REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001459
ASUNTO: RP11-P-2012-001459

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

El día 14 de Agosto de 2012, siendo las 09:30 de la mañana se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, y el Secretario Judicial Abg. Doúglas Rivero y los alguaciles de sala, a los fines de realizar el Juicio Oral Y Privado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-001459, seguido al Acusado JESUS GABRIEL AGUILERA AGUILERA; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionando en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña cuya identidad se omite. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el acusado JESUS GABRIEL AGUILERA AGUILERA y el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la Defensora Público Penal Abg. Siolis Crespo, la Fiscal Quinta del Misterio Público, Abg. Maralba Guevara no compareciendo: la victima Edianni Del Valle Calzadilla Marchan, ni su representante, ni los medios de pruebas previamente convocados al acto. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos de espera, sin que hicieran acto de presencia las partes ausentes anteriormente señalados.




DEL FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara; expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley orgánica del Ministerio Publico, Acuso en este acto al ciudadano JESUS GABRIEL AGUILERA AGUILERA , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionando en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la NIÑA EDIANNI DEL VALLE CALZADILLA MARCHAN, Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo. Es todo.


DE LA DEFENSA

El Defensor Publico Penal, expuso: Oída la acusación Fiscal por el delito en VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionando en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la NIÑA EDIANNI DEL VALLE CALZADILLA MARCHAN, esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado JESUS GABRIEL AGUILERA AGUILERA, el mismo me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma, y la representación fiscal ha modificado y encuadro el hecho punible en grado de frustración, una vez analizado el examen medico forense practicado a la niña, en la cual arrojo que no hubo tal penetración, al concluir el medico forense, desfloración negativa. Traumatismo genital externo, ano rectal negativo. Es todo.

DEL ACUSADO

Se instruyo al acusado JESUS GABRIEL AGUILERA AGUILERA; con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), procediéndose a identificarse como: JESUS GABRIEL AGUILERA AGUILERA, de nacionalidad venezolana, de 19 años edad, titular de la cédula de identidad N° 20.202.054, nacido en fecha 21-10-1992, de oficio: Indefinido, hijo de y domiciliado en Santa Rosa, calle el Oasis, casa s/n, Guiria. Municipio Valdez. Estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo.
DE LA DEFENSA

El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, expuso: Invoco a favor de mi representado la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del decreto con valor, rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal,. Es todo.
DEL FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano JESUS GABRIEL AGUILERA AGUILERA, solicita se le imponga la pena correspondiente y se mantenga la Medida de Privación de Libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución considere oportuno una de las formulas alternativas. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación el cual el acusado lo admitió y puesto que el mismo fue configurado en el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionando en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la NIÑA EDIANNI DEL VALLE CALZADILLA MARCHAN, es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionando en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS de PRISIÓN, cuyo termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, Ahora bien en vista que en delito es en GRADO DE FRUSTRACION, en atención a lo establecido en el articulo 82 del Codigo Penal, se rebajara la tercera parte de la pena a imponer, quedando en ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, atendiendo al procedimiento por admisión de los hechos a los cuales se acogió el acusado, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a rebajar un tercio de la pena que son TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, quedando la pena en definitiva a cumplir en SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÒN, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN, mas las Accesorias de Ley por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionando en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la NIÑA EDIANNI DEL VALLE CALZADILLA MARCHAN. Se mantiene la medida de coerción personal que recae en el acusado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado JESUS GABRIEL AGUILERA AGUILERA, de nacionalidad venezolana, de 19 años edad, titular de la cédula de identidad N° 20.202.054, nacido en fecha 21-10-1992, de oficio: Indefinido, hijo de y domiciliado en Santa Rosa, calle el Oasis, casa s/n, Guiria. Municipio Valdez. Estado Sucre, a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÒN, mas las Accesorias de Ley por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionando en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la NIÑA EDIANNI DEL VALLE CALZADILLA MARCHAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al representante de la victima. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución.
La Jueza Segundo de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar

El Secretario Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza