JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-0004152
El 2 de octubre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada CLEOPATRA MÉNDEZ FARÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.164.868, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.120, actuando en su propio nombre y representación, contra el Acto Administrativo Nº 05 dictado en fecha 2 de abril de 2003 por la ciudadana Mercedes Solórzano, en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL ESTADO VARGAS.
En fecha 8 de octubre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente.
El 16 de enero de 2012, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez. En ese acto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero de 2012, transcurrido el referido lapso, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó remitir el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de febrero de 2012, se dicto auto mediante el cual ordenó notificar a las partes del abocamiento de fecha 16 de enero de 2012, y a la ciudadana Cleopatra Méndez Farías para que compareciera en un lapso de 10 días una vez vencido el día de despacho concedido como termino de la distancia, a lo fines de que manifestara su voluntad de continuar con la presente causa, advirtiendo que si la parte querellante no se presentare a manifestar su interés en la presente causa se declararía la pérdida del interés y la extinción de la instancia.
En fecha 16 de febrero de 2012, se ordenó librar las boletas de notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha se libró boleta de notificación a la ciudadana Cleopatra Méndez Farías y Oficios Nros. CSCA-2012-001104, CSCA-2012-001105 y CSCA-2012-001106, dirigidos a la Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario el Estado Vargas, al Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El día 8 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber notificado al Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Estado Vargas, el día 2 del mismo mes y año.
El día 20 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber notificado al Director Ejecutivo de la Magistratura el día 14 de marzo del mismo año.
El día 11 de abril de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber notificado a la Procuradora General de la República, el día 27 de marzo del 2012.
El día 26 de abril de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de que fue imposible practicar la notificación a la ciudadana Cleopatra Méndez Farías.
El día 31 de mayo de 2012, esta Corte ordenó la notificación por cartelera a la ciudadana Cleopatra Méndez Farías, indicando que una vez transcurridos 10 días desde la fijación de la notificación en la cartelera, se le tendrá por notificada.
El 19 de julio de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El día 23 de julio se pasó el expediente al juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el día 2 de octubre de 2003 por la abogada Cleopatra Méndez Farías, actuando en su propio nombre y representación, contra la Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas. En este sentido, pasa esta Corte a realizar las siguientes observaciones:
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia una concreta inactividad por la parte recurrente, pues desde el día 2 de octubre de 2003 fecha en que la parte accionante interpuso el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se observa que la misma no ha realizado ningún tipo de acción que impulse procesalmente la presente causa, situación que se extiende hasta la presente fecha.
En relación con la actitud negligente del accionante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1° de junio de 2001, destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en las causas, pues en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
[...Omissis...]
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda […]” (Subrayado y resaltado de esta Corte).
Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes. (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2011-0973 de fecha 22 de junio de 2011, caso: José Antonio Almérida González Vs. la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela).
Luego de las consideraciones anteriores, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora no ha realizado ninguna actuación desde el 2 de octubre de 2003, fecha en la cual interpuso el presente recurso de nulidad, contra el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas.
En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de febrero de 2012, dictó decisión Nº 2012-0118 -la cual corre inserta en el expediente a los veinte y ocho (28) al treinta y cinco (35)- mediante la cual se ordenó notificar a las partes del abocamiento de esta Corte en fecha 16 de enero de 2012, para que comparecieran ante este Tribunal en un lapso de diez (10) días contados una vez vencido el día de despacho que se les concede como término de la distancia, a los fines de que manifestaran su voluntad de continuar con la presente causa, advirtiendo que de no comparecer la parte querellante a manifestar su interés en la presente causa, se declararía la extinción de la instancia por pérdida del interés.
En tal sentido, el 8 de marzo de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación practicada al Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Vargas; en fecha 20 de marzo de 2012, consignó el oficio de la notificación practicada al Director Ejecutivo de la Magistratura, y en fecha 11 de abril consignó oficio de la notificación a la Procuradora General de la República.
Asimismo en fecha 31 de mayo de 2012, se ordenó fijar en la cartelera de esta Corte la notificación dirigida a la ciudadana Cleopatra Méndez Farías, señalando que al vencimiento de los 10 días desde la fijación se le tendría por notificada, término que venció el día 27 de junio de 2012 fecha en que se retiro de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 7 de junio de 2012.
En razón de lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que desde el 2 de octubre de 2003, no se ha realizado alguna otra actuación procesal por parte del recurrente hasta la presente decisión, a pesar de que se le tuvo por notificado de la continuación del presente recurso en fecha 27 de junio de 2012, -cuando venció el termino de 10 días desde la fijación en cartelera -, con lo cual se evidencia que la inactividad de la parte actora se ha prolongado durante un lapso superior a nueve (9) años, y en virtud de que la presente causa no se ha admitido hasta la presente fecha, es por lo que resulta evidente que la parte recurrente no instó de manera alguna el proceso, por lo que es forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de nulidad interpuesto el día 2 de octubre de 2003, por la abogada Cleopatra Méndez Farías inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.120, actuando en su propio nombre y representación contra el JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL ESTADO VARGAS.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-N-2003-0004152
ASV/32
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental.
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