JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Expediente Número AP42-R-2012-000865
El 120 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0589 de fecha 31 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por el abogado Marvin de Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.071, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE JOSÉ DUERTO, titular de la cédula de identidad Nro.8.377.731, contra la POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 4 de junio de 2012, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de mayo de 2012, por el abogado Abel Echenique Cedeño inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.544, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano Enrique José Duerto, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior, en fecha 22 de septiembre de 2011, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad de transacción y de homologación.
En fecha 25 de junio de 2012, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de 10 días de despacho para fundamentar la apelación una vez transcurrido el lapso de 6 días continuos correspondientes al término de la distancia.
Mediante auto de fecha 19 de julio de 2012, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “[…] que desde el día dos (2) de julio de 2012, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciocho (18) de julio de 2012, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 16, 17 y 18 de julio de 2012. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 26, 27, 28, 29, y 30 de junio de 2012 y al 1º de julio de 2012. […]” [Corchetes de esta Corte].
En fecha 23 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad presentado el 1º de junio de 2011 por el ciudadano Enrique José Duerto, asistido por el abogado Abel Echenique Cedeño, contra la transacción celebrada entre el recurrente y la Procuraduría del Estado Monagas, así como de la homologación efectuada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 8 de junio de 2006.
Ahora, de la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en fecha 7 de mayo de 2012, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 22 de septiembre de 2011, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 0589 de fecha 30 de mayo de 2012, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el día 20 de junio de 2012.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció su recurso de apelación, esto es, el día 7 de mayo de 2012 y el día 25 de junio de 2012, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia No. 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (Caso: Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Destacado de esta Corte].
En aplicación de las anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 7 de mayo de 2012, la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2012 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas, con Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y, no fue sino hasta el 25 de junio de 2012 cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta para así darle continuidad a la causa.
Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional, evidencia del expediente una ausencia absoluta de la parte recurrente en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 25 de junio de 2012, por lo que en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta necesario para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al momento en que se da cuenta esta Alzada del presente recurso de apelación, se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso para la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo establecido en el artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al momento en que se da cuenta esta Alzada del presente recurso de apelación ejercido por abogado Abel Echenique Cedeño, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano ENRIQUE JOSÉ DUERTO, parte recurrente en este proceso.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso para la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes aquí ordenadas y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello a los fines de que la parte recurrida pueda ejercer efectivamente su derecho a la defensa ante esta instancia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-R-2012-000865
ASV/48


En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012- _____________.
La Secretaria Accidental.