REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 08 de agosto de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000128
ASUNTO: RP11-D-2010-000128

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por hallarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Tomás Aquiles Fuentes López; en la cual una vez impuesto de la respectiva amonestación, la defensa solicitó se decrete la cesación de la misma, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 04/05/12, fue sancionada al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 21/05/12 e impuesta en la presente fecha.
Segundo de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en el presente asunto, se ha impuesto al adolescente de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS"; por hallarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Tomás Aquiles Fuentes López, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Luís Orsetti