REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, nueve (9) de agosto de 2012
202° y 153°

En fecha 26 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1346 de fecha 17 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió las copias certificadas del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Jesús Peréz Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.494, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República y en representación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), contra la Providencia Administrativa Nº 0115-2009, dictada el 8 de octubre de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, que ordenó el reengache del ciudadano Francisco Cermeño al cargo de Asistente de Tribunal adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído la apelación en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de marzo de 2012 por la Abogada Daniela Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111.599, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Improcedente el amparo cautelar y la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta.

En fecha 30 de julio de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Instancia Jurisdiccional decidiera acerca de la apelación interpuesta.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Esta Corte observa que el asunto sometido a su consideración se circunscribe a la solicitud de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Jesús Pérez Barreto, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, contra la Providencia Administrativa Nº 0115-2009 de fecha 8 de octubre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida, mediante la cual, ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el reenganche y pago de los salarios caídos al ciudadano Francisco Cermeño, y al respecto se observa:

En el caso sub examine, se aprecia que la presente causa tuvo su génesis por la Resolución Nº 266 de fecha 24 de agosto de 2009, dictada por el ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, mediante la cual, removió y retiró del cargo de Asistente de Tribunal, adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al ciudadano Francisco Efrén Cermeño Zambrano.

Ahora bien, se observa que en la controversia cursante en autos no se encuentra el expediente administrativo, el cual resulta de sumo interés para esta Corte, ello a los fines de conocer cual era la relación laboral existente entre el ciudadano Francisco Efrén Cermeño Zambrano y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada de la documentación que soporta la relación de trabajo del ciudadano Francisco Efrén Cermeño Zambrano con ese órgano, quien se desempeñaba como Asistente de Tribunal adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Asimismo, hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme con lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario Accidental,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-O-2012-000057
MM/20


En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil doce (2012), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario Acc.,