REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ (__) de ___________ de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 8 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 11-0858 de fecha 29 de julio de 2011, emanado del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano JOEL JOSÉ DE LA TORRIENTE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.490.804, debidamente asistido por la abogada Olga María Arcos de Camacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.217, contra el acto administrativo que constituyen los resultados de la evaluación de desempeño en el cargo durante el lapso comprendido entre el 1º de octubre de 2009, hasta el 31 de marzo de 2010, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes en fechas 20 de junio de 2011 y 27 de junio de 2011, contra la sentencia proferida por el aludido Tribunal Superior en fecha 9 de junio de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 9 de agosto de 2011, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó como ponente al Juez Emilio Ramos González. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debería presentar la fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se recibió de la abogada Miriam Josefina Ruiz Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.073, actuando con el carácter de apoderada judicial Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S.), consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de octubre de 2011, inclusive, se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, culminando dicho lapso en fecha 10 de octubre de 2011.
En fecha 8 de noviembre de 2011, esta Corte verificó que, entre el día en que la parte apelante ejerció su respectivo recurso de apelación, esto es, en fecha 20 de junio de 2011, y la fecha en que se dio cuenta a esta Corte, esta es, 9 de agosto de 2011, transcurrió mas de (1) mes, en el cual el presente asunto se mantuvo paralizado por causa no imputable a las partes, por lo que, con base al principio de rectoría del Juez, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se repuso la causa al estado de notificación de las partes, a los fines de dar inicio al lapso de contestación a la fundamentación a la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Joel José de la Torriente Romero, y los oficios Nros. CSCA-2011-008258 y CSCA-2011-008259, dirigidos al Presidente del instituto Venezolano de os Seguros Sociales (I.V.S.S.) y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), siendo debidamente recibido en fecha 9 de diciembre de 2011.
En fecha 17 de enero de 2012, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, siendo debidamente recibido en fecha 2 de enero de 2012.
En fecha 26 de enero de 2012, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Joel José de la Torriente Romero, en el cual expuso la imposibilidad de realizar la respectiva notificación.
En fecha 1º de febrero de 2012, y vista la imposibilidad de realizar la notificación personal al ciudadano querellante, esta Corte acordó librar boleta por carteles dirigida al mencionado ciudadano, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Joel José de la Torriente Romero.
En fecha 8 de febrero de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 1º de febrero de 2012.
En fecha 27 de febrero de 2012, se recibió de la apoderada judicial del Instituto querellado, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 5 de marzo de 2012, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 8 de febrero de 2012. En esa misma fecha, se recibió del ciudadano Joel de la Torriente, debidamente asistido por el abogado Tibulo Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.705, diligencia mediante la cual se dio por notificado y contestó la fundamentación de la apelación.
En fecha 8 de marzo de 2012, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 30 de mayo de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho y confirmó el auto de fecha 7 de abril de 2011, dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, esta Corte declaró firme y ordenó el archivo definitivo del presente expediente a los fines legales consiguientes.
En fecha 12 de marzo de 2012, esta Corte observó que, en fecha 8 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se declaró firma la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011 y se ordenó el archivo definitivo del expediente, incurriéndose en un error material, toda vez que la referida sentencia guarda relación con el recurso de hecho interpuesto en su oportunidad, contra el auto de fecha 7 de abril de 2011; y no con la causa principal que se está tramitando actualmente ante este Órgano Jurisdiccional. En consecuencia, se revocó el referido auto, continuándose con el cómputo de los lapsos correspondientes establecidos en el auto dictado en fecha 8 de noviembre de 2011.
En fecha 16 de abril de 2012, se recibió de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó copia certificada.
En fecha 18 de abril de 2012, vista la diligencia de fecha 16 de abril de 2012, esta Corte ordenó expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, con inserción de la solicitud y del presente auto. En esa misma fecha, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar al ciudadano Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de abril de 2012, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 4 de junio de 2012, se recibió del apoderado judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual subsana error referente a su número de cédula de identidad.
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 9 de junio de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Siendo esto así, observa esta Corte que en el caso de autos el querellante pretende que sea declarada la nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares emitido por el Jefe de Servicio de Cirugía del Hospital Pediátrico “Dr. Elías Toro”, mediante el cual fue evaluado el ciudadano Joel José de la Torriente Romero.
En relación con esto, el iudex a quo señaló que, de lo traído al proceso por el Instituto querellado, observa que “(…) dichas documentales no corresponden a los antecedentes administrativos del hoy querellante, sino que las mismas son actas que refieren a una estadística de las intervenciones quirúrgicas practicadas en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales donde el hoy actor desempeña sus funciones. En tal sentido, se considera que la Administración no consignó el correspondiente expediente administrativo, el cual es un instrumento de suma relevancia para la verificación por parte de este Juzgador, de los hechos alegados por las partes (…)”. (Resaltado de esta Corte).
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que en el presente caso no cursa en autos el expediente administrativo del ciudadano Joel José de la Torriente Romero, quien fue evaluado, en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En relación con la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia señaló que “[…] en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a […] [la Administración] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante’ (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 692 de fecha 21 de mayo de 2002 […]” [Corchetes de esta Corte].
Dada la importancia estratégica del expediente administrativo como medio probatorio, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado legítimo solicitar, mediante autos para mejor proveer, los antecedentes del caso a los fines de que los mismos sean debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1.257 de fecha 12 de julio de 2007).
Asimismo, observa esta Corte que, de los dichos de la apoderada judicial de la parte querellada, así como lo dicho por el iudex a quo en su fallo, observa este Órgano Jurisdiccional que, debido a que el Instituto querellado no consignó los antecedentes necesarios para la resolución de la presente causa, no existen pruebas que permitan a este Juzgador determinar que las resultas de la evaluación de desempeño realizada al ciudadano Joel José de la Torriente Romero, sean exactas con lo establecido en los antecedentes administrativos, por lo que no existe una prueba fehaciente de que las resultas de la mencionada evaluación de desempeño sean contestes con la realidad funcionarial del trabajador evaluado.
En consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar una tutela judicial efectiva en la controversia sometida a su conocimiento, ordena al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), así como al ciudadano Joel José de la Torriente Romero (de éste poseerlo), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional la siguiente información y documentación:
1. Copia certificada del Expediente Administrativo del ciudadano JOEL JOSÉ DE LA TORRIENTE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.490.804, contentivo de la evaluación de desempeño de la cual fue objeto.
2. Cualquier otro documento u oficio que permita a esta Corte establecer los parámetros utilizados por el Instituto querellado para realizar la evaluación de desempeño.
Visto el análisis expuesto, se estima procedente indicarle a las partes que de ser consignada la información o documentación solicitada, cuentan con un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que curse en autos tal actuación para su impugnación; todo ello con base en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Asimismo, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano JOEL JOSÉ DE LA TORRIENTE ROMERO, así como al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían impugnarla dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la documentación requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano JOEL JOSÉ DE LA TORRIENTE ROMERO y al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Nº AP42-R-2011-000973
ERG/13
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental.
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