REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003693
ASUNTO: RP11-P-2012-003693


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Trece (13) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado José Luís Veloni Urbaez, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Gladys Lugo. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan, solicito muy respetuosamente se Acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado José Luís Veloni Urbaez, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, por los hechos de fecha 12-08-2012, cuando el funcionario Oficial Estibenson Márquez, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado de ese Cuerpo Policial, deja constancia que siendo las 08:00 horas de la mañana, encontrándose en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, en el Sector de Guayacán de Las Flores, específicamente en la Vereda Nº 48 del referido sector, avistó a un ciudadano con las características siguientes: contextura delgada, de piel morena, de aproximadamente 1.78 metros de altura, vestía camisa de color rojo y bermuda de color negro, quien al notar la presencia policial, mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a identificarse como funcionario policial, preguntándole al ciudadano si poseía algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo el mismo en forma negativa, que procedieron a realizarle una revisión corporal, logrando encontrarle dentro de un bolsillo del lado derecho de la bermuda, un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado con un material sintético, de color blanco, atado a sus extremos con un hilo de color rosado, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, el cual por sus características se presume que pudiese ser droga de la denominada cocaína, y en el bolsillo del lado izquierdo de la bermuda, cinco (05) cartuchos calibres 12 mm, marca Fuiocchi, sin percutir, por lo que se procedió a trasladarlo al Centro de Coordinación Policial, donde le fueron leídos sus derechos, quedando identificado como José Luís Veloni Urbaez. Posteriormente trasladado a la sede la Policía de esta ciudad. (Se deja constancia que la Representación Fiscal procedió a realizar un breve resumen de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos). Así mismo, solicito sea Decretada la Aprehensión en Flagrancia y se continúe por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples del acta que se levanta, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse como: José Luís Veloni Urbaez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.132, nacido en fecha 25-10-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Omar Veloni y Mariana Urbaez, y residenciado en la Urbanización El Lirio, Calle 03, Casa S/N, al frente de la Iglesia Evangélica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No deseo declarar, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Gladys Lugo, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia del tipo penal imputado. Solicito se Acuerde Evaluación Toxicologica a mi representado, en vista que el mismo me ha manifestado que es consumidor. Por último solicito copia simple de todas las actas que conforman la presente causa, y del acta que se levanta al efecto, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, lo expuesto por el Imputado, y lo expuesto por la Defensora Privada, este Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 12-08-2012. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado José Luís Veloni Urbaez, es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos; como lo son: Oficio N° 0720-12, de fecha 12-08-2012, remitiendo las actuaciones del procedimiento efectuado, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde figura como imputado el ciudadano José Luís Veloni Urbaez, cursante al folio 01. Acta Policial, de fecha 12-08-2012, suscrita por el funcionario Oficial Estibenson Márquez, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado de la Policía, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como de la detención del imputado de autos y de la evidencia incautada, cursante la folio 02. Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, donde se señalan cinco cartuchos calibre 12mm, marca fiocchi, cursante al folio 03 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, donde se señalan dos envoltorios de tamaño regular, elaborados con un material sintético de color blanco, atado a sus extremos con un hijo de color rosado, contentivo en su interior de un polvo color blanco, el cual por sus características pudiese presumirse que se trata de la droga denominada cocaína, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Aseguramiento y Pesaje de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, incautada durante el procedimiento, donde se deja constancia de dos envoltorios de tamaño regular, elaborados con un material sintético de color blanco, atado a sus extremos con un hijo de color rosado, contentivo en su interior de un polvo color blanco, el cual por sus características pudiese presumirse que se trata de la droga denominada cocaína, cursante al folio 08. Acta de Investigación Penal, de fecha 12-08-2012, suscrita por el funcionario Agente I Franklyn Pulgar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 13 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-226-905, de fecha 12-08-2012, donde se deja constancia que el ciudadano José Luís Veloni Urbaez, No Aparece Registrado. Acta de Investigación Penal, de fecha 12-08-2012, suscrita por los funcionarios Franklyn Pulgar y Wolfgan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 15. Acta de Inspección Técnica Nº 1377, de fecha 12-08-2012, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, suscrita por los funcionarios Franklyn Pulgar y Wolfgan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 16. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 399, de fecha 12-08-2012, practicada a cinco (05) piezas de forma cilíndrica, suscrita por el funcionario Wolfgan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 17. Al folio 18 cursa solicitud de la práctica de Experticia Química.

Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el imputado tienen su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado José Luís Veloni Urbaez, ante identificado, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, solicitada por el Representante del Ministerio Público, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Desestima la solicitud de la Libertad Sin Restricciones realizada por parte de la Defensora Privada a favor de su representado. Ahora bien en cuanto a la Evaluación Toxicologica solicitada por la Defensa, se insta al Representante del Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes al caso. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado José Luís Veloni Urbaez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.132, nacido en fecha 25-10-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Omar Veloni y Mariana Urbaez, y residenciado en la Urbanización El Lirio, Calle 03, Casa S/N, al frente de la Iglesia Evangélica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. En consecuencia se Desestima la solicitud de la Libertad Sin Restricciones realizada por parte de la Defensora Privada a favor de su representado. Así mismo, se insta al Representante del Ministerio Público, realizar todas las diligencias necesarias, para que le sea practicada la respectiva Evaluación Toxicológica al Imputado, como lo solicitara la Defensora Privada. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano José Luís Veloni Urbaez, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. María Pereira Coronado