REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2012
202° Y 153°

En fecha 2 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 06-1857 de fecha 25 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PAUSOLINO CÁRDENAS RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.145.277, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por órgano de la POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS, hoy bajo la dirección, administración y funcionamiento del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos, en fecha 25 de octubre de 2006, el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de febrero de 2003, por la Abogada Marisela Cisneros Añez, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Pausolino Cárdenas Rivera, contra la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2003, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 8 de noviembre de 2006, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la presentación del escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 5 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Marisela Cisneros Añez, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.

En fecha 15 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado por las Abogadas Ivon Alves y Daniela del Nardo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 106.133 y 120.141, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 18 de diciembre de 2006, esta Corte dictó auto mediante el cual se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas, el cual venció en fecha 18 de enero de 2007.

En fecha 19 de enero de 2007, vencidos como se encontraban los lapsos establecidos en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y estando la causa en estado de fijar los Informes Orales, esta Corte difirió dicha oportunidad, dejando constancia que se realizaría posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 23 de febrero de 2007, esta Corte fijó para el día 2 de abril de 2007 a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), la celebración de la Audiencia de Informes Orales en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 6 de marzo de 2007, esta Corte difirió para el 16 de abril de 2007, a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa.

En fecha 16 de abril de 2007, esta Corte celebró la Audiencia de Informes Orales y dejó constancia de la comparecencia de la parte querellada y de la incomparecencia de la parte querellante.

En fecha 23 de abril de 2007, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el procedimiento de segunda instancia, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Neguyen Torres López, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente Neguyen Torres López.

En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 17 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Mery Monzón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.943, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual manifestó la falta de legitimación pasiva de su representado para intervenir en la presente causa y asimismo, solicitó la notificación a la Procuraduría General de la República.

En fecha 19 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Mery Monzón, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 17 de febrero de 2009.

En fecha 16 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En esa misma fecha, se ordenó las notificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos Pausolino Cárdenas Rivera, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Procuradora General de la República, respectivamente, esta última de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo, se acordó librar boleta por cartelera al ciudadano Pausolino Cárdenas Rivera, a los fines de ser fijada en la cartelera de esta Corte de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 y 233 eiusdem.

En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Pausolino Cárdenas Rivera y los oficios Nros. 2009-3404 y 2009-3405 dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 31 de marzo de 2009, esta Corte fijó en la cartelera, la boleta librada en fecha 16 de marzo de 2009, a los fines de notificar al ciudadano Pausolino Cárdenas Rivera, antes identificado, del abocamiento dictado por esta Corte en esa misma fecha.

En fecha 2 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº 2009-3404, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido en fecha 31 de marzo de 2009.

En fecha 22 de abril de 2009, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) días continuos a que hizo referencia la boleta fijada en fecha 31 de marzo de 2009.

En fecha 19 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº 2009-3405, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de mayo de 2009.

En fecha 18 de junio de 2009, por cuanto las partes se encontraban notificadas del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 16 de marzo de 2009, y transcurridos los lapsos establecidos en el mismo, esta Corte reasignó la ponencia al ciudadano Juez Andrés Eloy Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 30 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro a este Órgano Jurisdiccional, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 24 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de mayo de 2010, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 24 de mayo de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de junio de 2010, se paso el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO.

En fecha 3 de noviembre de 2011, esta Corte ordenó la notificación de las partes, así como de la ciudadana Procuradora General de la República, para que una vez que constare en autos la última de ellas, se suspendería la presente causa por el lapso de treinta (30) días continuos a cuyo vencimiento debería dictarse la decisión correspondiente.

En fecha 24 de noviembre de 2011, en cumplimiento con lo ordenado mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2011, esta Corte acordó librar las notificaciones a las partes.

En esa misma fecha, esta Corte libró boleta de notificación por cartelera al ciudadano Pausolino Cárdenas Rivera y los oficios Nros. 2011-7278 y 2011-7279, dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 13 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº 2011-7278, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido en fecha 9 de diciembre de 2011.

En fecha 16 de enero de 2012, esta Corte fijó en la cartelera, la boleta librada en fecha 24 de noviembre de 2011, a los fines de notificar al ciudadano Pausolino Cárdenas Rivera, antes identificado, del auto dictado por esta Corte en fecha 3 de noviembre de 2011.

En fecha 19 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº 2011-7279, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de enero de 2012.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a esta Corte de la ciudadana Marisol Marín R., quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 2 de febrero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) días continuos a que hace referencia la boleta fijada en fecha 16 de enero de 2012.

En fecha 9 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de marzo de 2012, por cuanto se encontraban notificadas las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 3 de noviembre de 2011 y vencido como se encontraba el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el presente asunto, esta Corte evidencia que en fecha 10 de agosto de 2001, la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Pausolino Cárdenas Rivera, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, por concepto de reclamo de diferencia de prestaciones sociales y reajuste de pensión de jubilación contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, por órgano de la Policía Metropolitana de Caracas, hoy bajo la dirección, administración y funcionamiento del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Ahora bien, esta Corte observa que para la fecha en que fue interpuesta la presente querella, esto es, el 10 de agosto de 2001, se encontraba vigente la Ley de Carrera Administrativa, normativa aplicable al caso de autos rationae temporis, cuyo artículo 15 establecía lo siguiente:

“Artículo 15.- Las Juntas de Avenimiento serán instancias de conciliación ante las cuales podrá dirigirse, mediante escrito, cualquier funcionario cuando crea lesionados los derechos que le otorga esta Ley.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los funcionarios públicos no podrán intentar válidamente ninguna acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa sin haber efectuado previamente la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento” (Destacado de esta Corte).

En este mismo orden de ideas, mediante sentencia Nº 457 de fecha 28 de abril de 2009 (caso: María Victoria López Sánchez), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:

“(…) Con posterioridad a esta sentencia, se encuentran otras dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que acogen su doctrina e introducen un cambio de criterio en cuanto a la obligatoriedad del agotamiento de la vía conciliatoria ante la Junta de Avenimiento como requisito para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa. Ejemplo de ello, es la sentencia 26 de abril de 2001 dictada en el caso Antonio Alves Moreira Vs. Gerencia de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta; y la sentencia N° 1346 del 26 de junio de 2001, entre otras.
Así pues, para esta Sala resulta evidente que, al menos a partir de esa fecha -24 de mayo de 2000-, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consideraba innecesario el agotamiento de la gestión conciliatoria como requisito previo para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cual se mantuvo vigente hasta que la Sala Político- Administrativa estableció la obligatoriedad del agotamiento de la vía administrativa en sentencia 489 del 27 de marzo de 2001 que propició el cambio de criterio en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, conforme se evidencia de decisiones posteriores.
Esta Sala observa que en el caso de autos, para el 8 de marzo de 2001 -cuando fue interpuesta la querella funcionarial-, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aún sostenía el criterio según el cual no era obligatorio agotar la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento como requisito previo para accionar ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo y lo aplicó en la resolución de casos análogos. Correlativamente se observa que la sentencia accionada, dictada en alzada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró inadmisible la querella funcionarial con base en el nuevo criterio acogido, sin considerar el derecho a la igualdad, a la confianza legítima y expectativa plausible de la querellante, que obliga al sentenciador a dictar un fallo, aun en alzada, conforme al marco jurídico existente para el momento de la formulación de la pretensión funcionarial, so pena de lesionar la esfera de los derechos constitucionales de la justiciable.
(…)
De manera que, la aplicación de un criterio distinto al sostenido en el momento de la interposición de la querella, en la resolución de este caso en cualquiera de las instancias, comprende un trato desigual respecto de quienes obtuvieron una decisión conforme al criterio que estaba vigente, que desde luego, además de lesionar su derecho a la igualdad, vulneraría la confianza legítima y la expectativa plausible de la accionante e indefectiblemente la seguridad jurídica…”. (Destacado de esta Corte).

Visto lo anterior, se observa que los funcionarios públicos debían acudir ante la Junta de Avenimiento, o en caso de su inexistencia, ante el respectivo Jefe de Personal o solicitar ante el órgano respectivo, la conformación de dicha Junta de Avenimiento, a los fines de ejercer la gestión conciliatoria de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional ut supra señalado.

Ahora bien, observa esta Corte de la revisión del expediente del caso que nos ocupa, que no consta en actas documentación alguna que acredite que el querellante hubiera acudido ante la Junta de Avenimiento, a los fines de efectuar la gestión conciliatoria.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Representación Judicial del ciudadano Pausolino Cárdenas Rivera, remita a esta Corte en el lapso de seis (6) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, toda documentación relacionada con el requisito de la gestión conciliatoria, previsto en el artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa, aplicable rationae temporis y; asimismo, se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitir a este Órgano Jurisdiccional en el mismo lapso indicado supra, contado a partir de la notificación del presente auto, los antecedentes administrativos del presente asunto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se informa que en caso de la no remisión de la información requerida dentro del lapso concedido, esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,



MARISOL MARÍN R.



El Secretario Accidental,



IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-R-2006-002134
EN/


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Acc.,