REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, SEIS (06) DE AGOSTO DE 2012
AÑOS 202º Y 153º
El 25 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 04-0407 de fecha 6 de abril del mismo año, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Casto Martín Muñoz Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.072, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CONSUELO CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº 3.255.802, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 29 de marzo de 2004 por la abogada Carmen Salazar de Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.564, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 12 de febrero de 2004, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para la fecha.
En fecha 26 de enero de 2005, el ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, consignó diligencia mediante la cual se inhibió de conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional ordenó la apertura de un cuaderno separado con la reasignación de ponencia para decidir en el presente caso.
En fecha 1° de marzo de 2005, el abogado Casto Martín Muñoz Milano, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte la continuación de la presente causa.
En fecha 10 de marzo de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró procedente la inhibición presentada por el ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández el día 26 de enero del mismo año.
En fecha 5 de mayo de 2005, se recibió del prenombrado abogado, diligencia mediante la cual solicitó se dictara auto para dar inicio a la relación de la causa.
En fecha 2 de febrero de 2006, el apoderado judicial de la parte querellante, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional el abocamiento y se dictara sentencia en la presente causa.
El 14 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez. En ese acto, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, advirtiendo que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría la apelación interpuesta. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda y al ciudadano Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda. Finalmente, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 17 de mayo de 2006, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó la notificación practicada al Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 23 de mayo de 2006, se recibió del Alguacil de esta Corte la notificación efectuada al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 1° de junio de 2006, la abogada Olga Sánchez Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 68.689, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, presentó diligencia mediante la cual consignó Acta suscrita por ante la Sindicatura Municipal en fecha 19 de mayo de 2006, entre la ciudadana María Consuelo Cáceres, el abogado Casto Martín Muñoz Milano, en su condición de apoderado judicial de la referida ciudadana y el ente querellado, mediante la cual se dejó constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y sueldos dejados de percibir a los fines de poner fin a la presente causa.
En fecha 6 de junio de 2006, se ordenó remitir el presente expediente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 23 de noviembre de 2006, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos: Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez. En ese acto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha -23 de noviembre de 2006-. Asimismo, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó remitir el presente expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 19 de diciembre de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2006-2772 mediante la cual negó la homologación de la transacción solicitada y ordenó la continuidad de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 18 de septiembre de 2007, vista la referida decisión, se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 28 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Alcalde del Municipio Zamora de Estado Miranda.
En esa misma fecha, se recibió del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional la notificación practicada al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 5 de diciembre de 2007, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada a la ciudadana María Consuelo Cáceres el día 18 de septiembre del mismo año.
En fecha 22 de febrero de 2012, se ordenó remitir el presente expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 6 de marzo de 2012, esta Corte dictó decisión Nº 2012-0377, en la cual ordenó la reanudación de la causa al estado de que se diera inicio al procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; previa notificación de las partes, en el entendido que una vez constara en actas la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara por escrito las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaba su recurso.
El 19 de marzo de 2012, se libró boleta dirigida a la ciudadana María Consuelo Cáceres y oficios Nros. CSCA-2012-002287 y CSCA-2012-002288, dirigidos al Alcalde del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.
En fecha 10 de mayo de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación practicada a los ciudadanos Alcalde del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
El 12 de junio de 2012, el Alguacil de este Órgano Colegiado dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana María Consuelo Cáceres.
En fecha 20 de junio de 2012, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación; por cuanto las partes se encontraban notificadas de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 6 de marzo de 2012.
El 12 de julio de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “[…] desde el día veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día once (11) de julio de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 25, 26, 27, 28 de junio de 2012 y a los días 2, 3, 4, 9, 10 y 11 de julio de 2012. Asimismo, se deja constancia que transcurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 21 de junio de 2012”.
