REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002235
ASUNTO: RP11-P-2012-002235


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONSTITUCION DE FIANZA


Realizada la audiencia especial del día, 8 de Agosto de 2012, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala, Julio Estaba con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Constitución de Fianza, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JOSE JESUS JIMENEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley especial, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA VICENT SANCHEZ, y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 273 en concordancia Con El 277 Del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Segunda (C) del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado José Jesús Jiménez, el Defensor Privado Abg. Reinaldo Pereira y los fiadores Jovanny José Rodríguez y Félix Santo Cedeño García. Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JOVANNY JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.261 y residenciado en Guiria, Sector Altagracia, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: FELIX SANTO CEDEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Visitador Medico, titular de la cédula de identidad Nº 5.395.527 y residenciado en: Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 2, casa N° 58, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 20-05-2012, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones de cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos. 5.- No frecuentar a la victima. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado: JOSE JESUS JIMENEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido el 17-10-1.988, de estado civil soltero, Indocumentado, profesión u oficio: no definido, hijo de Carmen Jiménez y Porfirio Dali, residenciado en: En Macarapana, Sector Valle Alto, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal. Es todo. En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado JOSE JESUS JIMENEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido el 17-10-1.988, de estado civil soltero, Indocumentado, profesión u oficio: no definido, hijo de Carmen Jiménez y Porfirio Dali, residenciado en: En Macarapana, Sector Valle Alto, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones de cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos. 5.- No frecuentar a la victima; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa al Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de continuar con el debido proceso. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo


La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa.