CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001466
ASUNTO: RP11-P-2012-001466

Fijada como fue para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, en virtud de haberse acordado seguir la causa por el procedimiento ordinario, se verifica la existencia previa de el auto de apertura a juicio conforme escrito de acusación previo presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, en el que solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos: YSMARI JOSEFINA MARTÌNEZ TOVAR, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y a los ciudadanos WILLIANS RAFAEL VASQUEZ ROMERO, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAFAEL JOSÈ MARTÌNEZ TOVAR; este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Penal, habiendo verificado la presencia de las partes y cumplido con todas las formalidades de Ley, así como la advertencia que en esta etapa del proceso, procedió a dar inicio a la audiencia pautada la cual se desarrollo conforme se detalla de seguida:

Como PUNTO PREVIO a la apertura del debate este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, estima necesario realizar las siguientes consideraciones: Sí bien es cierto en audiencia preliminar de fecha 25 de junio de 2012, el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Penal dictó AUTO DE APERTURA A JUICIO a los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL VASQUEZ ROMERO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 10-02-1983, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad Nº 18.592.270, hijo de Wilfredo Vásquez y Ana Maria Romero, de oficio Obrero de Isalca, residenciado en El sector Pica de Evaristo I, casa Nº 110, Calle principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, acusado por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; YSMARI JOSEFINA MARTINEZ TOVAR, venezolano, de 25 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 09-11-1988, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad Nº 25.479.212, hija de José Ramón Martínez y Marisol Tovar, de oficio Ama de Casa, residenciada en El sector Pica de Evaristo I, casa Nº 110, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y al ciudadano RAFAEL JOSE MARTINEZ TOVAR, venezolano, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-05-1984, Natural de Carúpano, no Cedulado, de Oficio Agricultor, hijo de José Ramón Martínez y Marisol Tovar, residenciado en El sector Pica de Evaristo I, casa Nº 84, calle principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre; para quien el Ministerio Público solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, apertura que se realizó conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal en atención a lo sucedido en la mencionada audiencia preliminar; ahora bien, esta Juzgadora observando del mencionado auto de apertura a Juicio que en relación al ciudadano Rafael José Martínez Tovar, no se le ha imputado la comisión de delito alguno, por el contrario se ha solicitado el sobreseimiento de la causa en fase intermedia, considera quien aquí decide que iniciar un juicio en contra del mencionado ciudadano sería vulnerar el debido proceso, toda vez que en contra del mismo no existe acusación alguna que pueda ser objeto de contradictorio y siendo que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 322 de manera expresa los motivos de sobreseimiento durante la etapa de juicio, no encuadrándose los motivaciones del sobreseimiento solicitado en relación Rafael José Martínez Tovar, en los supuestos señalados en la mencionada norma y aconteciendo que su pase a Juicio se debió a una incidencia ocurrida en audiencia preliminar, esta Juzgadora estando llamada por Ley a salvaguardar el debido proceso y no subvertir el ordenamiento procesal, a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa e Igualdad de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 323 de la norma adjetiva penal, considera que lo ajustado a Derecho es no aceptar la solicitud de sobreseimiento en cuanto al ciudadano Rafael José Martínez Tovar, venezolano, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-05-1984, Natural de Carúpano, no cedulado, de Oficio Agricultor, hijo de José Ramón Martínez y Marisol Tovar, residenciado en el sector Pica de Evaristo I, casa Nº 84, calle principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por las razones anteriormente expresadas y en virtud de ello este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano acuerda separar la presente causa en relación al mencionado ciudadano, ordenado la apertura del cuaderno separado que deberá ser remitido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, llamado por la norma a emitir el pronunciamiento que considere ajustado al respecto en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa que de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la representación fiscal en su oportunidad legal, instruyéndose a la secretaria administrativa del Tribunal al respecto para que de cumplimiento a lo aquí dispuesto y así debe decirse.-

ARGUMENTACION DE la REPRESENTACIÓN FISCAL
Cedida la palabra a la Representante del Ministerio Público la misma expuso:

“Buenos días a los presentes, en este acto acuso formalmente a la ciudadana, YSMARI JOSEFINA MARTÌNEZ TOVAR, por estar incurso en el delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y a los ciudadanos WILLIANS RAFAEL VASQUEZ ROMERO Y RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ TOVAR, por estar incurso en el delito de POSESIÒN ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÒPICAS, ello en virtud de los hechos ocurridos el día lunes 04_04_2012, en el cual el oficial Carlos Rodríguez en compañía del oficial Baumelis Simoza, adscritos a la División de patrullaje motorizado de PoliBermúdez, siendo aproximadamente las 03:40 minutos de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, al pasar por el sector la Pica de Evaristo, específicamente cerca de la casa comunal, lograron observar dos ciudadanos con las siguientes características uno de contextura delgada de piel blanca, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, el cual vestía un short rojo y una franela de color blanca, otro de contextura gruesa con muletas de piel morena de aproximadamente 1,60 metros de estatura vestido con un pantalón jeans negro; y una ciudadana de contextura delgada, de piel morena de aproximadamente 1,55 metros de estatura la cual vestía un short gris y una franela rosada y poseía un bolso pequeño de color negro, estos ciudadanos al notar la presencia policial adoptaron una aptitud no acorde a lo normal, razón por la cual los efectivos se identifican como funcionarios policiales dándole la voz de alto, a la cual los ciudadanos en referencia hicieron caso omiso, y emprendieron la huida, logrando ser capturados a pocos metros, los funcionarios policiales les preguntan si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que los mostraran y estos manifestaron de forma negativa, lo cual conllevo a los efectivos a realizar la revisión corporal conforme a lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de un ciudadano que caminaba por el lugar y que responde al nombre de BENJAMIN JOSÉ RODRÍGUEZ logran incautarle al ciudadano de piel blanca de 1,70 metros de estatura en el bolsillo derecho del short que vestía tres envoltorios de tamaño pequeño de material sintético de color blanco atado en sus extremos con un material sintético de color marrón contentitivo en su interior de la droga denominada Cocaína y a la ciudadana femenina de aproximadamente 1,55 metros de estatura se le incauto en el interior del bolso que traía consigo de color negro con gris, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color amarillo atado en sus extremos con un hilo de coser de color azul contentivo en su interior de un polvo blanco de la droga denominada cocaína y de doscientos cincuenta bolívares distribuidos en billetes de diversa denominación y de curso legal en el país, razón por la cual los funcionarios policiales los detienen quedando identificados los mismos como: WILLIAMS RAFAEL VASQUEZ ROMERO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 10-02-1983, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Cédula de identidad Nº 18.592.270, hijo de Wilfredo Vásquez y Ana Maria Romero, de oficio Obrero de Isalca, residenciado en El sector Pica de Evaristo I, casa Nº 110, Calle principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre; YSMARI JOSEFINA MARTINEZ TOVAR, venezolano, de 25 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 09-11-1988, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Cédula de identidad Nº 25.479.212, hija de José Ramón Martínez y Marisol Tovar, de oficio Ama de Casa, residenciada en El sector Pica de Evaristo I, casa Nº 110, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y RAFAEL JOSE MARTINEZ TOVAR, venezolano, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-05-1984, Natural de Carúpano, no Cedulado, de Oficio Agricultor, hijo de José Ramón Martínez y Marisol Tovar, residenciado en El sector Pica de Evaristo I, casa Nº 84, calle principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo los mismos puestos a la orden del Ministerio Público. Esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL VASQUEZ ROMERO; YSMARI JOSEFINA MARTINEZ TOVAR, encuadran dentro de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para el primero de los nombrados y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación a la segunda de las nombradas, no acusándose al ultimo de los nombrados. De igual manera hago puntual referencia a los elementos en los cuales se sustenta y fundamenta la presente acusación que ratifico en este acto; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarias, igualmente solicitó sea admitido los documentos a incorporarse por su lectura. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por los acusados se subsume dentro de las previsiones de los delitos por los que se le ha acusado; ahora bien considera el Ministerio Publico que corresponde a Usted con la potestad que le da el Estado Venezolano para administrar justicia con los medios de pruebas que se traerán a esta sala como lo son testigos, funcionarios y expertos; así como las pruebas documentales las cuales en su oportunidad serán incorporadas por su lectura y con ello determinar la responsabilidad de los acusados y solicito esté muy atento a lo que sucederá en este debate y a los distintos medios de pruebas y en base al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valore las pruebas para llegar a la convicción que lo procedente será dictar una sentencia ajustada a Derecho en contra del acusado. Requiero de igual forma como pena accesoria la confiscación del dinero de conformidad con el art 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y copia simple del acta. Es todo.”

ARGUMENTACION DE LA DEFENSA
Y EXPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS
Sucediéndosele el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Rosa Yhajaira Moya, la misma expuso:

“Esta defensa en uso de la facultades que le otorga la Ley y la Defensa Pública, se encuentra en esta sala a los fines de garantizar tutela efectiva de mis representados a quienes asiste el principio de presunción de inocencia en torno a los hecho que le imputa el Ministerio Público es por lo que esta Defensa mediante el empleo de los mismos medios de pruebas promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público demostrara, que mis defendidos son inocente de los hechos antes narrados, por lo que solicito a este Tribunal se imparta Justicia en pro de llegar a la verdad de los hechos, así mismo solicito les sea impuesto nuevamente del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, relativo al procedimiento por admisión de los hechos, por ultimo pido respetuosamente se me expida copia simple del acta que se levante en esta audiencia. Es todo.”

Impuestos los acusados del Precepto Constitucional establecido en el artículo establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen que el imputado no está obligado a declarar, pero si lo desean,lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar, ello no podrá ser tomado como elemento en su contra, así como del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, relativo al procedimiento por admisión de los hechos manifestando los acusados WILLIAMS RAFAEL VASQUEZ ROMERO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 10-02-1983, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad Nº 18.592.270, hijo de Wilfredo Vásquez y Ana Maria Romero, de oficio Obrero de Isalca, residenciado en El sector Pica de Evaristo I, casa Nº 110, Calle principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre e YSMARI JOSEFINA MARTINEZ TOVAR, venezolano, de 25 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 09-11-1988, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad Nº 25.479.212, hija de José Ramón Martínez y Marisol Tovar, de oficio Ama de Casa, residenciada en El sector Pica de Evaristo I, casa Nº 110, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien a tal efecto manifiestan cada uno por separado, a viva voz, libre de coacción y apremio (sic y negritas del Tribunal):

“ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSÓ EL MINISTERIO PÚBLICO Y PIDO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA. ES TODO”.

Sobre la base de la admisión de sus representados la Defensora Pública, argumentó:
“Esta Defensa una vez escuchada la manifestación voluntaria de mis representado de admitir los hechos en la presente causa, solicito a este Tribunal la imposición inmediata de la pena y que se tome en cuenta al momento de imponer la misma la atenuante establecida en el articulo 74 del Código Penal en virtud que el mismo no cuenta con antecedentes penales y de la misma manera sea revisada la medida de privación de libertad que pesa sobre mi representada YSMARI JOSEFINA MARTINEZ TOVAR,.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

“Visto lo manifestado por los acusados, y lo solicitado por la defensora pública, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. No haciendo oposición a la solicitud de revisión de medida. Es todo.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dada la exposición efectuada por la Defensa y el derecho de palabra que ejerciera en forma los acusados de autos y vista la acusación fiscal este Tribunal al amparo del artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de manera perentoria pasa a decidir en forma inmediata dado el procedimiento por el cual ha optado los acusados de marras y en tal sentido se observa que los hechos han sido encuadrados en los siguientes términos: En fecha lunes 04_04_2012, en el cual el oficial Carlos Rodríguez en compañía del oficial Baumelis Simoza, adscritos a la División de patrullaje motorizado de PoliBermúdez, siendo aproximadamente las 03:40 minutos de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, al pasar por el sector la Pica de Evaristo, específicamente cerca de la casa comunal, lograron observar dos ciudadanos con las siguientes características uno de contextura delgada de piel blanca, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, el cual vestía un short rojo y una franela de color blanca, otro de contextura gruesa con muletas de piel morena de aproximadamente 1,60 metros de estatura vestido con un pantalón jeans negro; y una ciudadana de contextura delgada, de piel morena de aproximadamente 1,55 metros de estatura la cual vestía un short gris y una franela rosada y poseía un bolso pequeño de color negro, estos ciudadanos al notar la presencia policial adoptaron una aptitud no acorde a lo normal, razón por la cual los efectivos se identifican como funcionarios policiales dándole la voz de alto, a la cual los ciudadanos en referencia hicieron caso omiso, y emprendieron la huida, logrando ser capturados a pocos metros, los funcionarios policiales les preguntan si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que los mostraran y estos manifestaron de forma negativa, lo cual conllevo a los efectivos a realizar la revisión corporal conforme a lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de un ciudadano que caminaba por el lugar y que responde al nombre de BENJAMIN JOSÉ RODRÍGUEZ logran incautarle al ciudadano de piel blanca de 1,70 metros de estatura en el bolsillo derecho del short que vestía tres envoltorios de tamaño pequeño de material sintético de color blanco atado en sus extremos con un material sintético de color marrón contentivo en su interior de la droga denominada Cocaína y a la ciudadana femenina de aproximadamente 1,55 metros de estatura se le incauto en el interior del bolso que traía consigo de color negro con gris, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color amarillo atado en sus extremos con un hilo de coser de color azul contentivo en su interior de un polvo blanco de la droga denominada cocaína y de doscientos cincuenta bolívares distribuidos en billetes de diversa denominación y de curso legal en el país, razón por la cual los funcionarios policiales los detienen quedando identificados los mismos como: WILLIAMS RAFAEL VASQUEZ ROMERO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 10-02-1983, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Cédula de identidad Nº 18.592.270, hijo de Wilfredo Vásquez y Ana Maria Romero, de oficio Obrero de Isalca, residenciado en El sector Pica de Evaristo I, casa Nº 110, Calle principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre acusado por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; YSMARI JOSEFINA MARTINEZ TOVAR, venezolano, de 25 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 09-11-1988, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Cédula de identidad Nº 25.479.212, hija de José Ramón Martínez y Marisol Tovar, de oficio Ama de Casa, residenciada en El sector Pica de Evaristo I, casa Nº 110, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y RAFAEL JOSE MARTINEZ TOVAR, venezolano, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-05-1984, Natural de Carúpano, no Cedulado, de Oficio Agricultor, hijo de José Ramón Martínez y Marisol Tovar, residenciado en El sector Pica de Evaristo I, casa Nº 84, calle principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo los mismos puestos a la orden del Ministerio Público; este Tribunal Primero de Juicio da por acreditado los hechos ya detallados y constitutivos del objeto del presente juicio, y procede de seguidas a dictar sentencia condenatoria en contra de la acusados WILLIAMS RAFAEL VASQUEZ ROMERO e YSMARI JOSEFINA MARTINEZ TOVAR, por el procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, respectivamente, procediendo seguidamente este Juzgado a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes: ahora bien, dado que la admisión de los hechos por parte de los acusados ya identificados, para quienes la Defensa invoca a favor de sus defendidos la atenuante genérica dada la inexistencia de antecedentes penales lo cual resulta procedente estimando quien decide establecer como pena aplicable el termino mínimo de la pena prevista para estos tipos penales, y acoger la rebaja del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que siendo la oportunidad legal correspondiente se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en la citada norma para lo cual se hace el cálculo de la pena aplicable en la forma siguiente: El delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; (en el cual admitió responsabilidad el ciudadano WILLIAMS RAFAEL VASQUEZ ROMERO) contempla una pena de un (01) año en su limite mínimo y el superior de dos (02) años de prisión, siendo la suma de estos extremos tres (03) años, siendo aplicable la pena media: un (01) año y seis (06) meses de prisión, pena aplicable en el presente caso, ahora bien atendiendo a las atenuantes invocadas se acuerda rebajar la pena a su límite inferior, a saber un (01) año y a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual, admitidos los hechos por parte del imputado, el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, estima procedente rebajar la pena en su mitad, siendo la aplicable en definitiva de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; toda vez que la pena aplicable por el delito no excede de ocho (08) años en su límite superior, y dada la no existencia de antecedentes penales para dicho ciudadano, así debe decidirse. En cuanto al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; (en el cual admitió responsabilidad la ciudadana YSMARI JOSEFINA MARTINEZ TOVAR), contempla una pena de ocho (8) a doce (12) años de prisión, siendo la suma de estos extremos veinte (20) años, siendo aplicable la pena media: diez (10) años de prisión, pena aplicable en el presente caso, ahora bien atendiendo a las atenuantes invocadas se acuerda rebajar la pena a su límite inferior, a saber ocho (08) años, este Tribunal en consideración que no se trata de una causa considerada como de mayor cuantía para el caso de delitos de droga, considera procedente que siendo que la acusada de autos no tiene antecedentes penales a hacerle la rebaja contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, equivalente a la mitad de dicha pena, es decir Cuatro (4) años de prisión, en consecuencia se determina como pena definitiva a aplicar CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley. Oído como fue la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad planteada por la Defensa Pública a la cual no hizo oposición el Ministerio Público, este Tribunal atendiendo al principio de congruencia entre lo peticionado por las partes y lo acordado por el Tribunal a los fines de evitar incurrir en el vicio de ultrapetita acuerda la revisión de la medida, materializándose la libertad desde esta misma sala, lo cual no constituye obstáculo para que el Juez de Ejecución en su oportunidad establezca las formas de cumplimiento de pena, para ambos ciudadanos. De conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 184 último aparte de la Ley Orgánica de Drogas se acuerda la confiscación del dinero incautado, ordenándose librar a tales efectos los oficios a que hubiere lugar a la Oficina Nacional Antidrogas. Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL VASQUEZ ROMERO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 10-02-1983, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Cédula de identidad Nº 18.592.270, hijo de Wilfredo Vásquez y Ana Maria Romero, de oficio Obrero de Isalca, residenciado en El sector Pica de Evaristo I, casa Nº 110, Calle principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre acusado por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; y a la ciudadana YSMARI JOSEFINA MARTINEZ TOVAR, venezolano, de 25 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 09-11-1988, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Cédula de identidad Nº 25.479.212, hija de José Ramón Martínez y Marisol Tovar, de oficio Ama de Casa, residenciada en El sector Pica de Evaristo I, casa Nº 110, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por estar incursa en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal condena al pago de las costas procesales. En razón de la naturaleza de la presente decisión corresponden a la publicación del texto íntegro del fallo, quedan las partes notificadas de su contenido en atención al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaria administrativa a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. En Carúpano al Primer (1º) del mes de agosto de dos mil doce (2012) años 202º de la independencia y 153º de la Federación.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ROSA MARIA MARCANO

SECRETARIA
AMÉRICA ACUÑA