REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN-CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 9756-12.
SOLICITANTES: ALEXANDER MAZA Y ERIKA MÁRQUEZ
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ALEXANDER MAZA Y ERIKA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.14.977.381 Y 16.841.420, respectivamente, domiciliados el primero en Canchunchú Nuevo, sector 23 de Enero, casa N° 76, y la segunda en el sector El Lirio quinta calle, casa N° 346, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Omisis.-

PRIMERO: El progenitor suministrará por Obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200, 00) SEMANALES, será entregado personalmente a la madre-.

SEGUNDO: En el mes de Agosto de cada año, suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 500, 00).

TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año, suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES, (Bs. 1.000, oo).

CUARTO: Ambos progenitor suministrará los gastos de servicios Médicos, Medicinas, ropas y calzados, por un cincuenta por ciento (50%),m cada uno, previa presentación de facturas.-

QUINTO: Los montos antes señalados serán entregados personalmente a la progenitora mediante recibo que a su vez firmará.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante de la Defensoria, presentó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, acta del convenio de Obligación Manutención, celebrado por los ciudadanos, ALEXANDER MAZA Y ERIKA MÁRQUEZ, antes identificados, en la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2.012.


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El beneficiado es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es: En El Lirio quinta calle, casa N° 346, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niña, no son contrarios a su interés superior, y a los deberes consagrados en los Artículos 30 Literal a, b y c; 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.

Exp. N° 9756-12.
JMG/drm/am.-