REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ocho (8) de agosto de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 21 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la abogada Clarisse Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 11.589, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DAMBROMOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 1983, bajo el N° 100, Tomo 180-A Sgdo, contra la Resolución s/n que declaró sin lugar del recurso jerárquico de fecha 29 de julio de 2008, siendo notificada el 26 de enero de 2010, emanada del Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) antes INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), mediante la cual se sancionó a la mencionada empresa con multa legal de mil setecientas (1700) unidades tributarias equivalente ,para aquel momento, a la cantidad de cuarenta y nueve millones novecientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 49.980.000,00) hoy cuarenta y nueve mil novecientos ochenta bolívares fuertes (Bs. 49.980,00).
En fecha 11 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, le dio entrada al presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Mediante decisión de fecha 16 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, declaró esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo competente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso de nulidad interpuesto, admitió el mismo y ordeno a notificar al Fiscal General de la República, al Presidente del organismo recurrido, al Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) y a la Procuradora General de la República.
Así mismo, se solicitó al ente recurrido consignar el expediente administrativo relacionado con la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; así como además ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, 81 y 82 de la normativa eiusdem.
Asimismo, ordeno verificar el domicilio del ciudadano Pasky Lionel Lineros Trenard, titular de la cedula de identidad número V-14.690.084, así como a la empresa General Motors Venezuela, C.A., a los fines de su notificación, en virtud de formar parte del procedimiento administrativo.
Por último, el Juzgado de Sustanciación, estimó que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, remitiría a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente a fin que fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
El 16 de septiembre de 2010, se libraron las notificaciones ordenadas y se dejó la nota de secretaria al respecto.
El 29 de septiembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, informó haber notificado a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el día 24 de ese mismo mes y año, del contenido del auto de admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así como en la misma fecha le fue notificada de la solicitud de la remisión del expediente administrativo, relacionado con el caso de autos.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, informó haber notificado al Fiscal General de la República, el día 24 de ese mismo mes y año, del contenido del auto de admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 14 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, informó haber consignado boleta de notificación dirigida a la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), el día 6 de ese mismo mes y año.
En fecha 20 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de encontrase vencido el lapso concedido al presidente del ente recurrido, para la remisión del expediente, ordenó requerir nuevamente el expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este sentido, se libro nuevamente la boleta de notificación al respecto.
El 28 de octubre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, informó haber notificado a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el día 22 de ese mismo mes y año, de la solicitud de remisión del expediente administrativo del presente caso.
En fecha 17 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de encontrase vencido el lapso de diez (10) días de despacho concedido al presidente del ente recurrido, para la remisión del expediente solicitada el 20 de octubre de ese mismo año, ordenó requerir nuevamente el expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este sentido, se libro nuevamente la boleta de notificación al respecto.
El 23 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, informó haber notificado a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el día 19 de ese mismo mes y año, de la solicitud de remisión del expediente administrativo del presente caso.
El 24 de enero de 2011, el Alguacil del referido Juzgado de Sustanciación, informó haber notificado a la Procuradora General de la República, en fecha 18 del mismo mes y año, del contenido del auto de admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, el cual fue debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio.
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de sus decisión dictada el 16 de septiembre de 2010 y una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, y pese a no haber sido consignado los antecedentes administrativos por parte del ente recurrido, estimo pertinente la notificación por cartelera del ciudadano Pasky Lionel Lineros Trenard, titular de la cedula de identidad número V-14.690.084, así como a la empresa General Motors Venezuela, C.A., a los fines de su notificación, con la advertencia que una vez transcurridos el lapso de diez (10) días de despacho, se tendrán por notificados, ello con el objeto de que le fuera salvaguardado el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes.
En fecha 18 de mayo de 2011, El mencionado Juzgado de Sustanciación libró las boletas de notificación del ciudadano Pasky Lionel Lineros Trenard, titular de la cedula de identidad número V-14.690.084, así como a la empresa General Motors Venezuela, C.A., a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en esa misma fecha.
