REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000064
ASUNTO: RK11-P-2000-000064

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

El día 07 de Agosto de 2012, siendo las 03:00 p.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la sala Nº 03, presidido por el Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial Abg. Mildred Alejandra De Simone y los alguaciles de sala, a objeto de realizar el Acto de Audiencia de Juicio unipersonal en el Asunto Nº RK11-P-2000-000064, seguido en contra seguido al acusado: RODRÍGUEZ PÉREZ OSCAR RAMÓN, por la presunta comisión del delito de Incendio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 344 del Código Penal, en perjuicio de Inversiones Tadeo C.A.; a tales efectos se verifican las presencias de las partes se dejan constancia de que se encuentran presentes: La Fiscal Primera encargada del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, el Acusado: Rodríguez Pérez Oscar Ramón, No estando Presente en sala el Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, el representante de la victima, ni los medios de pruebas.

DEL ACUSADO
El acusado RODRÍGUEZ PÉREZ OSCAR RAMÓN, solicito el derecho de palabra y expuso: “Quiero revocar en este acto a mi defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, y solicito al Tribunal se me nombre a un defensor publico en virtud de que quiero admitir los hechos, es todo”.

Oída la solicitud realizada por el Acusado de autos es por lo que en consecuencia este Tribunal hace llamar a la Defensora Pública penal de guardia, a los fines de que asista al imputado de autos, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa que asiste al mismo. La Defensora Pública Penal Abg. Rosa Yhajaira Moya, expuso: acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo esta defensa solicita que la ciudadana Juez que en conversación sostenida con mi representado, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma. Es todo”.

DE LA FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, expuso: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad procesal, en contra del ciudadano RODRÍGUEZ PÉREZ OSCAR RAMÓN, por la presunta comisión del delito de Incendio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 344 del Código Penal, en perjuicio de Inversiones Tadeo C.A., Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en las mismas, por ser necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los mismos. Es todo”.

DEL ACUSADO

Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse ciudadano RODRÍGUEZ PÉREZ OSCAR RAMÓN, Venezolano, de 48 años de edad, nacido el 30-11-64, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad 10.218.136, hijo de: Fortunato Rodríguez y Isidra Pérez, y residenciado en: Urbanización el Valle, Detrás de la Cancha Techada, a Tres casas del Mercal de Leticia, en Carúpano, Estado Sucre; y expuso: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
LA DEFENSA

La Defensora Pública, expuso: “Esta defensa solicita al tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva por el delito de Incendio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 344 del Código Penal, en perjuicio de Inversiones Tadeo C.A, en tal sentido el delito de Incendio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 344 del Código Penal, prevé una pena que oscila entre UNO (1) a CINCO (5) AÑOS de prisión, cuyo termino medio es de TRES (3) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien debido a la circunstancia material de delito el cual está dentro de aquellos delitos no consumados, es por lo que de conformidad con el artículo 80 y 82 del Código Sustantivo Penal, se procede a efectuar la rebaja un tercio de la pena que es UN (1) año de Prisión, quedando la pena en DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, asimismo atendiendo al procedimiento por admisión de los hechos a los cuales se acogió el acusado, es por lo que se procede a rebajar de conformidad con el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico procesal Penal, se le hace la rebaja de la mitad, es decir se le rebaja UN (1) AÑO DE PRISIÒN, quedando una pena en definitiva de UN (1) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a PRIMERO: CONDENA al acusado RODRÍGUEZ PÉREZ OSCAR RAMÓN, Venezolano, de 48 años de edad, nacido el 30-11-64, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad 10.218.136, hijo de: Fortunato Rodríguez y Isidra Pérez, y residenciado en: Urbanización el Valle, Detrás de la Cancha Techada, a Tres casas del Mercal de Leticia, en Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Incendio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 344 del Código Penal, en perjuicio de Inversiones Tadeo C.A. Notifíquese a la víctima. Notifíquese al Defensor privado Abg. Gustavo Bermúdez que fue revocado como defensor privado por el acusado de autos. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Dada, Sellada y Firmada en Carúpano a los 08 dìas del mes de agosto de 2012.
La Juez Segundo de Juicio

Abg. Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza