JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-1998-021141

En fecha 18 de noviembre de 1998, se recibió en la Secretaría de esta Corte escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS, titular de la cédula de identidad Nº 6.185.740, debidamente asistida por la Abogada Maigualida Morgado Rueda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 23.180, contra el acto administrativo sancionatorio de fecha 9 de octubre de 1998, dictado por el JUEZ TEMPORAL DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, que impuso amonestación escrita a la referida ciudadana.

En fecha 25 de noviembre de 1998, se dio cuenta a esta Corte y se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos.

En fecha 3 de febrero de 1999, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso.

En fecha 18 de mayo de 1999, esta Corte dictó auto ordenando solicitar nuevamente la remisión de los antecedentes administrativos.

En fecha 22 de junio de 1999, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el presente recurso, ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, y ordenó librar el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez que constara en autos la notificación ordenada. Asimismo, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de sustanciar la medida de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 21 de enero de 2003, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente a la Juez Evelyn Marrero Ortiz, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 22 de enero de 2003, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 19 de febrero de 2003, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 6 de marzo de 2003, esta Corte dictó decisión Nro. 2003-625 mediante la cual ordenó al Juzgado de Sustanciación aplicar el procedimiento de primera instancia previsto en los artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 19 de marzo de 2003, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó la continuación de la causa previa notificación de la parte recurrente, para lo cual ordenó librar comisión al Juez del Municipio Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En fecha 27 de agosto de 2003, se agregó a los autos las resultas de la comisión ordenada en fecha 19 de marzo de 2003, en la cual se dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Elvira Pacheco Paiz de Simons.

En fecha 16 de febrero de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar comisión a los fines de la notificación de la parte recurrente, así como ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 4 de agosto de 2005, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el acuse de recibo del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 13 de julio de 2005.

En fecha 4 de julio de 2006, se agregó a los autos el oficio Nº 669-06 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que fuera librada en fecha 16 de febrero de 2005, el cual fue recibido en fecha 22 de junio de 2006.

En fecha 6 de julio de 2006, se libró el cartel previsto en el artículo 21, aparte 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 8 de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 6 de julio de 2006, hasta el día 8 de agosto de 2006 (ambas fechas inclusive), en el cual se dejó constancia que transcurrieron treinta y cuatro (34) días continuos.

En esa misma fecha, visto que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación del cartel dentro del lapso legalmente establecido, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a los autos dicho cartel y remitió el presente expediente a esta Corte a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 10 de agosto de 2006, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se reasignó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la correspondiente decisión.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 26 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), el escrito presentado por la Abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.977, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en el cual solicitó se declarara Desistido el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando su Junta Directiva conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 1º de octubre de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se pasó el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 12 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de mayo de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de noviembre de 2010, esta Corte dictó sentencia Nro. 2010-001221 mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto, revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 8 de agosto de 2006 y ordenó remitir el expediente al señalado Juzgado, a los fines que practicara el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 18 de enero de 2011, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de la notificación de la ciudadana Elvira Pacheco Paiz de Simmons y se ordenó la notificación del ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM) y de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 27 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nro. CPCA-2011-0100 dirigido al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM), el cual fue recibido en fecha 25 de enero 2011.

En fecha 28 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nro. 2011-0101 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de febrero de 2011.

En fecha 7 de abril de 2011, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, el oficio Nº 2600-4181 de fecha 24 de febrero de 2011, anexo al cual remitió resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 18 de enero de 2011.

En fecha 2 de mayo de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 5 de mayo de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 11 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró que “…Vista la sentencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, revocó el auto dictado por este Juzgado en fecha ocho (8) de agoto de dos mil seis (2006), y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que se practique el cómputo de 30 días de despacho (…) este Órgano Jurisdiccional, en estricto acatamiento a lo dispuesto en la sentencia antes mencionada, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y notificadas como se encuentran las partes de la misma, acuerda el desglose del Cartel de emplazamiento librado en fecha seis (6) de julio de dos mil seis (2006), y realizar el cómputo conforme a lo ordenado por la aludida decisión, el cual se efectuará una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República…”.

En fecha 20 de junio de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nº 0633-11 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de junio de 2011.

En fecha 10 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Director Ejecutivo de la Magistratura y de la ciudadana Elvira Pacheco Paiz de Simmons.

En fecha 18 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nro. 413-12 dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 13 de abril de 2012.

En fecha 25 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del envío de la Comisión Nº 416-12 dirigida al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

En fecha 17 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nro. JS-CPCA-2012-415 dirigido al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, el cual fue recibido en fecha 2 de mayo de 2012.

En fecha 23 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 11 de junio de 2012, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, el oficio Nº 2600-5332 de fecha 9 de mayo de 2012 anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 10 de abril de 2012.

En fecha 11 de julio de 2012, se ordenó practicar el cómputo de treinta (30) días de despacho para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, transcurridos desde el día 11 de julio de 2011, exclusive, fecha en la cual se desglosó el cartel de emplazamiento, hasta el día 5 de octubre de 2011, inclusive.

