REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2012
202° Y 153°
En fecha 7 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1812-2012 de fecha 24 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MANUEL DE JESUS YAYES BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.234.539, debidamente asistido por el Abogado Erick José Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.869, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 24 de mayo de 2012, el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de marzo de 2012, por el Apoderado Judicial del ciudadano Manuel de Jesús Yayes Bermúdez, contra la sentencia dictada por el señalado Juzgado Superior en fecha 12 de marzo de 2012, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de junio de 2012, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designo Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial del ciudadano Manuel de Jesús Yayes Bermúdez, mediante la cual consignó escrito de fundamentación de la apelación y escrito de promoción de pruebas.
En fecha 9 de julio de 2012, vencido como se encontraba el lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación, el cual venció el 16 de julio de 2012.
En fecha 17 de julio de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente. En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.
ÚNICO
La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Manuel de Jesús Yayes Bermúdez, debidamente asistido por el Abogado Erick José Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas en fecha 12 de marzo de 2012, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure.
Al respecto observa esta Corte, que el Juzgado A quo declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por cuanto “...En el caso bajo análisis, observa quien decide que el querellante manifestó que desde el 30 de octubre de 2004, se ha mantenido en nómina de jubilados de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado (sic) Apure, por el servicio prestado a esa institución como Jefe de Aseo Urbano, con una remuneración de Bs. 1.648,00, por concepto de pensión de jubilación; por lo que desde esa fecha hasta el 20 de junio de 2011, momento en el cual interpone el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ha transcurrido con creces el lapso de tres (03) meses a que hace referencia el artículo in comento, razón por la cual debe este Tribunal Superior, declarar forzosamente la caducidad en la presente querella...”.
Por su parte, la parte recurrente en la fundamentación de la apelación sostuvo que el Juzgado A quo “...obvió y se apartó así, de la pacífica y reiterada jurisprudencia patria (...) según la cual tratándose de un recurso contencioso administrativo funcionarial de revisión y ajuste de pensión de jubilación, el pago del monto de la jubilación es una obligación que debe ser cumplida mes a mes, y por tanto, el derecho a solicitar el pago es un derecho que puede ser reclamado jurisdiccionalmente cada mes que deje de ser reconocido, por lo que en aplicación del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el reajuste de la pensión de jubilación de la actora (sic) debe ordenarse a partir de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de interposición de la querella funcionarial”, asimismo, sostuvo que dicho fallo viola “...abiertamente, la correcta aplicación del artículo 13 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados al Servicio de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y el artículo 16 de su Reglamento, normas estas que deben interpretarse necesariamente a la luz de los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.
Al respecto aprecia esta Corte, que el presente caso versa sobre la solicitud de ajuste de pensión de jubilación, derivada de la relación de empleo público existente entre el ciudadano Manuel de Jesús Yayes Bermúdez y la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure, en razón de lo cual a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, más cinco (5) días continuos que se le conceden como término de la distancia, original o copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Manuel de Jesús Yayes Bermúdez en el cual reposen los documentos relativos a los cargos ocupados por el referido ciudadano, desde su ingreso a la institución hasta la materialización de su jubilación, así como todo aquello de lo cual se deprenda la naturaleza, funciones, descripción general y sueldos devengados de los cargos ocupados por el referido ciudadano durante el tiempo que prestó servicios para la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure.
Igualmente, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida, dentro del lapso concedido, procederá la aplicación de la sanción de multa entre cincuenta (50 U.T.) y cien (100 U.T.) unidades tributarias prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN
El Secretario Acc.,
IVAN HIDALGO.
Exp. N° AP42-R-2012-000782
EN/
En Fecha________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.