El 19 de julio de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
En fecha 3 de julio de 2003, el abogado Casto Martín Muñoz Milano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Consuelo Cáceres, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, con base en las siguientes consideraciones:
Señaló que “[…] en primer lugar el cargo de JEFE DE UNIDAD no está previsto en el numeral 11 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, mucho menos en el numeral 1 en artículo 4 de la Ordenanza de Carrera Administrativa del Municipio Autónomo Zamora.” [Corchetes de esta Corte, resaltado y mayúsculas del original].
Adujo que “[…] la norma en que se subsume el alto nivel del cargo de JEFE DE UNIDAD, según el organigrama de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, de la Ordenanza de Carrera Administrativa [su] representada es un funcionario de Carrera Administrativa, desempeñando un cargo de carrera, donde ninguna calificación por más absurda, ni arbitraria que sea, no puede calificarla como cargo de alto nivel, lo que concatenado con el artículo 4 ejusdem, dicho cargo se encuentra excluido de los cargos de libre nombramiento y remoción […]”
Destacó que “[…] para el momento que el Director General dictó la arbitraria e ilegal Resolución, desaplicando [la Ordenanza de Carrera Administrativa], al considerar que el cargo de JEFE DE UNIDAD es de Alto Nivel, invadiendo la Reserva legal, al ser competencia única y exclusiva del Concejo Municipal […]” [Corchetes de esta Corte, resaltado y mayúsculas del original].
Ahora bien, aprecia este Órgano Jurisdiccional que el acto administrativo contenido en el oficio Nº 171, de fecha 10 de abril de 2003, en el cual se ordenó la remoción de la ciudadana recurrente, expresó lo siguiente:
“Considerando, que el cargo JEFE DE UNIDAD, es un cargo de alto nivel, de conformidad de lo previsto en el numeral 11 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública hacen de forma clara y precisa la distinción de los funcionarios públicos que deben considerase de libre nombramiento y remoción.
[...Omissis...]
RESUELVE
Artículo 1. REMOVER del cargo de JEFE DE UNIDAD, adscrita a la DIRECCIÓN DE CATASTRO, a partir de la presente fecha a la ciudadana CÁCERES MARÍA CONSUELO […]” [Corchetes de esta Corte y resaltado del original].
Así pues, se desprende del acto administrativo impugnado que el órgano recurrido para remover a la ciudadana María Consuelo Cáceres del cargo de “Jefe de Unidad”, tomó como fundamento jurídico lo establecido en el artículo 20 numeral 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir los cargos considerados de alto nivel, y en consecuencia como de libre nombramiento y remoción.
No obstante, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo constata la ausencia de elementos en el presente expediente que aclaren la naturaleza del cargo de “Jefe de Unidad de Catastro”, esto es, si el mismo es un cargo de carrera o de libre nombramiento y remoción.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que si bien consta en los autos (folio 8 del expediente judicial), oficio Nº 171, de fecha 10 de abril de 2003, en el cual se aprobó la remoción de la ciudadana María Consuelo Cáceres del cargo de Jefe de Unidad de Catastro, por considerar tal cargo como de libre nombramiento y remoción, tal elemento resulta insuficiente para que esta Corte pueda determinar la naturaleza del cargo ejercido por la referida ciudadana.
Una vez precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Alzada requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
Por tal razón, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (sancionada en fecha 15 de diciembre de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), se ORDENA oficiar a la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, para que consigne en autos información documental que demuestre:
1) las funciones que desempeñaba la ciudadana María Consuelo Cáceres en el cargo de “Jefe de Unidad”, esto es, el Manual Descriptivo de Cargos o en su defecto cualquier otro documento que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones inherentes al cargo señalado;
2) La estructura organizativa en la cual se observe el grado y jerarquía que posee el cargo antes señalado;
La documentación requerida por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar la naturaleza del cargo desempeñado por la recurrente, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
La información solicitada deberá ser consignada en autos dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la respectiva notificación a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana María Consuelo Cáceres, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, se ORDENA la notificación de la ciudadana MARÍA CONSUELO CÁCERES, en su condición de parte recurrente en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS

AP42-R-2004-000797
ASV/10/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental.