REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 08 de Agosto de 2012.-
202° y 153°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompaña, suscrita por la ciudadana: YSABEL JOSÉ RODRÍGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 13.729.911 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.022 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a su persona, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: CARLOS JAVIER SUNIAGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 12.287.382, fallecido ab-intestato; en esta ciudad de Carúpano, el 21 de Julio de 2012, según consta de Acta de Defunción, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A”; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MARIELYS DE LA CRUZ MUNDARAIN y YOANGEL MARÍA ROJAS GONZÁLEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.970.347 y V- 15.113.473, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que las mencionados testigos, ciudadanas: MARIELYS DE LA CRUZ MUNDARAIN y YOANGEL MARÍA ROJAS GONZÁLEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO


BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: YSABEL JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.729.911, sus derechos COMO UNA DE LOS ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CARLOS JAVIER SUNIAGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 12.287.382.- Así se declara.- En cuanto a los menores de edad, serán tramitados por ante el Juzgado Competente.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (08/08/12) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.136-12.-
SSD/OG/dbc.-