REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003544
ASUNTO: RP11-P-2012-003544

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Celebrada como ha sido en el día de hoy Cinco (05) de Agosto de 2012, por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cargo del Juez ABG. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. CLAUDIA TERESA FIGUEROA y el Alguacil de Sala, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa signada con el Nº RP11-P-2012-003544, seguida al imputado ANGEL LUIS MARCANO FARIAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. CARLOS BRAVO RIVAAS, el imputado de autos ANGEL LUIS MARCANO FARIAS, previa comparecencia por traslado y el Defensor Público Penal de Guardia, ABG. EDUARDO VILLALBA, siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa la Defensora Publica de Guardia antes mencionada, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación, y fue impuesta de las actuaciones.


DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien expone: Con las atribuciones que me confiera la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal, en contra del imputado ANGEL LUIS MARCANO FARIAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio YASMIN DEL VALLE LÒPEZ, ratificando así el escrito consignado ante este tribunal, manifestando y expresando los hechos ocurridos en fecha 03/08/2012. Por considerar además la representación Fiscal, de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, por lo que se encuentran llenos los extremos de Ley, por lo que solicita a este Tribunal, decrete al imputado de autos, la Medida de coerción personal solicitada, de igual forma solicita que se decrete la medidas de protección, contenida en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Solicitó se califique la aprehensión como flagrante y se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado ANGEL LUIS MARCANO FARIAS, venezolano, mayor de edad, nacido en Río Seco, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, el 06-04-1992, de 20 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.923.253, hijo de Eloria del Carmen Farias y Santos Marcano, de profesión Agricultor, soltero y residenciado en Sector La Plaza El Paseo, Calle Principal, Casa S/N, a tres cuadras del Liceo, Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA PENAL.
Quien manifestó: Esta defensa revisadas las actas que conforman el expediente solicita la libertad plena de mi defendido por ausencias de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el hecho que se le atribuye, ya que no hay pluralidad de elementos de convicción que puedan comprometer a mi representado, aunado a que no hay testigos particulares que corroboren lo manifestado por la victima y los funcionarios policiales, razón por la cual, ratifico el requerimiento de libertad sin restricciones para mi representado, y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia para oír imputado, visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, quien requiere a este Tribunal se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ANGEL LUIS MARCANO FARIAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio YASMIN DEL VALLE LÒPEZ, de igual manera solicita se ratifiquen las medidas de seguridad y protección conforme, a los numerales 5 y 6 del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo oído los alegatos de la defensa, quien solicita se decreta la libertad sin restricciones a favor de su representado; este Juzgado Cuarto de Control, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; en tal sentido este Juzgado de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio YASMIN DEL VALLE LÒPEZ, todo ello se desprende de las actas que se mencionan a continuación: Acta Policial, de fecha 03-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78 Puesto de Bohordal, en la cual dejan constancia que el día viernes 03-08-2012 a eso de las 12:00 horas de la tarde, se dirigieron a al Sector Río Seco, Calle el paseo Municipio Cajigal del Estado Sucre; luego de recibir orden de comisión, para atender denuncia efectuada por la ciudadana Yasmin del Valle López, donde manifestaba que un ciudadano de nombre Ángel Luís Marcano farias, la había maltratado verbalmente y amenazado de muerte, porque ella le dijo que no estuviera consumiendo drogas en su terreno...dicha acta se encuentra inserta a los folios 3 y 4 de la presente causa.- Denuncia de fecha 03-08-2012, efectuada por la ciudadana Yasmin del Valle López, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Puesto de Bohordal, en la cual deja expone los hechos ocurridos el día viernes 03-08-2012… dicha acta se encuentra inserta a los folios 9 de la presente causa.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-08-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Keimer Tenias, adscrito al Departamento de investigaciones del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual deja constancia que recibió oficio Nº 395-12 de fecha 03-08-2012, en la cual remiten las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ANGEL LUIS MARCANO FARIAS…dicha acta se encuentra inserta al folio 10 y su vuelto de la presente causa. De igual amanera dejan constancia que efectuaron llamada telefónica al sistema integrado de información Policial (SIIPOL), a los fines de determinar los posibles registros o solicitudes que pudiere tener el imputado de autos, siendo atendida por el funcionario agente José Vásquez, quien informo que el imputado no presenta registros policiales. Memorando Nº 9700-184-375, de fecha 04-08-2012, suscrita por el Agente del área técnica Luís Castellini, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia que de los archivos alfanuméricos fonéticos llevados por ante la subdelegación y el SIIPOL, el ciudadano ANGEL LUIS MARCANO FARIAS, NO posee Registro Policial. Por todo lo ante expuesto, así tenemos que en principio este Tribunal procede a ratificar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia y acuerda en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, considerándose que cualquier otra medida seria insuficiente; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia. Decretándose improcedente la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena seguir el procedimiento por la ley ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así lo decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANGEL LUIS MARCANO FARIAS, venezolano, mayor de edad, nacido en Río Seco, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, el 06-04-1992, de 20 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.923.253, hijo de Eloria del Carmen Farias y Santos Marcano, de profesión Agricultor, soltero y residenciado en Sector La Plaza El Paseo, Calle Principal, Casa S/N, a tres cuadras del Liceo, Río Seco, Municipio Cajigal del estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta participación en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio YASMIN DEL VALLE LÒPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, considerándose que cualquier otra medida seria insuficiente; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia. Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena seguir el procedimiento por la ley ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, junto con oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, informándole de la medida de presentación impuesta por al imputado a los fines de su control. Se deja constancia que la libertad se ejecuta desde esta misma sala de audiencias. Se acuerdan las copias simples del expediente y del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes, las cuales serán tramitadas por la secretaría de este Tribunal. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. CLAUDIA TERESA FIGUEROA