El 19 de mayo de 2011, se fijó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, las boletas de notificación del ciudadano Pasky Lionel Lineros Trenard, titular de la cedula de identidad número V-14.690.084, así como a la empresa General Motors Venezuela, C.A.
En fecha 7 de junio de 2011, se dejó constancia que el 6 de junio de ese mismo año venció el lapso de diez (10) días de despacho, instado por el Juzgado de Sustanciación para la notificación del ciudadano Pasky Lionel Lineros Trenard, titular de la cedula de identidad número V-14.690.084, así como a la empresa General Motors Venezuela, C.A., en consecuencia se agregó a autos las referidas boletas de notificación.
El 8 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró el cartel a que hace referencia los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de junio de 2011, la apoderada judicial de la empresa recurrente, retiro el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, conforme a lo instituido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de junio de 2011, la apoderada judicial de la empresa recurrente, presentó diligencia, mediante el cual consignó cartel de emplazamiento.
El 29 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, agregó en autos el cartel de emplazamiento, consignado por la representación de la parte recurrente.
En fecha 11 de julio de 2011, el mencionado Juzgado de Sustanciación, ordeno practicar por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el 8 de junio de 2011, exclusive, fecha de la publicación del cartel de emplazamiento.
En esa misma fecha, se dejó constancia que desde el 8 de junio, exclusive, hasta el 11 de julio de 2011, habían transcurrido once (11) días de despacho.
El 11 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, habiendo cumplido con las notificaciones encomendadas, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines fije la audiencia de juicio.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el 18 de ese mismo mes y año.
En fecha 18 de julio de 2011, en la oportunidad legal correspondiente, se fijó para el 27 de julio de 2011, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en la presente causa, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 21 de julio de 2011, la abogada Clarisse Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 11.589, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, sustituyo su poder, en los abogados Luis Enrique Giordano Monsanto y Tibor Korody Yepez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos 70.369 y 11.971, respectivamente.
El 27 de julio de 2011, siendo la oportunidad legal, para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del abogado Tibor Korody Yepez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 11.971, en representación de la parte demandante, y de la falta de comparecencia de la parte demandada. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Sorsise Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 66.228, en su condición de fiscal del Ministerio Publico. Dentro del marco de la audiencia de juicio, la parte demandante consignó escrito de pruebas y de conclusiones en la presente causa.
En fecha 28 de julio de 2011, este Corte en virtud del escrito de prueba presentado por la representación judicial de la parte recurrente, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguiente.
El 10 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la recepción del presente asunto y advirtió el inició del lapso de oposición de las pruebas promovidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 10 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que la representación judicial de sociedad mercantil recurrente presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de informes.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en lo que respecta a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente, declaró en cuanto al merito favorable de los autos promovido, que las mismas le corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, su valoración; en cuanto a las pruebas documentales promovida y consignadas fueron admitidas, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
En fecha 5 de octubre de 2011, el referido Juzgado de Sustanciación, a los fines de verificar el lapso de apelación de la Resolución dictada el 26 de septiembre de ese año, ordenó a computar los días de despacho transcurrido desde la fecha de la referida resolución, exclusive, hasta ese día, inclusive.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, habiendo constatado el vencimiento del lapso de apelación de la Resolución dictada el 26 de septiembre de ese año, y por cuanto no existen pruebas para evacuar, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que continúe su curso de ley.
En esa misma fecha, el mencionado Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en esa misma fecha por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 5 de octubre de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, apertura el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presenten sus escritos de informes.
El 11 de octubre de 2011, la abogada Sorsise Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 66.228, en su condición de fiscal del Ministerio Publico, presento escrito de informes, en la presente causa.
En fecha 18 de octubre de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 5 del mismo mes y año, se ordeno pasar el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 27 de octubre de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 2 de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la empresa recurrente, presentó diligencia solicitando por ante este Órgano Jurisdiccional, copia certificada de los folios señalados en el referida diligencia.
