CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005206
ASUNTO: RP11-P-2005-005206


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 6 de Julio del presente año por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yarisol Victoria Carvajal, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.063.269, nacida en fecha 10-06-1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hija de Hortensia Carvajal y Armando Viñoles, y residenciada en el Sector II de Guayacán de Las Flores, Calle 11, Casa N° 35, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (1) año de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, adecuado a la nueva Ley Orgánica de Drogas en su artículo 153, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

La Penada Yarisol Victoria Carvajal, anteriormente identificada, fue condenado a cumplir la pena de Un (1) año de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, adecuado a la nueva Ley Orgánica de Drogas en su artículo 153, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 04 de Noviembre del 2005, hasta el día 069 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un,(1), día, que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Once,(11), meses y Veintinueve,(29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Yarisol Victoria Carvajal, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 6 de Julio del presente año por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yarisol Victoria Carvajal, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.063.269, nacida en fecha 10-06-1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hija de Hortensia Carvajal y Armando Viñoles, y residenciada en el Sector II de Guayacán de Las Flores, Calle 11, Casa N° 35, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (1) año de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, adecuado a la nueva Ley Orgánica de Drogas en su artículo 153, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 16 de Octubre del 2012 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.