REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, seis (6) de agosto de 2012
Años 202° y 153°
El 15 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-0751, de fecha 30 de abril de 2006, mediante el cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió copias certificadas del expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Luis Enrique Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.949, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES REGY MARIANT C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída la apelación ejercida en fecha 23 de abril de 2007 por el abogado Luis Enrique Gil, contra el auto de fecha 20 de abril de 2007, mediante el cual el referido Juzgado, negó la solicitud de fijación de una nueva oportunidad para la declaración de testigos, formulada por el apoderado judicial de la parte recurrente.
En fecha 2 de julio de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
El 6 de julio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente
Mediante decisión de fecha 20 de julio de 2007, esta Corte ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que tramitara la presente apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiendo proceder de inmediato a librar las notificaciones a que hubiere lugar.
El 14 de enero de 2008, vista la anterior decisión, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 25 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo del Municipio Bolivariano del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 20 de febrero de 2008.
El 27 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y diligencia en la cual expuso que le fue imposible practicar la notificación, ello por cuanto “me atendió la ciudadana Mirna Mendoza, quien se desempeña como abogada en la Dirección de Control Jurisdiccional del órgano antes mencionado, la cual me comunicó que no puede recibir el Oficio de Notificación por cuanto las partes que intervienen en el mismo no guardan relación alguna con la institución”.
El 4 de febrero de 2009, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha fue fijada en la Cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la boleta de notificación librada en fecha 14 de enero de 2008, a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES REGY MARIANT C.A., la cual fue retirada en fecha 2 de marzo de 2009.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2011, esta Corte constató que la causa se encontraba paralizada, por lo cual se acordó la reanudación, precia notificación de las partes, ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES REGY MARIANT C.A., la cual sería fijada en la Cartelera de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, asimismo estableció que una vez constara en autos las referidas notificaciones comenzaría a correr el término establecido en el artículo 14 eiusdem, lo cual debía ser indicado en tales notificaciones. Asimismo señaló, que una vez transcurrido el término señalado se reanudaría la causa al estado de aplicar rationae temporis el procedimiento fijado en el auto para mejor proveer de fecha 20 de julio de 2007.
En la misma fecha se libraron los Oficios y la respectiva boleta.
El 26 de octubre de 2011, la ciudadana MARÍA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 6.279.015, asistida por el abogado Paul Landaeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.136, consignó diligencia mediante la cual solicitó se decretara la perención de la instancia.
El 8 de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el día 3 del mismo mes y año.
El 14 de noviembre de 2011, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta librada a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES REGY MARIANT C.A., en fecha 27 de septiembre de 2011.
El 29 de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, la cual efectuó en fecha 31 de octubre de 2011.
El 30 de noviembre de 2011, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha fue retirada de la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la boleta fijada el día 14 de ese mismo mes y año.
El 12 de diciembre de 2011, notificadas las partes de la decisión de fecha 20 de julio de 2007, en acatamiento a lo señalado en la misma, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran por escrito los sus respectivos informes.
El 16 de abril de 2012, transcurrido el lapso establecido en el anterior auto, sin que las partes hubieren presentado los informes respectivos, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 18 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-0785 de fecha 7 de mayo de 2012, esta Corte solicitó al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se sirviera informar sobre el estado de la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional, es decir, si en la misma se había dictado decisión sobre el fondo del asunto, y en caso de ser afirmativo, informara si se encontraba definitivamente firme.
En la misma fecha, se libró el Oficio correspondiente.
El 3 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación del Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual fue recibida en fecha 19 de junio de 2012.
Mediante auto de fecha 23 de julio de 2012, dado que se encontraba notificado el referido Juzgado, y por cuanto había vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 25 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar, lo siguiente:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra el auto de fecha 20 de julio de 2007, dictado por el Juzgado a quo, mediante el cual el referido Juzgado, negó la solicitud de fijación de una nueva oportunidad para la declaración de testigos, formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES REGY MARIANT C.A., parte recurrente en el juicio principal, el cual es llevado por el Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES REGY MARIANT C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil fue oída al solo efecto devolutivo por el Juzgado a quo, lo que trajo como consecuencia que la causa principal siguiera su curso normal.
Así pues, en fecha 7 de mayo de 2012, esta Corte emitió auto mediante el cual solicitó al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se sirviera informar sobre el estado de la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional, es decir, si en la misma se había dictado decisión sobre el fondo del asunto, y en caso de ser afirmativo, informara si se encontraba definitivamente firme
Sin embargo, y a pesar de haberse notificado al referido Juzgado del anterior auto, el mismo no remitió a esta Corte la información solicitada, así como tampoco informó los motivos por las cuales no se enviaría dicha información.
Por tales razones, esta Corte debe nuevamente ordenar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los efectos de que, se reitera - se sirva informar sobre el estado de la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional, es decir, si en la misma se dictó decisión sobre el fondo del asunto, y en caso de ser afirmativo, indique si se encuentra definitivamente firme-, todo ello de conformidad con los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de lo expuesto, y siendo que -se insiste- la información solicitada reviste una gran relevancia a los efectos de emitir una decisión conforme a derecho, esta Corte de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, ordena oficiar al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, a los efectos de que REMITA LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN EL LAPSO DE CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/03
Exp. Nº AP42-R-2007-000871
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-________.
La Secretaria Accidental.