REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003508
ASUNTO: RP11-P-2012-003508

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de ayer tres (03) de Agosto de 2012, por ante este Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Doúglas José Rivero, acompañado del Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala, la respectiva Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JOSÉ WILFREDO HERNÁNDEZ TORTOLEDO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, y el imputado José Wilfredo Hernández Tortoledo, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Seguidamente se impone a los imputados del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza, manifestando los mismos, sus deseos de ser asistidos por el defensor público de guardia, es por lo que se ordena el ingreso a esta sala del defensor público de guardia abg. Eduardo Villalba, quien acepto el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÙBLICO:
Quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto al ciudadano JOSÉ WILFREDO HERNÁNDEZ TORTOLEDO, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-07-2012 solicito muy respetuosamente se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, JOSÉ WILFREDO HERNÁNDEZ TORTOLEDO, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar un breve resumen de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos). Así mismo, solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copias simples del acta que se levanta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez instruye al detenido y lo impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo le impone del derecho que tiene a declarar si así lo estima pertinente explicando que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse JOSÉ WILFREDO HERNÁNDEZ TORTOLEDO, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 14-04-1993, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V- 23.946.959, hijo de: Miriam Tortoledo y Wilfredo Hernández, residenciado en: Callejón San Antonio, casa Nº 10, al frente del liceo Maria Auxiliadora, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre con Número de Teléfono: 0414-0831107, quien manifestó: “ Yo soy consumidor, esa droga era mía, tengo tres meses consumiendo. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA
Quien expone: Oído lo manifestado por mi representado donde manifiesta que la sustancia incautada era del mismo la cual utilizan para su consumo, es por lo que No me opongo a la solicitud del Ministerio Publico, y solicito le sea practicada examen toxicológico a mi defendido por cuanto los mismo se declara consumidor y por ello solicitar el procedimiento especial por consumo establecido en la ley de Drogas. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en materia de drogas, Abg. Simón Márquez, en contra del ciudadano JOSÉ WILFREDO HERNÁNDEZ TORTOLEDO, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, igualmente oída declaración del imputado y los alegatos esgrimidos por el Defensor Publica y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de la misma se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 02-08-2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado, como autor del mismo cual se evidencia de: Acta Policial, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Primer Pelotón, Comando Guiria, donde se deja constancia de que se realizo una revisión aun vehiculo de la Línea Expreso Maturín, que se dirigía en el sentido Guiria Carúpano, y al revisar un equipaje se encontró un envase de plástico de color blanco, que al destaparse se observo un envoltorio de material sintético de color verde, contentivo de un papel de periódico el cual contenía en su interior residuos vegetales de color marrón y de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, el cual se encontraba tapado con un material sintético de color blanco con letras azules que se escribe como queda escrito CALIDAD GARANTIZADA, se identifico al ciudadano dueño del equipaje,…, se trasladaron hasta el comando, posteriormente en presencia de dos testigos se procedió al pesaje de la droga, la cual arrojo un peso bruto de 4.7 gramos de la presunta droga denominada Marihuana. Acta de Aseguramiento, suscrita por el jefe de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Primer Pelotón, Comando Guiria, donde se deja constancia que al realizarse el pesaje de la sustancia arrojo un peso bruto de 4.7 gramos de Marihuana. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano BERMUDEZ MUÑOZ RAMON ELIAS, titular de la cedula de Identidad Número V- 4.695.421, por ante funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Primer Pelotón, Comando Guiria, Estado Sucre. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano ALCALA VERA JHOAN MANUEL, titular de la cedula de Identidad Número V- 18.592.018, por ante funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Primer Pelotón, Comando Guiria Estado Sucre. Registro de cadena de Custodia de las evidencias físicas nº 186, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento. Acta de Investigación penal, de fecha 02-08-2012, suscrita por funcionarios del CICPC, subdelegacion Guiria, donde se deja constancia del Recibo de las actuaciones junto con el detenido, de igual manera dejan constancia que se efectuó llamada al SIIPOL, donde informaron que el imputado de autos no presenta registro ni solicitud alguna. Memorando Nº 9700-184-145, de fecha 02-08-2012, suscrita por funcionarios del CICPC, subdelegación Guiria, donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, aunado al hecho de que el imputado posee una buena conducta predelictual y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicita por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y en razón de ello se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por ante Comandancia de Policía del Municipio Valdez, por el lapso de seis (06) meses. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Se insta al Ministerio público a que provea sobre la práctica del examen Toxicológico, solicitado por la defensa. Y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSÉ WILFREDO HERNÁNDEZ TORTOLEDO, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 14-04-1993, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V- 23.946.959, hijo de: Miriam Tortoledo y Wilfredo Hernández, residenciado en: Callejón San Antonio, casa Nº 10, al frente del liceo Maria Auxiliadora, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre,, 0414-0831107, incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en una en un Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días por ante la comandancia de policía del Municipio Valdez del estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Primer Pelotón, Comando Guiria.. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre a los fines de que se le informe el régimen de presentaciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Asimismo se insta al ministerio Pública practique el examen toxicológico en virtud de que el imputado de autos se ha declarado consumidor de estupefacientes y psicotropicos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Doúglas Rivero


La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé