REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, SEIS (06) DE AGOSTO DE 2012
AÑOS 202º Y 153º
En fecha 19 de junio de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio Nº TS10º CA 1075-12 de fecha 25 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Teresa Herrera Rísquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RUBÉN DARÍO MIQUILENA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.971.331, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Víctor Gabriel Rodríguez Siem, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.759, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra la sentencia emanada del referido Juzgado Superior en fecha 29 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
El 21 de junio de 2012, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 11 de julio de 2012, la abogada Carla Silveira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.041, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 12 de julio de 2012, inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de julio de 2012, la abogada Teresa Herrera Rísquez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rubén Darío Miquilena, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 23 de julio de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto había transcurrido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de julio de 2012, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
En el caso bajo estudio, la abogada Teresa Herrera Rísquez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Rubén Darío Miquilena Guzmán, interpuso en fecha 23 de marzo de 2011, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, alegando que “[…] el acto administrativo contentivo del retiro de mi poderdante del cargo de Técnico I […] está viciado de ilegalidad, ya que adolece tanto de exceso de poder como de violación de Ley […]”, y por cuanto consideró que la Resolución Nº 2.894 de fecha 6 de diciembre de 2010, mediante la cual se acordó retirar a la referida ciudadano del cargo de Técnico I que venía desempeñando en el Ministerio recurrido, incurrió en el vicio de falso supuesto, violación al derecho de estabilidad y al derecho legalmente establecido para la reducción de personal, resulta oportuno transcribir parcialmente lo establecido en la Resolución in comento, la cual es del tenor siguiente:
“[…] Visto que en fecha 3 de marzo de 2010, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, que ordena la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se encarga de su ejecución al ciudadano Ministro (artículos 1 y 9 del citado Decreto).
Visto que en fecha 05 de marzo de 2010, mediante Resolución Interna se designó la Comisión para la reestructuración y reorganización del citado Ministerio.
Visto que la Comisión recomendó con fundamento a la estructura orgánica, el recurso humano con el cual puede funcionar el citado órgano Ministerial, e igualmente la necesidad de prescindir y retirar a algunos funcionarios de carrera, de conformidad con el Decreto 7.283, y en los artículos 30 parte in fine, 78 numeral 5 y último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la garantía de todos los derechos y beneficios que legalmente le correspondan, entre los cuales se encuentra el período de disponibilidad de un (1) mes.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Retirar al ciudadano RUBÉN DARÍO MIQUILENA GUZMÁN […] del cargo de carrera TÉCNICO I, que viene desempeñando en la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con fundamento en la causal de reducción de personal, prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010, toda vez que el cargo ocupado por el identificado ciudadano forma parte de la reforma estructural, organizativa, funcional y administrativa, la misma será efectiva a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 2. El Ministerio antes de proceder a su retiro hace uso de la reubicación, y en tal sentido le participa que goza de un (1) mes de disponibilidad a los efectos de la misma, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación; en el entendido que este período se considerará como prestación efectiva de servicios, para todos los efectos. Si transcurrido dicho lapso, se hace imposible su reubicación, quedará automáticamente retirada del cargo de carrera, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 78 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública
ARTÍCULO 3. Notifíquese al funcionario antes identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 4. Contra éste acto administrativo podrá ejercer, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, dentro de un lapso de tres (3) meses contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.” [Corchetes de esta Corte, resaltado y mayúsculas del original].
Asimismo, la apoderada judicial del ciudadano Rubén Darío Miquilena Guzmán, solicitó en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, “[…] su reincorporación a dicho cargo o a otro de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos exigidos, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir, las compensaciones salariales y bonos que percibía mi mandante para la fecha de su ilícito retiro y para cuya percepción no se requiera la prestación efectiva del servicio, Bonificaciones de fin de año y demás beneficios causados desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.”.
Así las cosas, en virtud que la remoción y retiro del ciudadano Rubén Darío Miquilena Guzmán, deviene de una reducción de personal, aunado al hecho de que únicamente cursa a los autos algunas actuaciones del expediente personal del referido ciudadano, y siendo que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente así como los antecedentes administrativos del recurrente no se evidencia el resumen de los expedientes de los funcionarios afectados por la reestructuración en cuestión, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de emitir el respectivo fallo sobre el mérito del asunto planteado, ORDENA la notificación del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para que remita copia certificada del resumen de los expedientes de los funcionarios a ser afectados por la medida de reducción de personal, ordenada mediante Decreto Presidencial Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010 -dado a que sólo consta en autos el informe técnico presentado, en el cual se señala que “[…] se anexa al informe una lista del resumen de los expedientes administrativos de los funcionarios cuya autorización de retiro […] es solicitada” [Vid. folio 57 del expediente judicial], dicho resumen no consta en autos-, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en las actas procesales la notificación del presente auto para mejor proveer, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Rubén Darío Miquilena Guzmán, a los fines de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente, impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, se ORDENA la notificación del ciudadano RUBÉN DARÍO MIQUILENA GUZMÁN, en su condición de parte recurrente en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AP42-R-2012-000855
ASV/10/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental.
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