REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 22 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1741-07 de fecha 19 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Bahige El Kareh Zallova, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.942, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN CINEMATECA NACIONAL, contra la providencia administrativa Nº 2408-06 dictada en fecha 16 de octubre de 2006 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Tal remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 19 de noviembre de 2010, dictado por el referido Tribunal, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2007, por la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2007, dictada por el mencionado Órgano Jurisdiccional que declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada.
En fecha 5 de diciembre de 2007 se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes y se libró la boleta y los oficios Nros CSCA-2007-7589, CSCA-2007-7590 y CSCA-2007-7591, respectivamente.
En fecha 18 de enero de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Inspector del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el 15 de enero de 2008.
En fecha 25 de enero de 2008, compareció el Alguacil de esta Corte a los fines de consignar oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 11 de enero de 2008.
En fecha 1º de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la Fundación Cinemateca Nacional, la cual fue recibida el 24 de enero de 2008.
En fecha 25 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación firmado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por delegación de la ciudadana Procuradora, el cual fue recibido el 18 de febrero de 2008.
En fecha 27 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente al presente auto, a los fines de que las partes presentaran sus informes por escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de julio de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
I
En el caso de autos, corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Bahige El Kareh Zallova actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación Cinemateca Nacional, contra la sentencia dictada fecha 9 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la providencia administrativa Nº 2408-06 dictada en fecha 16 de de octubre de 2006 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En esa oportunidad, el referido Juzgado Superior declaró:
“[…] Pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la suspensión de efectos solicitada y al efecto observa que la apoderada judicial del ente recurrente solicita la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 2408-06 dictada en fecha 16 de octubre de 2006 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, sin fundamentar su pretensión, es decir no ofrece las razones de las que pueda derivar este Tribunal la presunción de buen derecho y el peligro de la ilusoriedad del fallo definitivo, ante tal omisión la petición cautelar resulta una pretensión genérica, de allí que este Juzgado estima que no existen elementos suficientes que lleven a este Órgano Jurisdiccional a determinar en esta fase del proceso la existencia de la presunción del buen derecho, y como consecuencia de ello el fundado temor de un daño inminente, y así se decide.
Por tal razón este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos solicitada, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la abogada Bahige El Kareh Zallova, Inpreabogado N° 66.942, actuando como apoderada judicial de la Fundación Cinemateca Nacional, contra la Providencia Administrativa Nº 2408-06, dictada en fecha 16 de octubre de 2006 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador. [Resaltados del original].
Ahora bien, por notoriedad judicial a esta Corte le consta que el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión en fecha 28 de abril de 2008 en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos signado con el número 07-1907, mediante la cual declaró lo siguiente:
“[…] Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Bahige El Kareh Zallova, actuando como apoderada judicial de la FUNDACIÓN CINEMATECA NACIONAL, contra la Providencia Administrativa N° 2408-06, dictada en fecha 16 de octubre de 2006 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Eli Dayanara Morat Bellorin, contra la mencionada Fundación.
SEGUNDO: declara la NULIDAD de la Providencia Administrativa N° 2408-06, dictada en fecha 16 de octubre de 2006 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Eli Dayanara Morat Bellorin, contra la mencionada Fundación.
TERCERO: Se ORDENA la reposición del procedimiento administrativo sustanciado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, al estado de apertura del lapso probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 455 de la Ley Orgánica del Trabajo, previa notificación de las partes en el procedimiento administrativo, a fin de que la Inspectoría del Trabajo subsane el vicio cometido […]”. (Véase la presente decisión dictada por el mencionado Juzgado en el link (http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2008/abril/2110-28-07-1907-.html).
Con relación al principio de notoriedad judicial, se considera oportuno traer a colación el criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia mediante sentencia número 161 de fecha 1° de febrero de 2007, caso: Banco Provincial, S.A. Banco Universal vs. República Bolivariana de Venezuela, oportunidad en la cual, en torno a la noción procesal de notoriedad judicial, señaló que la misma alude al conocimiento que adquiere el juez en el ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones, siendo por ello que los jueces, normalmente, hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias de las sentencias, bastando para ello indicar sus datos. Ello así, como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto y, por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.
En ese sentido y sobre la base de las consideraciones expuestas sobre la notoriedad judicial, a los fines de verificar la fase procesal en que se encuentra la referida causa, se solicita al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remita a esta Corte información sobre el estado de la causa signada con el número 07-1907 (nomenclatura de ese Juzgado), a los fines de verificar si la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2008 por esa instancia quedó definitivamente firme, así como copias certificadas de la mencionada decisión y de las actuaciones posteriores a la misma que se hayan realizado hasta la presente fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la información solicitada.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano JUEZ SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Nº AP42-R-2007-001836
ERG/08
En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil doce (2012), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012- ______________.
La Secretaria Accidental.
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