REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CARÚPANO, 13 DE AGOSTO DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000381
ASUNTO: RP11-P-2010-000381


AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el asunto seguido al imputado MARCELINO ANTONIO MATA SALAZAR. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg. Elvismary Hernández, el Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé y el Imputado Marcelino Antonio Mata Salazar y la victima José del Valle Lugo. Acto seguido la Jueza informa a las partes la importancia y relevancia del acto e indica que no pueden tocarse puntos propios del juicio oral y público.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: de conformidad con el articulo 313 numeral 01 del decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, hago la siguiente corrección de forma en lo que respecta al artículo señalado en el escrito acusatorio, realizando dicha corrección de la siguiente manera: se tipifica la acusación penal en el artículo 349 en relación con el articulo 84 numeral 2 del Código Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: INCENDIO A NAVE EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de JOSÉ DEL VALLE LUGO, y por lo que ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en contra del ciudadano MARCELINO ANTONIO MATA SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: INCENDIO A NAVE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 349 en relación con el articulo 84 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ DEL VALLE LUGO, en la cual solicito que la presente ACUSACION sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano Marcelino Antonio Mata Salazar y que se me expidan copias simples de la presente acta, y copia certificada de todo el presente asunto, es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano José del Valle Lugo, quien expone: Cuando llegamos a es de lugar no estaba quienes habían cometido el incendio pero si estaba el señor Marcelino, luego lo citaron porque era la única persona que estaba allí a las 11:00 de la mañana y nunca se presento y por eso lo citaron y es por eso que el es el único que aparece en el expediente. Es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: MARCELINO ANTONIO MATA SALAZAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Número V- 6.378.494, nacido en fecha: 11-03-1962, de 50 años de edad, de profesión u oficio: chofer, hijo de: Antonio Mata y Ramona Salazar y domiciliado en: la población de Guarataro, calle principal, casa s/n, en la entrada de Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, quien expone: “Me adhiero a la comunidad de la prueba y solicito copia de todas las actuaciones y de la presente acta. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARCELINO ANTONIO MATA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de INCENDIO A NAVE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 349 en relación con el articulo 84 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ DEL VALLE LUGO; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación del Fiscal del Ministerio Publico, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba invocado por la defensa, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para demostrar con ellas todo lo que quieran probar en la fase de Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del texto Adjetivo Penal y todo en ello en virtud de los hechos ocurridos según consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Febrero del año 2010, suscrita por el PTTE. José Espinoza Chaurán, S/AY.Domingo Rafael Maican, SM/2 Rolls Chacón José y S/2 Rolón Chaco Leonel, adscritos al Destacamento N° 78. Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con Sede en Carúpano, Estado Sucre; en la referida acta, el PTTE. José Espinoza deja constancia, que siendo las 7:30 horas de la mañana del día 24 de febrero del año 2010, cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. Adelso Yepez Pérez, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 78, con Sede en Carúpano, Estado Sucre, se constituyó en Comisión, en compañía del S/AY. Domingo Rafael Maican, SM/2 Rolls Chacón José y S/2 Rolón Chaco Leonel, en vehículo militar, con la finalidad de procesar información sobre el cierre de la vía que conduce desde Carúpano a la Población de Río Caribe. Que una vez llegada la comisión al Sector del Morro de Puerto Santo, se entrevistaron con los ciudadanos que se encontraban en el mencionado cierre; quienes le manifestaron que querían una reunión con los cuerpos de seguridad y con el ciudadano Alcalde del Municipio; por lo que se trasladaron a la Alcaldía del Municipio Arismendi con Sede en Río Caribe, Estado Sucre, donde se presentó un ciudadano quien dijo ser y llamarse José Lugo, manifestando que el cierre de la vía se debía, a que en la noche del día Martes, aproximadamente a las 19:30 horas, fueron sometidos por un grupo de veinte sujetos armados de la población de Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, los cuales se desplazaban en seis embarcaciones tipo peñero, en el sector de Guarataro, quienes lo despojaron de su embarcación, la cual se encontraba en faena de pesca, siendo quemada la misma, por lo que se tuvieron que transbordar a una embarcación de la población del Morro de Puerto Santo. Asimismo deja constancia el PTTE. José Espinoza Chaurán, que a las 2:00 horas de la tarde salieron a la Población de San Juan de las Galdonas, con la finalidad de verificar la información, procediendo el referido ciudadano a identificar las embarcaciones, señalándolas como las embarcaciones que usaron los agresores en su contra; motivo por el cual se procedió a la retención de las mismas. Que posteriormente a las 4:00 horas de la tarde se trasladaron a la Población de Guarataro, con la finalidad de ubicar al propietario de las mencionadas embarcaciones, manifestándole en el sector que no sabían quién era; presentándose un ciudadano quien se identificó como Marcelino Antonio Mata Salazar, quien dijo ser el propietario de dos embarcaciones; a quien se le informó sobre la situación que presentaban las mismas, informándole posteriormente al referido ciudadano que quedaría detenido, por estar presuntamente involucrado en uno de los delitos contra la Propiedad. Ello igualmente se evidencia, de las Actas de Retención y Depósito de las embarcaciones involucradas en el presente asunto. Del Auto de Inicio de Investigación Penal, de fecha 25 de Febrero del año en curso, suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, abogada Elvismary Hernández. Del Acta de Denuncia Común, de fecha 24 de Febrero del año 2010, rendida por el ciudadano José del Valle Lugo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Carúpano, por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual los acuso la Representación Fiscal y el cual comparte este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas promovidas en el escrito acusatorio.
DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si desean acogerse al mismo. A tal efecto se le cede el derecho de palabra al imputado, quien dijo ser: MARCELINO ANTONIO MATA SALAZAR quien expone: “Yo quiero ir a juicio, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado han manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: MARCELINO ANTONIO MATA SALAZAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Número V- 6.378.494, nacido en fecha: 11-03-1962, de 50 años de edad, de profesión u oficio: chofer, hijo de: Antonio Mata y Ramona Salazar y domiciliado en: la población de Guarataro, calle principal, casa s/n, en la entrada de Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de INCENDIO A NAVE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 349 en relación con el articulo 84 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ DEL VALLE LUGO. Se acuerdan las copias solicitada por la defensa y por la representación fiscal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA RASSE