REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Agosto de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001679
ASUNTO: RP11-P-2011-001679

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Abogada MARALBA GUEVARA y KATTIA AMEZQUETA, en sus carácter de Fiscal Quinto Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual por sistema de distribución fue asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a MIGUEL EDUARDO MONTAÑO MARCANO y HENRY JOSÉ MOYA MOYA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia en concordancia con el 217 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS DEL VALLE GUILARTE GARCIA, todo de conformidad articulo 256, ordinales •3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse. Así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este Tribunal, que ciertamente los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 22-06-2011, por denuncia interpuesta por la presunta víctima, donde se constate del informe médico forense Nº 9700-226, de fecha 22-06-2011, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, Médico Forense, cursante al folio 222, donde deja constancia que se le practicó examen médico legal a la ciudadana MARBERYS GUILARTE GARCIA, quien presentó equimosis cara lateral izquierdo del cuello, y que al examen ginecológico se rehúso a realizarse el mismo, y que el tiempo de curación es de cuatro (4) días salvo complicación; que determine fechacientemente el hecho punible imputado, para así configurar el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia en concordancia con el 217 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y aunado a ello, se observa que revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende de las mismas que se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, arrojando el resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MIGUEL EDUARDO MONTAÑO MARCANO y HENRY JOSÉ MOYA MOYA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia en concordancia con el 217 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS DEL VALLE GUILARTE GARCIA, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MIGUEL EDUARDO MONTAÑO MARCANO y HENRY JOSÉ MOYA MOYA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia en concordancia con el 217 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS DEL VALLE GUILARTE GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA