REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTRENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003238
ASUNTO: RP11-P-2012-003238

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Revisado como ha sido el presente asunto y el sistema Juris 2000, se puede observar se recibió por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, escrito de acusación formal, en contra de la imputada ORAILY DEL CAMEN MATA AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.216.886, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el articulo 431 del Código Penal, solicitando decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11-07-2012, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, decreto PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana ORAILY DEL CAMEN MATA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal tercero, inciso en relación con el articulo 405 del Código Penal Venezolano, por cometerlo en su descendiente, por los hechos de fecha 09-07-2012, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º y 5º y artículo 252, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se observa que en fecha 09-08-2012, la representación Fiscal, presentó acusación por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el articulo 431 del Código Penal, Ahora bien, estima este Juzgador, que en el presente caso, las circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ha variado todo vez que una acusación formal presentada por el Ministerio Público, refleja un tipo penal distinto, y con una pena menor. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre dicha imputada, y en consecuencia se revisa y se sustituye la Medida de Coerción Personal decreta en la Audiencia para oír imputado, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 en relación con el articulo 256 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo se le impone a la acusada de su obligación de comparecer al acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR el día 03-09-2012 a las 8:45 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, revisa y sustituye la Medida Privativa de Libertad y por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la imputada ORAILY DEL CARMEN MATA AGUILERA, venezolana, Natural de yaguaraparo, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.216.886, de profesión u oficio agricultura, nacida el 07-05-1993, hija de Juana Martínez y Barvino Mata, domiciliado en: El Sector Paujil, calle Los Cocos, casa S/N, cerca de la bodega del señor German, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el articulo 431 del Código Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad del alguacilazgo hasta la celebración de la Audiencia Preliminar todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 en relación con el articulo 256 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal,. Asimismo se le impone a la imputada de su obligación de comparecer al acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR el día 03-09-2012 a las 8:45 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien a los fines imponer la Medida de Coerción personal decretada, se acuerda fijar Audiencia Especial para el día de 14-08-2012 a las 9:30 AM, toda vez que sobre la imputada recae orden de captura por ante el Tribunal Primero de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado Cúmplase-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. RONALD MAYZ