En esa misma fecha, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte hizo constar que desde el día 12 de julio de 2011, inclusive, hasta el día 5 de octubre de 2011, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de julio de 2011; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 11 de agosto de 2011; 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2011; 3, 4 y 5 de octubre de 2011.

En fecha 18 de julio de 2012, se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 23 de julio de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 31 de julio de 2012, se ratificó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 18 de noviembre de 1998, la ciudadana Elvira Pacheco Paiz De Simmons, debidamente asistida por la Abogada Maigualida Morgado Rueda, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo sancionatorio de fecha 9 de octubre de 1998, dictado por el Juez Temporal de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual dictó medida de amonestación escrita en su contra, con base en los alegatos de hecho y de derecho siguientes:

Señaló, que “…como Primera Conjuez del Juzgado Segundo de las Parroquias Calabozo, El Rastro y El Calvario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, me correspondió, previa convocatoria, hacerme cargo del antes indicado juzgado desde el 16-08-98 (sic) hasta el 25-09-98 (sic), ambos inclusive, por vacaciones de la ciudadana Juez Iris Brito Rausseau de Parra…”.

Expuso que, “…durante dicha suplencia, me tocó conocer de diversos expedientes, mismos que traté dentro de mis conocimientos profesionales de resolver en conformidad al derecho y a las normas que rigen nuestro ordenamiento jurídico del mismo modo como Juez Temporal animada por el deseo, legítimo por demás, de acceder a la Carrera Judicial con un actuar acorde con los requerimientos a que el mismo se contrae…”.
Que, “…con enorme extrañeza y pena me produjo el conocimiento de haber sido sancionada con amonestación escrita en el cual se me atribuye una presunta negligencia, ocurrida supuestamente en un expediente Numerado 98-13, copia de la cual se envió al ciudadano Juez Rector de esta Circunscripción Judicial del estado Guárico, así como a la Dirección de Personal del Consejo de la Judicatura…”.

Alegó que, la notificación del acto administrativo impugnado se encontraba viciada, pues fue practicada de manera defectuosa al no indicar los recursos que proceden contra dicho acto ni los órganos o tribunales ante los cuales deben ejercerse.

Denunció que, el acto recurrido está viciado de inmotivación, prescindencia total y absoluta del procedimiento y falta de aplicación de la norma contenida en la Circular No. SG-0260 del 13-03-97, emanada del Consejo de la Judicatura contentiva del procedimiento de amonestación.

Finalmente, solicitó “…decretar la nulidad por razones de ilegalidad del acto administrativo contenido en oficio No. 2570-720 de fecha 13-10-98 (sic) suscrito por el Abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarada la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2010, se pasa a decidir la misma en los términos siguientes:
En fecha 18 de noviembre de 2010, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto, revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 8 de agosto de 2006 y ordenó remitir el expediente al señalado Juzgado, a los fines de que practicara el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 11 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto que declaró “…Vista la sentencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, revocó el auto dictado por este Juzgado en fecha ocho (8) de agoto de dos mil seis (2006), y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que se practique el cómputo de 30 días de despacho (…) este Órgano Jurisdiccional, en estricto acatamiento a lo dispuesto en la sentencia antes mencionada, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y notificadas como se encuentran las partes de la misma, acuerda el desglose del Cartel de emplazamiento librado en fecha seis (6) de julio de dos mil seis (2006), y realizar el cómputo conforme a lo ordenado por la aludida decisión, el cual se efectuará una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República…”.

Posteriormente, en fecha 11 de julio de 2012, se ordenó practicar el cómputo de treinta (30) días de despacho para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, transcurridos desde el día 11 de julio de 2011, exclusive, fecha en la cual se desglosó el cartel de emplazamiento, hasta el día 5 de octubre de 2011, inclusive.

Asimismo, se hizo constar que desde el día 12 de julio de 2011, inclusive, hasta el día 5 de octubre de 2011, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de julio de 2011; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 11 de agosto de 2011; 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2011; 3, 4 y 5 de octubre de 2011.

Ahora bien, observa esta Corte que en cuanto al lapso correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al presente procedimiento, la señalada disposición legal establece lo siguiente:
“…Artículo 21: En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005 (sic), le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).

Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho contado a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.

En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, evidencia del folio ciento veinticuatro (124) del expediente, que en fecha 6 de julio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; asimismo, observa que riela al folio doscientos veintiséis (226) del expediente, que en fecha 11 de julio de 2012, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que, desde el día 12 de julio de 2011, inclusive, hasta el día 5 de octubre de 2011, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a dichas cargas en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, en virtud de lo cual se declara la PERENCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, y en consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS, actuando en su propio nombre y representación, contra el Acto Administrativo sancionatorio de fecha 9 de octubre de 1998, dictado por el JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario Acc.



IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-N-1998-021141
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc,