REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de agosto de 2012
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003499
ASUNTO: RP11-P-2012-003499

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dos (02) de Agosto del año 2.012, por ante este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Abg. Douglas Rivero; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti y los alguaciles de sala, la respectiva Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado Jesús Antonio Vicent Acosta, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Seguidamente se instruye al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, concediéndole de esta forma el derecho de palabra a lo que el mismo manifestó no contar con defensor de confianza para su asistencia en la presente audiencia y estando presente la defensa pública penal de guardia Abg. Eduardo Villalba, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales, garantizando a tal efecto el tribunal el sagrado derecho a la defensa.
DEL MINISTERIO PÙBLICO:

Quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto al ciudadano JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-07-2012, solicito muy respetuosamente se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar un breve resumen de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos). Así mismo, solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copias simples del acta que se levanta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido el Juez instruye al detenido y lo impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo le impone del derecho que tiene a declarar si así lo estima pertinente explicando que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, nacido en fecha: 29-11-1991, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.715.653, hijo de: Gricelio Vicent y Rocelia Acosta, residenciado en: El Barrio 8 de Julio de Macarapana, casa S/N Carúpano, cerca de la bodega de Nuncio Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ Yo soy consumidor. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA PENAL:

Quien expone: No me opongo a la solicitud del Ministerio Publico, y solicito le sea practicada examen toxicológico a mi defendido por cuanto el mismo se declara consumidor. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, ampliamente identificado en las actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así mismo oída la declaración del imputado y los alegatos los alegatos esgrimidos por el Defensor Publica y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de la misma se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 31-07-2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado, como autor del mismo cual se evidencia de: Acta Policial, suscrita por el Oficial Néstor Cumachina, quien deja constancia siendo las 07:30 horas de la noche, encontrándome en labores inherentes al servicio, por los diferentes sectores del municipio Bermúdez del estado Sucre, al pasar por la avenida perimetral. Espeficamente frente a la parada de transporte publico de la medalla de oro, avistamos un sujeto con las siguientes características, de contextura delgada, de piel morena, de aproximadamente 1.69 metros de altura, vestía camisa de color blanco, pantalón de color azul y zapatos de color negro, y el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal……. Se le dio la voz de alto al referido ciudadano y se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, lo que nos llevó a realizarle una inspección corporal….. y en presencia de un ciudadano…. Logrando encontrándole al referido ciudadano en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de tamaño regular elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de residuos vegetales, la cual por sus características se presume que pudiese ser droga de la denominada marihuana, por lo que procedimos a trasladar al referido ciudadano al centro de coordinación policial, Cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de entrevista suscritas por el ciudadano Jesús Maria Álvarez, titular de la cedula de Identidad Número V- 16.396.399, donde se deja constancia de la declaración realizada por el mismo, cursante al folio 04. Acta de aseguramiento, suscrito por el oficial Néstor Cumachina, donde se deja constancia que al realizarse el pesaje en el CICPC sub-delegación Carúpano arrojo un peso bruto de un (01) envoltorio de Marihuana, con un peso bruto de 07 gramos. Registro de cadena de Custodia de las evidencias físicas, incautadas en el procedimiento. Cursante a los folios 12 y su vto. Acta de Investigación penal, de fecha 01-08-2012, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas a los fines de verificar a través del sistema SIIPOL, los posibles antecedentes policiales del imputado de autos y se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales cursante al folio 13y su vuelto; Inspección N° 1323 de fecha 01/08/12, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano realizada al sitio donde sucedieron los hechos, cursante al folio 14. Memorando Nº 9700-226-5520, de fecha 01-08-2012, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales cursante al folio 15. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, aunado al hecho de que el imputado posee una buena conducta predelictual y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial por el lapso de seis (06) meses. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Y así se decide. Se insta al Ministerio público a que provea sobre la práctica del examen toxicológico, solicitado por la defensa. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, nacido en fecha: 29-11-1991, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.715.653, hijo de: Gricelio Vicent y Rocelia Acosta, residenciado en: El Barrio 8 de Julio de Macarapana, casa S/N Carúpano, cerca de la bodega de Nuncio Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Asimismo se insta al ministerio Pública practique el examen toxicológico en virtud de que el imputado de autos se declara consumidor. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Douglas Rivero


La Secretaria Judicial

Abg. Carol Muziotti