REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000842
ASUNTO: RP11-P-2011-000842

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

El día 08 de Agosto de 2012, siendo las 09:55 de la mañana, se trasladó y constituyó, en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Mildred Alejandra De Simone y el alguacil de sala; con el objeto de llevar a cabo Juicio Oral y publico, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000842, seguido al Acusado KELVIN JOSE RUIZ ARCIA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, el acusado Kelvin José Ruiz Arcia; no estando presente: ningún medio de prueba. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. En este estado solicita el derecho de palabra la Defensa Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado KELVIN JOSE RUIZ ARCIA, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos solo con relacion a los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma, por cuanto en ningún momento el se resistió a la detención así mismo, razón por la cual solicito al tribunal sea desestimado dicho delito de Resistencia a la Autoridad, y solicito copia simple. Es todo.
DEL FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, expuso: Acuso formalmente al Acusado KELVIN JOSE RUIZ ARCIA, por los delitos TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 del Ley de Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal., en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo; de igual forma lo requerido en el capitulo 6 punto 4 de la acusación fiscal. Es todo.

DEL ACUSADO

Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como: como KELVIN JOSE RUIZ ARCIA, venezolano, natural de Guiria de la Costa Municipio Valdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido el 28/09/1976, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.896, profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de Cleto Ruiz (difunto) y Elia Arcia, Residenciado en: urbanización el libertador, calle 06 casa No. 14, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y quien expone: Yo voy a Admitir los hechos pero con respecto a los delitos: Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y Porte ilícito de arma de fuego y municiones y solicito se me imponga la pena, pero no voy admitir los hechos con relación al delito de resistencia a la autoridad en virtud de que yo en ningún momento me resistí y simplemente no me pare por que mi moto no tenia freno. Es todo.
DE LA DEFENSA

El Defensor Público, expuso: “Esta defensa solicita al tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Acuerda pronunciarse de la siguiente manera, de la revisión de los hechos del presente asunto se observa que el acusado de autos no se resistió a la detención motivo por el cual se desestima el Delito de Resistencia a la Autoridad, en el artículo 218 del Código penal., en perjuicio del Estado Venezolano, ya que como el mismo lo ha manifestado su moto no tenia frenos, motivo por el cual se desestima el mismo, ahora bien en cuanto a los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 del Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, se procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, con respecto a esos delitos, y en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado KELVIN JOSE RUIZ ARCIA, por los delitos los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 del Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, en tal sentido el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena que oscila entre OCHO (08) A DOCE (12) de prisión, aplicándosele el límite inferior, es decir OCHO (8) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal; Ahora bien, en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y MUNICIONES, previsto en sancionado en el articulo 277 del código penal prevé una pena que va de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS de PRISION, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir TRES (03) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, pero de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, que establece que ante delitos con igual penas de prisión, se le suma al delito mas grave, la mitad del otro delito, es por lo que a los OCHO AÑOS DE PRISIÒN se le suman, UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando la pena a imponer en NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, pero en virtud de la admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena, es decir TRES AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva a imponer de SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, mas las accesorias de Ley y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a PRIMERO: CONDENA al acusado KELVIN JOSE RUIZ ARCIA, venezolano, natural de Guiria de la Costa Municipio Valdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido el 28/09/1976, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.896, profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de Cleto Ruiz (difunto) y Elia Arcia, Residenciado en: urbanización el libertador, calle 06 casa No. 14, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES PRISION, mas las accesorias de Ley, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 del Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano. Se mantiene la medida privativa de libertad hasta tanto decida el Tribunal de Ejecución respectivo. SEGUNDO: Se Decreta el Decomiso del arma de fuego tipo revolver, calibre 38 de empuñadura de Material Sintético de Color Negro, Cañón Largo con la siglas JAGUAL, Serial: 056381, fabricado por Rexion Argentina, contentivo en el tambor de cuatro conchas de bala y una bala del mismo calibre, incautado en el procedimiento policial descrito en el registro de cadena de custodia y evidencia física Nº A-000-673, cursante al folio 12, de la primera pieza de la presente causa, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la ley Orgánica de Drogas. TERCERO: En cuanto al vehiculo moto marca de caro, Modelo Bronx 150 de Color Negro Con Azul, placa AA8T63K, Serial de carrocería LBFPCKXJ89FC03935 Y serial del Motor 162FMJ921770596, no se decreta el decomiso de la misma por cuanto de las actas no se desprende que en dicho vehiculo se haya trasladado e incautado droga alguna. Se mantiene la medida privativa de libertad el imputado hasta tanto decida el tribunal de Ejecución. Líbrese oficio al DARFA, de conformidad con el artículo 278 del Código Penal. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Dada Sellada y firmada en Carúpano a los 15 días del mes de agosto del año 2012.
La Juez Segundo de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza