REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2012
Años 202° y 153°

El 16 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de los abogados Nicolás Badell, Rafael Badell, María Gabriela Medina D’Alessio y Daniel Badell Porras, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.023, 22.748, 105.937 y 117.731, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN C.A escrito mediante el cual interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución S/N de fecha 24 de octubre de 2007, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

En fecha 18 de septiembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González; a quién se ordenó pasar el expediente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 31 de octubre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2008-01968, en la cual declaró improcedente el amparo cautelar y la medida cautelar solicitada, y a su vez, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 20 de noviembre de 2008, el abogado Nicolás Badell, apeló de lo establecido en los numerales tercero y cuarto del dispositivo del fallo dictado por esta Corte, en fecha 31 de octubre de 2008, siendo la misma ratificada en fechas 28 de abril de 2009, 17 de junio de 2009, 22 de septiembre de 2009 y 9 de febrero de 2010.

En fecha 13 de mayo de 2009, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de octubre de 2008, se ordenó notificar a la parte recurrida, así como a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. Asimismo, en virtud de la apelación ejercida por la parte recurrente en fecha 20 de noviembre de 2008, ratificada por la misma en fecha 28 de abril de 2009, se difirió pronunciamiento de ésta, hasta tanto no constara en autos la última de las notificaciones ordenadas. Finalmente, se libraron los oficios de notificación Nros. CSCA-2009-002031, CSCA-2009-002032 y CSCA-2009-002033, respectivamente.

En fecha 4 de junio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación CSCA-2009-2033, dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 28 de mayo de 2009.

En fecha 11 de junio de 2009, compareció el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, recibido por Consultoría Jurídica de esta Institución, el día 28 de mayo de 2009.

En fecha 11 de junio de 2009, compareció el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio Nº CSCA-2009-002032, firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de junio de 2009.

En fecha 17 de junio de 2009, el abogado Carlos Ignacio Reveron Boulton, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.959, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó copia simple del poder que acredita su representación y a su vez, ratificó diligencia de fecha 20 de noviembre de 2008, en el cual solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 10 de marzo de 2010, este Órgano Jurisdiccional oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la sociedad mercantil recurrente, contra la decisión dictada por esta Corte en fecha 31 de octubre de 2008, y en consecuencia, se ordenó remitir a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia copia certificada del libelo recursivo, de la referida decisión y de la apelación interpuesta. Asimismo, se ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Finalmente, se libró el oficio Nº CSCA-2010-00948.

En fecha 16 de junio de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº 2010-0948, dirigido a la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido por la ciudadana Nubraska R, en la sede de dicho Tribunal el día 10 de junio de 2010.

En fecha 27 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte.
En fecha 18 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo recibido en la misma fecha.

En fecha 21 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios (INDEPABIS) y Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuradora General de la República. Asimismo, se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la ciudadana Elena Marín Rengifo, titular de la cédula de identidad Nº 3.726.623 y a la sociedad mercantil actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Procesal Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual forma, se señaló que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a esta Corte a los fines de fijarse la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, se requirió a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios INDEPABIS, la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordenó librar.

En esa misma fecha, se libraron los oficios números JS/CSCA-2010-1078 dirigido a la Fiscal General de la República, JS-CSCA-2010-1079 dirigido a la Procuradora General de la República, y JS/CSCA-2010-1080 y JS/CSCA-2010-1081 dirigidos respectivamente, a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a la ciudadana Elena Marín Rengifo y a la sociedad mercantil Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, C.A., en cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha.

En fecha 2 de noviembre de 2010, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA/2010-1080, dirigido a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 29 de octubre de 2010, por la Consultoría Jurídica de ese Instituto.

En fecha 2 de noviembre de 2010, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA/2010-1078, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la dirección en lo Constitucional Contencioso Administrativo, el día 29 de octubre de 2010.

En fecha 2 de noviembre de 2010, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, C.A., el cual fue recibido por su apoderado judicial en fecha 29 de octubre de 2010.
En fecha 22 de noviembre de 2010, vencido el lapso de diez (10) días de despacho concedidos a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) mediante oficio Nº JS/CSCA-2010-1081, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, y por cuanto no constaba en autos la recepción de los mismos, este Órgano Jurisdiccional ordenó ratificar el contenido del mencionado oficio. En esa misma fecha, se libró oficio Nº JS/CSCA-2010-1315 dirigido a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 23 de noviembre de 2010, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte, quien expuso que la boleta de notificación no fue recibida por la ciudadana Elena Marín Rengifo.

En fecha 30 de noviembre de 2010, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-1315, dirigido a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 25 de noviembre de 2010 por la Consultoría Jurídica de ese Instituto.

En fecha 24 de enero de 2011, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó el oficio Nº 2010-1079 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de dicha Procuraduría, el día 18 de enero de 2011.