El 8 de noviembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional, ordenó expedir las copias certificadas correspondientes.
En fecha 19 de julio de 2012, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Paski Lionel Lineros Trenard, mediante la cual expuso “(…) me doy por notificado del presente procedimiento instaurado por la sociedad mercantil DAMBROMOTORS, C.A., y pido el abocamiento del Ciudadano Juez Dr. ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, para que continúe conociendo de la presente causa en el estado que se encuentra. Al mismo tiempo, solicitó una audiencia con el Ciudadano Juez de la causa, a los fines legales consiguientes”. (Mayúsculas del original).
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
En el presente caso, la abogada por Clarisse Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Dambromotors, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución s/n dictada el 29 de julio de 2008, por el Consejo Directivo del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa recurrente y ratificó la Resolución s/n del 7 de octubre de 2005, a través de la cual se le sancionó con multa de Mil Setecientas Unidades Tributarias (1700 UT), equivalentes, para aquel momento, a la cantidad de cuarenta y nueve millones novecientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 49.980.000,00) hoy cuarenta y nueve mil novecientos ochenta bolívares fuertes (Bs. 49.800,00), en virtud de la transgresión del artículo 94 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Tal sanción obedeció a la denuncia interpuesta por el ciudadano Pasky Lionel Lineros Trenard, contra la sociedad mercantil recurrente, en razón de haber adquirido un vehículo en el mencionado establecimiento comercial el año 2002, en la que manifestó “(…) Que el vehículo había tenido una serie de irregularidades que hacían presumir una falla de origen, que no fue solucionada para la fecha, entre las que destaca que después de 4 meses de retirado el vehículo comenzó una falla en la cadena de los tiempos, que dicha falla ameritó el cambio del motor en dos oportunidades (…)”.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte aprecia que una vez admitido el recurso por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 16 de septiembre de 2010, a los fines de continuar con el trámite correspondiente, ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, del Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Presidente de la Alianza nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) y a la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, se solicitó el expediente administrativo al Instituto recurrido, haciéndose la salvedad que una vez remitido éste, se verificaría el domicilio del ciudadano Pasky Lionel Lineros Trenard, y de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., quienes formaron parte del procedimiento instaurado en sede administrativa a los fines de efectuar su notificación.
Posteriormente, mediante auto de fecha 18 de mayo de 2011, esta Corte vista la falta de remisión de los antecedentes administrativos por parte del Instituto recurrido, y ante la imposibilidad de verificación del domicilio del ciudadano Pasky Lionel Lineros Trenard y de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., procedió de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijando en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida al prenombrado ciudadano y a la mencionada sociedad mercantil, con la advertencia que una vez transcurridos el lapso de los (10) diez días de despacho, se les tendría por notificados.
Señalado lo anterior, esta Corte, luego del examen del acervo probatorio traído a los autos por la parte recurrente, se observa que el domicilio suministrado ante el entonces Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), por el ciudadano Pasky Lionel Lineros Trenard durante el procedimiento administrativo relacionado con la presente causa es: “Avenida Los Ilustres, Edificio Caribana, Planta baja, Residencias Vermont, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas”.
Por tal motivo, siendo que la presente causa fue tramitada en su totalidad encontrándose en estado de dictar sentencia de fondo y visto que el ciudadano Pasky Lionel Lineros Trenard, compareció en fecha 19 de julio de 2012, asistido de abogado y consignó diligencia a través de la cual solicitó abocamiento al conocimiento de la presente causa, esta Corte estima necesario en aras de garantizar a las partes el derecho a la defensa y así emitir un fallo ajustado a derecho, ordena notificar al ciudadano Pasky Lionel Lineros Trenard, en el referido domicilio, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, a que conste en autos su notificación, consigne escrito de consideraciones que estime pertinente.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto a la sociedad mercantil DAMBROMOTORS, C.A., y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/4
Exp. Nº AP42-N-2010-000363
En fecha ____________ (___) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-_________.
La Secretaria Acc.,
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