REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ (__) de ___________ de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 16 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primeras y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1.111 de fecha 2 de agosto de 2011, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada LISBETH CAROLINA MORILLO MENDOZA, cédula de identidad V-7.121.594, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.301, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 29 de julio 2011, por el abogado Jesús Pérez Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.494, en su condición de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 12 de abril de 2011, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González; igualmente se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito los argumentos de hecho y derecho en los cuales fundamenta la apelación, acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 10 de octubre de 2011, la abogada Leslie García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.459, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, consignó el escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
En fecha 11 de octubre de 2011, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación a la apelación, culminando dicho lapso en fecha 19 de octubre de 2011. En esta misma fecha la recurrente consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de octubre de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la fundamentación a la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de octubre de 2011, se pasó el expediente el Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El ámbito objetivo de la apelación, lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 12 de abril de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Lisbeth Carolina Morillo Mendoza, actuando en nombre propio y representación, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En esa oportunidad, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conforme se indicó, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y en consecuencia, ordenó la reincorporación de la ciudadana Lisbeth Carolina Morillo Mendoza al cargo que ocupaba o en otro de igual o superior jerarquía.
Ahora bien, siendo que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación de la cualidad del cargo de Abogado Asistente, adscrita al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, desempeñado por la ciudadana querellante y, visto que en las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento alguno del que se desprenda la descripción de las funciones ejercidas por la referida ciudadana, igualmente que dicha especificación del cargo es necesaria a los fines de determinar la naturaleza del mismo, en este caso concreto, se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos del Organismo recurrido, o cualquier otro documento en el que se evidencie el grado y funciones del cargo de Abogado Asistente, adscrita al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Ello así, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por esta Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: Carmen Rosalinda Peña, contra el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat), considera necesario notificar a la ciudadana Lisbeth Carolina Morillo Mendoza, con el fin de que tenga conocimiento de los requerimientos antes expuestos y en caso de que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría, -si así lo quisiera-, impugnar la aludida documentación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que la información requerida conste en autos, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo expuesto en la sentencia anteriormente señalada, con el fin de hacer efectiva las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso a los justiciables. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Nº AP42-R-2011-001036
ERG/13
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012________.
La Secretaria Accidental.
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