En fecha 1º de febrero de 2011, compareció Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó el oficio Nº JS/CSCA-2011-0020, dirigido a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), recibido el día 25 de enero de 2011.

En fecha 8 de febrero de 2011, visto la imposibilidad de agotar la notificación personal de la ciudadana Elena Marín Rengifo, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, señalando que dicha ciudadana debía ser incorporada de forma individual en el mismo. Así las cosas, se ordenó notificar a la sociedad mercantil accionante Rescarven y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), advirtiendo que al día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos las notificaciones practicadas, se libraría el cartel de emplazamiento a los fines de su retiro, publicación y consignación correspondiente.

En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación Nº JS/CSCA-2011-0150, dirigido a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil accionante.

En fecha 15 de febrero de 2011, compareció Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó oficio Nº JS/CSCA-2011-0150, dirigido a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido el día 11 de febrero de 2011 por la Consultoría Jurídica de ese Instituto.
En fecha 15 de febrero de 2011, compareció Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Administradora de Planes de Salud Clínicas RESCARVEN C.A., el cual fue recibido el día 11 de febrero de 2011.

En fecha 16 de febrero de 2011, se libró cartel a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 8 de febrero de 2011.

En fecha 17 de febrero de 2011, se recibió de la abogada María Gabriela Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.937, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven C.A., diligencia mediante la cual retiró cartel de emplazamiento librado el 16 de febrero de 2011.

En fecha 21 de febrero de 2011, se recibió del abogado Nicolás Badell, diligencia mediante la cual consignó cartel de emplazamiento a los terceros interesados de fecha 21 de febrero de 2011 publicado en el diario “Últimas Noticias” en esa misma fecha.

En fecha 22 de febrero de 2011, se ordenó agregar a los autos la página donde aparece publicado el referido cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 15 de marzo de 2011, se ordenó practicar por Secretaría del Juzgado de Sustanciación el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 21 de febrero de 2011, exclusive, fecha de publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta la fecha en cuestión. En esa misma fecha, se certificó que desde el día 21 de febrero de 2011, exclusive, hasta el día 15 de marzo, inclusive, transcurrieron once (11) días de despacho, correspondientes a los días 22, 23, 24 y 28 de febrero de 2011 y 1, 2, 3, 9, 10, 14 y 15 de marzo de 2011. Asimismo, visto que del cómputo realizado se desprendió que se cumplieron con las notificaciones ordenadas mediante resoluciones de fecha 21 de octubre de 2010 y 08 de febrero de 2011, de conformidad con los artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines que se fijara audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem; siendo remitido en dicha fecha.

En fecha 16 de marzo de 2011, se recibió expediente judicial, proveniente del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En esa misma fecha, se fijó el día miércoles 30 de marzo de 2011 a las 11:40 de la mañana, para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, por distribución automática del Sistema Juris200, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.

En fecha 30 de marzo de 2011, se dejó constancia de la presencia de la parte demandante, como también la falta de comparecencia al acto de audiencia de la parte demandada y a su vez, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, de conformidad al artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 4 de abril de 2011, visto el escrito de pruebas consignado por la parte actora, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 9 de mayo de 2011, se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia oficio Nº 1494, de fecha 26 de abril de 2011, el cual remiten expediente Nº 2010-0517 (nomenclatura de esa Sala), en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de fecha 27 de enero de 2011.

En fecha 12 de mayo de 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 1494 emanado de la Sala Política Administrativa y al no constar en autos la notificación a la Procuradora General de la República de la decisión dictada por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de enero de 2011, se ordenó notificarla de la misma.

En esa misma fecha, se libró oficio Nº CSCA-2011-003204.

En fecha 31 de mayo de 2011, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca la Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público escrito de informes, asimismo consignó copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 2 de junio de 2011, se ordenó remitir el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación. Asimismo, y en esta misma fecha, se pasó al Juzgado de Sustanciación el expediente referido.
En fecha 9 junio de 2011, se recibió expediente en el Juzgado de Sustanciación. Asimismo, se advirtió que el día de despacho siguiente a la recepción del asunto, comenzaría el lapso de oposición de pruebas promovidas en tal Instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de junio de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por la parte recurrente.

En fecha 7 de julio de 2011, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación Nº CSCA-2011-003204, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio el día 22 de junio de 2011.

En fecha 11 de julio de 2011, a los fines de verificar el lapso de apelación de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 29 de junio de 2011, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 29 de junio de 2011, exclusive, hasta el día 11 de julio de 2011, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días de despacho correspondientes al 30 de junio de 2011, 6, 7 y 11 de julio de 2011.

En fecha 18 de julio de 2011, se recibió el expediente.

En esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.

