JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-1997-018877
En fecha 31 de marzo de 1997, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Gonzalo Pérez Petersen y Gonzalo Pérez Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 21.960 y 61.471, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VISECA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 21 de abril de 1986, bajo el Nº 53, Tomo 18-A-Pro., así como del ciudadano PASCUANINO CICCARELLI, titular de la cédula de identidad Nº 4.088.606, actuando con el carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PASA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 16 de mayo de 1997, bajo el Nº 46, Tomo 62-A, Sgdo., de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VISECA S.A., y de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PASANA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 3 de mayo de 1997, bajo el Nº 25, Tomo 62-A-Pro., contra la Resolución Nº 037-0796 de fecha 17 de julio de 1996, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela Nº 5.135 de fecha 13 de febrero de 1997, emanada de la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA en virtud de la medida de intervención acordada por la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
En fecha 1º de abril de 1997, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó solicitar al ciudadano al Presidente de la Junta de Emergencia Financiera, los antecedentes administrativos del caso y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que decidiera acerca de la admisibilidad para conocer del presente recurso. En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fecha 9 de abril de 1997, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 16 de abril de 1997, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, ordenó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República y del ciudadano Procurador General de la República, señalando que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y se ordenó pasar el presente expediente a esta Corte a los fines que se pronunciara sobre la medida de amparo cautelar solicitada.
En fecha 17 de abril de 1997, se pasó el expediente a esta Corte, siendo recibido en esa misma fecha.
En fecha 21 de abril de 1997, se designó Ponente a la Magistrado Lourdes Wills Rivera, a los fines que decidiera sobre la medida de amparo cautelar solicitada.
En fecha 11 de abril de 1997, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos María Amparo Grau, Magistrado Presidente; Teresa García de Cornet, Magistrado Vicepresidente; Magistrados Belén Ramírez Landaeta, Lourdes Wills Rivera y Héctor Paradisi León.
En fechas 13 y 27 de mayo de 1997, esta Corte ratificó la Ponencia de la Magistrado Lourdes Wills Rivera, para conocer de la presente causa.
En fecha 2 junio de 1997, esta Corte dictó decisión mediante la cual acordó tramitar el amparo cautelar solicitado de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordenó notificar al ciudadano Presidente de la Junta de Emergencia Financiera a los fines que informara en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, sobre la referidas violaciones constitucionales y con la advertencia si no lo hiciere se tendrían aceptados los hechos violados.
En fecha 3 de junio de 1997, se recibió en la Secretaría de esta Corte, la diligencia presentada por el Abogado Gonzalo Pérez Salazar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual se dio por notificado de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de junio de 1997.
En fecha 11 de junio de 1997, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Presidente de la Junta Financiera.
En fecha 13 de junio de 1997, se recibió en la Secretaría de esta Corte, el escrito de consideraciones presentado por el Abogado Agustín Rafael Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 65.839, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Junta de Emergencia Financiera.
En fecha 16 de junio de 1997, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Oral en el presente caso y se ratificó la Ponencia de la Magistrada Lourdes Wills Rivera.
En fecha 18 de junio de 1997, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral, se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionante y de la incomparecencia de la parte accionada.
En fecha 23 de junio de 1997, se recibió en la Secretaría de esta Corte, el escrito de informes presentado por el Abogado Agustín Rafael Díaz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Junta de Emergencia Financiera.
En fecha 8 de agosto de 1997, se recibió en la Secretaría de esta Corte, el escrito de Opinión Fiscal, presentado por la Abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 22.977, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 1º de septiembre de 1997, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos María Amparo Grau, Magistrado Presidente; Teresa García de Cornet, Magistrado Vicepresidente; Magistrados Gustavo Urdaneta, Lourdes Wills Rivera y Héctor Paradisi León.
En fecha 3 de diciembre de 1997, esta Corte ratificó la Ponencia de la Magistrado Lourdes Wills Rivera, para conocer de la presente causa.
En fecha 16 de diciembre de 1997, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la acción de amparo cautelar interpuesta.
En fecha 24 de septiembre de 1998, se recibió en la Secretaría de esta Corte, la diligencia presentada por el Abogado Gonzalo Pérez Salazar, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual se dio por notificado de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de diciembre de 1997 y solicitó pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso.
