CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001424
ASUNTO: RP11-P-2008-001424

Decisión De Negativa De Destacamento de Trabajo

Recibido como ha sido, oficio N° 1420 emanado de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado Jhoanderson Nazareth Rodríguez Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 17.624.856, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Jhoanderson Nazareth Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-02-1987, titular de la cédula de identidad N° 17.624.856, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Fernanda Rodríguez y Orlando Marín, y residenciado en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bodegón Brisas Del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Argenis Jesús Villarroel Gordoñez.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal dicho penado ya había agotado la cuarta parte de la pena impuesta, lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe técnico multidisciplinario a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa a los folios del 53 al 56 de la Tercera pieza de la presente causa, oficio N° 1420 emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió un pronóstico DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Johel Inocente Benere Benere, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.134.959, nacido en fecha 28-12-1986, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Jorge Aquiles Fermín y Victoria Del Carmen Benere Benere, y residenciado en la Comunidad de Guatamare, Calle Principal, Casa S/N, cerca de Sabaneta, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, ya que el mismo, por ahora, no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena .A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.