En fecha 25 de julio de 2011, se recibió del abogado Daniel Badell, escrito de informes.

En fecha 27 de julio de 2011, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 18 de julio de 2011, se ordenó pasar el expediente judicial al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictase la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 3 de agosto de 2011, se pasó el expediente judicial al Juez Ponente.

En fecha 28 de febrero de 2012, el representante judicial de la parte actora solicitó que fuera dictada la sentencia en la presente causa.

En fecha 6 de marzo de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual instó al Instituto para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) a verificar en sus archivos correspondientes la existencia del expediente administrativo y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remitiera a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada del expediente administrativo. Con la advertencia de que transcurridos los lapsos mencionados, esta Corte procedería a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

En fecha 19 de marzo de 2012, se libró la boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven C.A, y oficios Nºs CSCA-2012-002114 y CSCA-2012-002115, dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 26 de abril de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-2012-002114, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 25 de abril de 2012, por la ciudadana Mailin Contreras.

En fecha 5 de junio de 2012, la abogada María Verónica Bastos Pargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.718, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Clínicas Rescarven, C.A, solicitó se practicaran las notificaciones señaladas en el auto dictado por esta Corte. A su vez, consignó copia simple de la sustitución de poder que acredita su representación.

En fecha 19 de junio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-2012-002115, firmado y sellado por la Procuradora General de la República, Cilia Flores, el cual fue recibido el día 6 de junio de 2012.

En fechas 28 de junio de 2012, notificadas como se encuentran las partes del auto dictado por esta Alzada en fecha 6 de marzo de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 9 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

Con lo anteriormente expuesto, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

I

El ámbito objetivo del recurso ejercido lo constituye la demanda contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS),.

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 31 de octubre de 2007, declaró que:

“(…) esta Corte prima facie observa que la Administración recurrida al dictar la Resolución impugnada lo hizo en virtud de los preceptos legales vigentes para el momento de la denuncia de la ciudadana Elena Rengifo ante esa Institución, es decir, que no existe prueba alguna en el expediente administrativo que haga presumir a esta Instancia Jurisdiccional que el entonces Instituto para la Defensa y Protección del Consumidor y del Usuario, haya trasgredido el principio de legalidad administrativa o de tipicidad exhaustiva de las penas (…)”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que tal como lo indicó previamente esta Corte, en el presente caso no consta del expediente administrativo que existe prueba alguna que haga presumir a esta Instancia Jurisdiccional que el entonces Instituto para la Defensa y Protección del Consumidor y del Usuario, haya trasgredido al principio de la legalidad administrativa o tipicidad exhaustiva de las penas, ello así, esta Corte considera que no existen en autos pruebas suficientes que induzcan a constatar la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados como conculcados, en consecuencia, en el presente caso no se configura la presunción del buen derecho. Así pues, conviene traer a colación el criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Sentencia Número 1257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A., en torno al valor probatorio del expediente administrativo en los juicios contencioso administrativos de nulidad, donde precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el recurso del procedimiento administrativo y que han de servir de sustento a éste, es decir, el expediente administrativo viene a constituir la materialización formal del procedimiento.

Así, con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la referida Sala señaló que “(…) en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a (…) [la Administración] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante’ (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Número 00692, de fecha 21 de mayo de 2002).

En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Número 1257, de fecha 12 de julio de 2007).

Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, en fecha 6 de marzo de 2012 dictó auto para mejor proveer mediante el cual solicitó al INSTITUTO PARA LA DEFENSA EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) que verificara en sus archivos correspondientes la existencia del expediente administrativo y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que, una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remitiera a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada del Expediente Administrativo.

Sin embargo, observa este Órgano Jurisdiccional que lo requerido por esta Corte no fue consignado por la parte recurrida, en razón de lo cual se ratifica el auto para mejor proveer de fecha 6 de marzo de 2012, a para que sea remitido a esta Corte copia certificada del expediente administrativo relacionado con la presente causa.

Todo ello, en virtud de lo urgente y necesario que se hace la pronta remisión de la copia certificada del expediente administrativo de la presente causa, esta Corte ordena notificar a ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN CA, al INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), a la MINISTRA DEL PODER POPULAR DEL COMERCIO, así como al CONSULTOR JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL COMERCIO, concediéndoles un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, para que consignen ante esta Corte copias certificadas de lo ut supra mencionado, que le permita a esta Corte realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa. Así se declara.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a las partes, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN CA, al INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), a la MINISTRA DEL PODER POPULAR DEL COMERCIO, así como al CONSULTOR JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR DEL COMERCIO, concediéndoles un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, consignen ante esta Corte copias certificadas del expediente administrativo de la presente causa, en cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de la parte demandada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL




La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


ERG/05
Exp. N° AP42-N-2008-000385


En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Accidental.