En fecha 30 de septiembre de 1998, esta Corte ordenó practicar la notificación del ciudadano Fiscal General de la República y del ciudadano Presidente de la Junta de Emergencia Financiera.
En fecha 30 de septiembre de 1998, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Presidente de la Junta Financiera, así como del ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 8 de octubre de 1998, esta Corte ordenó remitir copia certificada del presente expediente judicial a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 15 de octubre de 1998, se libró oficio de remisión ordenado mediante auto de fecha 8 de octubre de 1998.
En fecha 23 de octubre de 1998, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en la Sala Político Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, las copias certificadas remitidas.
En fecha 11 de noviembre de 1998, se recibió en la Secretaría de esta Corte, la diligencia presentada por el Abogado Gonzalo Pérez Salazar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual consignó los respectivos timbres fiscales para la sustanciación del expediente.
En fecha 12 de noviembre de 1998, este Órgano Jurisdiccional ordenó remitir el presente expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 17 de noviembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el presente expediente judicial.
En fecha 24 de noviembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo de los cuarenta y cinco (45) días continuos transcurridos desde el 13 de febrero de 1997, exclusive, fecha en la cual fue publicada la Resolución Nº 037-0796, emanada de la Junta de Emergencia Financiera en fecha 17 de julio de 1996, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.135, Extraordinaria, hasta el vencimiento de dicho término.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 13 de febrero de 1997, exclusive, hasta el 30 de marzo de 1997, inclusive, transcurrieron cuarenta y cinco (45) días continuos, correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 1997; así como los días 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo de 1997.
En fecha 24 de noviembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por haber operado la caducidad de la acción.
En fecha 1º de diciembre de 1998, se recibió en la Secretaría de esta Corte, la diligencia presentada por el Abogado Gonzalo Pérez Salazar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual apeló de la decisión dictada por esta Corte.
En fecha 8 de diciembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte recurrente y ordenó pasar el expediente a esta Corte a los fines que decidiera la referida apelación.
En fecha 15 de diciembre de 1998, esta Corte recibió el presente expediente.
En fecha 17 de diciembre de 1998, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Magistrada Lourdes Wills Rivera, a los fines que decidiera la apelación interpuesta por la parte actora.
En fecha 11 de febrero de 1998, se recibió en la Secretaría de esta Corte, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Gonzalo Pérez Salazar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.
En fecha 6 de junio de 2000, se recibió en la Secretaría de esta Corte, el escrito de alcance a la fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Gonzalo Pérez Salazar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.
En fecha 15 de septiembre de 2000, quedó constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera: Magistradas Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova.
En fecha 28 de febrero de 2001, se recibió en la Secretaría de esta Corte, la diligencia presentada por el Abogado Gonzalo Pérez Salazar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó sea designado Ponente en la presente causa.
En fecha 6 de marzo de 2001, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido los lapsos previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y se reasignó la Ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En fecha 14 de febrero de 2002, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de fecha 24 de noviembre de 1998, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines que tramitara la presente causa.
En fecha 19 de febrero de 2002, esta Corte ordenó practicar la notificación de las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de febrero de 2002.
En fecha 11 de marzo de 2002, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Presidente de la Junta de Regulación Financiera.
En fecha 13 de marzo de 2002, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del Apoderado Judicial de la parte recurrente.
En fecha 19 de marzo de 2002, esta Corte ordenó pasar el presente expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que tramitara la presente causa.
En fecha 21 de marzo de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el presente expediente judicial.
En fecha 4 de abril de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó practicar la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, advirtiendo que una vez practicada la última de las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
En fecha 11 de abril de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró los oficios de notificación ordenados en el auto de fecha 4 de abril de 2002.
En fecha 30 de abril de 2002, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 8 de mayo de 2002, se recibieron en la Secretaría de esta Corte, las diligencias presentadas por la Abogada María Lorena Barreto, actuando con el carácter de Co-apoderada Judicial de las Sociedad Mercantil Inmobiliaria Pasana, S.A., Corporación Pasa, S.A., Promotora Viseca, S.A., mediante las cuales revocó en toda y cada una de sus partes el poder que le fue otorgado a los Abogados Gonzalo Pérez Petersen, Luis Garbán Zurita, Gonzalo Pérez Salazar y Alberto Pacheco, antes identificados.
En fecha 6 de junio de 2002, se recibió en la Secretaría de esta Corte, la diligencia presentada por las ciudadanas Lidia Bastidas y Leida Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.921. 730 y 3.881.351, respectivamente, actuando con el carácter de Interventoras de las Sociedad Mercantil Inmobiliaria Pasana, S.A., Corporación Pasa, S.A., Promotora Viseca, S.A., mediante la cual desistieron del presente proceso jurisdiccional.
En fecha 11 de junio de 2002, se recibió en la Secretaría de esta Corte, la diligencia presentada por el Abogado Gonzalo Pérez Salazar, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pascuanino Ciccarelli, mediante la cual solicitó celeridad procesal en la presente causa.
En fecha 12 de junio de 2002, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó a los autos recibo de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 26 de junio de 2002, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 27 de junio de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 2 de julio de 2002, se recibió en la Secretaría de esta Corte, la diligencia presentada por el Abogado Gonzalo Pérez Salazar, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pascuanino Ciccarelli, mediante la cual retiró el cartel de emplazamientos a los terceros interesados.
En fecha 9 de julio de 2002, se recibió en la Secretaría de esta Corte, la diligencia presentada por el Abogado Gonzalo Pérez Salazar, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pascuanino Ciccarelli, mediante la cual consignó el cartel de emplazamientos a los terceros interesados y manifestó su negativa al desistimiento presentado por la junta interventora de las referidas sociedades mercantiles.
En fecha 25 de julio de 2002, se recibió en la Secretaría de esta Corte, el escrito presentado por el Abogado Raúl Arrieta Cuevas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.535, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante la cual solicitó se le acreditara como parte pasiva en el presente procedimiento y se homologara el desistimiento solicitado.
En fecha 18 de septiembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó pasar el presente expediente judicial a esta Corte.
En fecha 25 de septiembre de 2002, esta Corte recibió el presente expediente judicial.
En fecha 1º de octubre de 2002, se dio cuenta a esta Corte, se ratificó la ponencia del Magistrado Perkins Rocha Contreras y se fijó el quinto (5º) día de despacho para que diera inicio a la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 10 de octubre de 2002, esta Corte fijó la oportunidad para que tuviera lugar el Acto de Informes en la presente causa.
En fecha 22 de octubre de 2002, se recibió en la Secretaría de esta Corte, la diligencia presentada por el Abogado Gonzalo Pérez Salazar, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pascuanino Ciccarelli, mediante la cual solicitó se fijara el acto de informes orales.
En fecha 24 de octubre de 2002, esta Corte fijó la oportunidad para que tuviera lugar el Acto de Informes en la presente causa.
En fecha 30 de octubre de 2002, siendo la oportunidad fijada para la celebración del Acto de Informes, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado Gonzalo Pérez Salazar y de la incomparecencia de la parte recurrida. En esa misma fecha, el referido Abogado presentó escrito de informes.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó constituida de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vílchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 23 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de Opinión Fiscal, presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de abril de 2006, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el presente expediente judicial al Archivo Judicial.
En fecha 21 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicitó que fuera requerido el presente expediente judicial al archivo judicial.
En fecha 22 de noviembre de 2006, esta Corte libró oficio mediante el cual requirió al Archivo Judicial el presente expediente judicial.
En fecha 29 de enero de 2007, esta Corte dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó practicar la notificación de las partes y se reasignó la ponencia a la Juez Aymara Vilchez Sevilla. En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación ordenados.
En fecha 12 de febrero de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 22 de febrero de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
En fecha 26 de febrero de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 7 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para las Finanzas.
En fecha 25 de abril de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del Abogado Gonzalo Pérez Salazar.
En fecha 3 de mayo de 2007, esta Corte dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa.
En fecha 5 de julio de 2007, esta Corte dijo “vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara decisión en la presente causa.
En fecha 13 de julio de 2007, la Juez Neguyen Torres López, presentó escrito mediante el cual se inhibió del conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de julio de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Presidente Javier Sánchez Rodríguez, a los fines que se pronunciara sobre la inhibición formulada.
En fecha 13 de agosto de 2007, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar la inhibición formulada y se ordenó la constitución de la Corte Accidental.
En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue constituida por los ciudadanos: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido los lapsos previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de octubre de 2009, esta Corte reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se le ordenó pasar el presente expediente judicial, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez.
En fecha 1º de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido los lapsos previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
En fecha 31 de marzo de 1997, los Abogado Gonzalo Pérez Petersen y Gonzalo Pérez Salazar, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Promotora Viseca, S.A., así como del ciudadano Pascuanino Ciccarelli, accionista de la Sociedad Mercantil Promotora Viseca S.A., y de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Pasana S.A., interpusieron el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución Nº 037-0796 de fecha 17 de julio de 1996, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela Nº 5135 de fecha 13 de febrero de 1997, emanada de la Junta de Emergencia Financiera, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que, “La Junta de Emergencia Financiera, al ordenar la intervención de la sociedad mercantil PROMOTORA VISECA, S.A., lo realizó con prescindencia total y absoluta del procedimiento (…) ya que como se puede ver de la simple lectura del acto de intervención objeto del presente recurso, no se hace mención de las opiniones del Banco Central de Venezuela, ni del Consejo Superior de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras…” (Mayúsculas de la cita).
Que, “Esta prescindencia total y absoluta de procedimiento con la que fue ordenado la intervención de nuestra representada, provocó que desconocieran los fundamentos de hecho y de derecho que tuvo la administración para la adopción de tal acto, (…) lo cual conduce a un estado de absoluta INDEFENSIÓN…” (Mayúsculas de la cita).
Que, “…la intervención de la sociedad mercantil PROMOTORA VISECA, S.A., se encuentra fundamentado en primer lugar, por el hecho de (sic) que el Sr. Pascuanino Ciccarelli, había sido accionista del Grupo Amazonas, de (sic) que (…) era el accionista mayoritario de la empresa objeto de la intervención y en tercer lugar, de (sic) que configuraba como director o administrador del Grupo Amazonas y de la sociedad mercantil PROMOTORA VISECA, C.A. (…) mantener este criterio sería como negar a nuestro representado el derecho a asociarse o a ejercer cualquier actividad lucrativa de su preferencia…” (Mayúsculas de la cita).
Que, “…el acto de intervención objeto del presente recurso (…) no ha sido notificado (…) de acuerdo con las formalidades exigidas por los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.
Que, “…es falso que CORPORACIÓN PASA, S.A., pertenece en su totalidad a las ciudadanas SANDRA Y MÓNICA CICCARELLI, en un ciento por ciento (100%)…” (Mayúsculas de la cita).
Que, “No existe en la Resolución, en los recaudos del Expediente del Registro Mercantil de la sociedad, ni en la contabilidad o archivos del GRUPO FINANCIERO AMAZONAS, ningún elemento o prueba que determine que los activos de PROMOTORA VISECA, S.A., de sus administradores ni de sus accionistas sean propiedad o tengan origen en el GRUPO FINANCIERO AMAZONAS o del FONDO DE GANRANTÍA DE DEPÓSITOS (FOGADE)…” (Mayúsculas de la cita).
Asimismo, solicitó medida de amparo cautelar alegando la violación del derecho a la defensa, debido proceso, libertad de comercio y derecho de propiedad.
Finalmente, solicitó se “…declare la nulidad de la Resolución de la Junta de Emergencia Financiera Nº 037-0796 de fecha 17 de julio de 1.997 (sic) (…) por la cual se ordenó la intervención d la sociedad mercantil PROMOTORA VISECA, S.A.,…” (Mayúsculas de la cita).
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto, se observa:
En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa en fecha 22 de junio de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en el ejercicio de su labor jurisdiccional.
Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia y es así, como debe garantizarse en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles, todo lo cual hace que esta corte analice previamente su competencia para continuar el conocimiento del presente caso.
Visto lo anterior, debe esta Corte aludir al contenido del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor:
“La Jurisdicción y competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.
Ello así, en atención a la referida norma, aplicable por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Corte concluir que la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la demanda, pudiendo ser modificado posteriormente sólo por disposición de la Ley.
En el caso de autos, la acción principal está constituida por el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 037-0796 de fecha 17 de julio de 1996, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela Nº 5.135 de fecha 13 de febrero de 1997, mediante la cual las referidas Sociedades Mercantiles fueron intervenidas por la Junta de Emergencia Financiera, en virtud de la medida de intervención ordenada por el Superintendente General de Bancos y otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial N° 4.623 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 1993, aplicable rationae temporis.
En tal sentido, es necesario traer a los autos el contenido del artículo 300 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, vigente a la fecha de interposición del presente recurso, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 300. Las decisiones del Superintendente serán recurridas por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración a que se refiere el artículo anterior...”.
De conformidad con la norma transcrita, los recursos de nulidad que se ejerzan contra las decisiones dictadas por el Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, les corresponden a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por estar determinada la competencia de manera expresa por la norma señalada.
Como corolario de lo anterior esta Corte se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 037-0796 de fecha 17 de julio de 1996, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela Nº 5135 de fecha 13 de febrero de 1997 emanada de la Junta de Emergencia Financiera. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la homologación del desistimiento ejercido ante este Órgano Jurisdiccional, en tal sentido se observa que.
En fecha 6 de junio de 2002, las ciudadanas Lidia Bastidas y Leida Mendoza, actuando con el carácter de Interventoras de las Sociedades Mercantiles Inmobiliaria Pasana, S.A., Corporación Pasa, S.A., y Promotora Viseca, S.A., presentaron diligencia mediante la cual manifestaron su voluntad de desistir del presente procedimiento en los siguientes términos:
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de nuestras representadas, Corporación Pasa, S.A., Inmobiliaria Pasana, S.A. y Promotora Viseca, S.A., ya identificadas desistimos del aludido procedimiento, seguido con ocasión del recurso interpuesto…” (Negrillas de la cita).
Conforme a lo expuesto, se observa que los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establecen lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Articulo 266: El desistimiento del proceso solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Conforme a las normas citadas, el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento en cualquier grado o instancia del proceso, siendo que los requisitos exigidos para la homologación del desistimiento se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles por las partes, (iii) que no se trate de materias en las cuales esté involucrado el orden público, y (iv) el consentimiento de la contra parte cuando el desistimiento se limite al procedimiento iniciado más a las acción interpuesta.
En tal sentido, en relación al primer requisito, esta Corte considera necesario traer a los autos lo establecido en el artículo 254 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial N° 4.623 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 1993, aplicable para el momento de la intervención, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 254. Si en los supuestos previstos en el Capítulo IV Título II, de esta Ley, las medidas adoptadas por la Superintendencia no fueren suficientes para resolver las situaciones que las motivaron, o si los accionistas no repusieren el capital en el lapso estipulado, la Superintendencia procederá a la intervención del banco o institución financiera de que se trate, una vez obtenidas las opiniones a que se refieren los artículos 161, parágrafo primero, y 177, numeral 3. En este caso, el Superintendente mediante resolución, designará uno o varios interventores, a quienes se conferirán las más amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia, incluyendo todas las atribuciones que la Ley o los estatutos confieren a la asamblea, a la junta administradora, al presidente y a los demás órganos del ente intervenido…” (Negrillas de esta Corte).
Asimismo, es necesario recalcar el contenido del artículo 392 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial N° 5.555 de fecha 13 de Noviembre de 2001, aplicable para el momento en que se efectuó el desistimiento del presente recurso, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 392. Las Interventoras designadas tendrán las más amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia, incluyendo todas las atribuciones que tanto la Ley como los Estatuas Sociales confieren a la Asamblea de Accionistas, a los Administradores y a los demás órganos de las empresas anteriormente mencionadas…”.
De la norma anteriormente transcritas se desprende la figura del interventor goza de las misma facultades de administración, disposición, control y vigilancia, que pudiera tener los Administradores y los demás órganos de las empresas intervenida.
Ello así, es necesario precisar que el caso de la intervención de empresas relacionadas con bancos u otras instituciones financieras previamente intervenidos, el régimen legal aplicable permite la intervención de la empresa mediante una resolución motivada, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera vigente para la fecha.
En tal sentido, se observa que las Sociedad Mercantiles recurrentes fueron intervenidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 037-0796 de fecha 17 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 5.135 Extraordinaria de fecha 13 de febrero de 1997.
Igualmente, esta Corte observa que mediante Resolución Nº 025-02, de fecha 7 de marzo de 2002, el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras designó a las ciudadanas Lidia Bastidas y Leida Mendoza, antes identificadas, como interventoras de las Sociedad Mercantiles referidas.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa que las ciudadanas Lidia Bastidas y Leida Mendoza, antes identificadas, gozan de las más amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia, así como todas las atribuciones que por Ley como los Estatutos confieren a la Asamblea de Accionistas, a los Administradores y a los demás órganos de las empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 392 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en concordancia con el artículo 3° de la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, distinguida con el N° 025.02 de fecha 7 de marzo de 2002, (folio 433 y 444), razón por la cual esta Corte considera que dichas ciudadanas se encuentran facultadas para desistir del presente proceso judicial. Así se decide.
Por otra parte, esta Corte debe precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Regulación Financiera publicada en Gaceta Oficial N° 5.390 Extraordinario de fecha 5 de octubre de 1999, se estableció que:
“En el caso de los depositantes de las instituciones financieras Banco Barinas C.A., Banco Comercial Amazonas C.A., Banco Construcción C.A., Banco la Guaira S.A.C.A., Banco Maracaibo S.A.C.A., Banco Metropolitano C.A., Bancor S.A.C.A. y FIVECA C.A. Banco de Inversión, cuya intervención fue acordada en fecha 14 de junio de 1994, y demás instituciones financieras intervenidas para la fecha de promulgación de esta Ley, la Junta de Regulación Financiera deberá acordar el régimen especial siguiente: 1. Extender la garantía de los depósitos del público en moneda nacional hasta completar un monto total de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) por cada depositante e institución financiera mencionada; 2. Reconocer los excedentes sobre el monto acordado conforme al ordinal anterior, en las condiciones y modalidades que la Junta establezca; 3. Pagar intereses a la tasa que determine la Junta, a partir de la fecha de la Resolución correspondiente; y
4. Dar prioridad al pago total o parcial de las acreencias y de los intereses, en casos de instituciones de previsión social, personas jubiladas o pensionadas, personas mayores de sesenta (60) años o al cónyuge, ascendientes y descendientes en caso de fallecimiento del titular del depósito.
La Junta de Regulación Financiera podrá autorizar al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) a ofrecer y dar en pago, a través de las instituciones financieras señaladas y en aplicación del régimen previsto en este artículo, bienes de su propiedad…”.
En ese sentido, esta Corte observa que el Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), mediante Resolución Nº 142-01 de fecha 13 de julio de 2001, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.241, de fecha 17 de julio de 2001 y Resolución Nº 025-02 de fecha 7 de marzo de 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.403, de fecha 13 de marzo de 2002, continuó el proceso de liquidación de las referidas sociedades mercantiles.
Ello así, siendo que mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2002, el Abogado Raúl Arrieta Cuevas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), solicitó “…se HOMOLOGUE el desistimiento solicitado…” (Mayúsculas de la cita), cumpliendo de esta forma el requisito relativo al consentimiento de la contra parte. Así se decide.
De igual forma, se debe precisar que siendo que el ciudadano Pascuanino Ciccarelli, interpuso el presente recurso de nulidad actuando con el carácter de Administrador de las referidas sociedades mercantiles, al ser intervenidas las mismas, es a la Junta Interventora, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a quien le corresponde la administración de dichas empresas, razón por la cual el referido ciudadano pierde la cualidad de Administrador de las mencionadas sociedades mercantiles. Así se decide
Siendo ello así, visto el estado y capacidad procesal de las ciudadanas Lidia Bastidas y Leida Mendoza, antes identificadas, para desistir del presente recurso de apelación y siendo que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 6 de junio de 2002. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el Abogado Gonzalo Pérez Petersen y Gonzalo Pérez Salazar, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VISECA, S.A., así como del ciudadano PASCUANINO CICCARELLI, actuando con el carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PASA C.A., de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VISECA S.A., y de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PASANA S.A., contra la Resolución Nº 037-0796 de fecha 17 de julio de 1996, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela Nº 5135 de fecha 13 de febrero de 1997 emanada de la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA en virtud de la medida de intervención acordada por la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
2. HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario Accidental,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-N-1997-018877
MEM/
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