JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2010-000521

El 4 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Mary Elba Díaz Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.523, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano IKER ZUBIZARRETA ABANDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.900.918, contra la Resolución Nro. CAD-PRE-VECO-GCP-78504, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través de la cual se le comunicó al mencionado ciudadano que en Reunión Ordinaria Nº 740, celebrada el 5 de enero de 2010, se ratificó la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), “(…) en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito (…)”.
El 5 de octubre de 2010, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto, solicitó al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) los antecedentes administrativos del caso, ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho.
En esa misma fecha se libró el Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-1037 dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El 28 de octubre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido el 22 de ese mismo mes y año.
En fecha 4 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 106662 de fecha 2 de noviembre de 2010, proferido de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual acusaron el recibo del Oficio Nº JS/CSCA-2010-1037 de fecha 11 de octubre de 2010, emanado del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional e informaron que los antecedentes administrativos habían sido solicitados a la Unidad de Archivo de dicha Comisión, los cuales serían remitidos a la brevedad posible, una vez certificados.
El 22 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de los antecedentes administrativos del caso, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunciara sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2010, encontrándose vencido el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante Oficio Nº JS/CSCA-2010-1037 de fecha 11 de octubre de 2010, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente asunto, y por cuanto no constaba en autos su recepción, el Juzgado de Sustanciación es este Órgano Jurisdiccional ordenó requerir nuevamente los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2010-1344, dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 1º de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 107560 de fecha 22 de noviembre de 2010, proferido de la Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió el expediente administrativo del presente asunto.
El 2 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó abrir pieza separada a los fines de agregar a la misma los referidos antecedentes administrativos.
En fecha 7 de diciembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido el día 2 de ese mismo mes y año.
Mediante decisión Nº 2010-0249 de fecha 8 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, admitió el referido recurso, ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al Presidente del Banco Central de Venezuela y a la Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó remitir el expediente a esta Corte, una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 9 de diciembre de 2010, se libró la boleta de notificación al ciudadano Iker Zubizarreta y los Oficios Nros. JS/CSCA-2010-1482, JS/CSCA-2010-1483, JS/CSCA-2010-1484 y JS/CSCA-2010-1485, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas y Presidente del Banco Central de Venezuela, respectivamente.
En fecha 17 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficios de notificación dirigidos al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y al Presidente del Banco Central de Venezuela, los cuales fueron recibidos los días 10 y 11 de enero de ese mismo año, respectivamente.
El 20 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Iker Zubizarreta Abando.
En fecha 24 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 18 de ese mismo mes y año.
El 27 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la apoderada judicial de la parte recurrente, a través del cual solicitó medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
En fecha 1º de febrero de 2011, en virtud del escrito presentado por la apoderada judicial del ciudadano Iker Zubizarreta Abando el 27 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado. Asimismo, ordenó la remisión del referido cuaderno separado a este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la apertura del cuaderno separado signado con el número AW42-X-2011-000009 de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 24 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 22 de ese mismo mes y año.
Mediante decisión Nº 2011-0270 de fecha 28 de febrero de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la apoderada judicial del ciudadano Iker Zubizarreta Abando.
En fecha 16 de marzo de 2011, encontrándose notificadas las partes de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 8 de diciembre de 2010, se ordenó remitir el expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que fijara la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue remitido en esa misma oportunidad y recibido el 17 de marzo de 2011.
El 17 de marzo de 2011, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, el día miércoles 13 de abril de 2011 a las 11:00 a.m.
El 13 de abril de 2011, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes quienes consignaron escritos de promoción de pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2011, en virtud de los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
El 3 de mayo de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido el día 4 de ese mismo mes y año.
Mediante decisión Nº 2011-0130 del 16 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional se pronunció respecto de la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte recurrente, señalando lo siguiente:
“En relación a las pruebas promovidas por la Abogada MARY ELBA DÍAZ COLINA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano IKER ZUBIZARRETA ABANDO, ambos identificados supra, se observa en el Título II ‘PROMOCIÓN DE PRUEBAS’ del escrito de pruebas, que promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las documentales ‘(…) que están relacionados con el uso de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o efectivo (…)’, presentadas en copias simples como anexos del escrito recursivo, marcadas ‘C’, ‘D’, ‘E’, ‘F’, ‘G’, ‘H’, ‘I’, ‘J’, ‘K’, ‘L’, ‘M’ y ‘N’, que rielan del folio veintiséis (26) al cincuenta y cuatro (54) del expediente judicial; y los originales y copias de las facturas correspondientes a los consumos realizados por el ciudadano Iker Zubizarreta Abando, marcadas, ‘Ñ’, ‘O’, ‘P’, ‘Q’, ‘R’ y ‘S’, que rielan del folio cincuenta y cinco (55) al sesenta (60) del expediente judicial, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
(…Omissis…)
En relación a la prueba de informe solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerida a la entidad financiera Banco Provincial, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
En tal sentido, a los fines de su evacuación, se ordena oficiar al ciudadano PRESIDENTE DEL BANCO PROVINCIAL, para que informe a este Tribunal lo requerido por la parte promovente, para lo cual se le concede siete (07) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Anéxese copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrente y de la presente decisión”. (Mayúsculas del original).

Asimismo, mediante decisión Nº 2011-0131 de fecha 16 de mayo de 2011, el Juzgado Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), destacando lo siguiente:
“En relación a la prueba de informe solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerida al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informe a este Tribunal lo requerido por la parte promovente, para lo cual se le concede siete (07) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Anéxese copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida y de la presente decisión.
(…Omissis…)
En relación a la prueba de exhibición del pasaporte perteneciente al ciudadano Iker Zubizarreta Abando (…) a los fines de constatar la salida y entrada al país del referido ciudadano, este Tribunal, observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, dispone que ‘…A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos la presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…’ así pues, de la norma parcialmente transcrita se desprenden los requisitos de procedencia para la admisión de la prueba de exhibición, entre los cuales tenemos que a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento y un medio de prueba que constituya por lo menos la presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa la representación judicial de la parte demandada no acompañó copia del pasaporte cuya exhibición solicita, ni señaló los datos del pasaporte perteneciente al ciudadano Iker Zubizarreta Abando.
Así las cosas, este Tribunal, observa de la actas procesales que se evidencia de los folios treinta (30) al cuarenta y seis (46) copia simple del pasaporte perteneciente al ciudadano Iker Zubizarreta Abando (…) lo que hacer inferir a este Juzgado, que dicho instrumento existe, y se presume se encuentra en poder de la parte recurrente, razón por la cual este Tribunal, admite la prueba de exhibición de documentos en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
En consecuencia, a los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Iker Zubizarreta Abando (…) para que exhiba el documento indicado por la parte recurrida, a las diez horas antes meridiem (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la recurrida”.

El 16 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró los Oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2011-000582 y JS/CSCA-2011-000583, dirigidos al Presidente del Banco BBVA Provincial y al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), respectivamente. Asimismo se libró boleta de intimación dirigida al ciudadano Iker Zubizarreta Abando, a los fines de llevar a cabo la evacuación de la prueba de exhibición, en cumplimiento de la decisión supra transcrita.
En fecha 23 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la apoderada judicial del recurrente, a través de la cual se dio por notificada de la intimación contenida en la boleta emitida a los fines que tuviera lugar el acto de exhibición.
El 24 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio de notificación dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el cual fue recibido el día 23 de ese mismo mes y año.
El 26 de mayo de 2011, en virtud de la diligencia presentada por la apoderada judicial del ciudadano Iker Zubizarreta Abando el 23 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al prenombrado ciudadano.
El 31 de mayo de 2011, se llevó a cabo el acto de exhibición de documento por parte del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, promovida en el escrito de pruebas presentado por la parte recurrida, específicamente “(…) del Pasaporte Nº 6900918, Serial C1706043, del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, titular de la cédula de identidad Nº 6.900.918, en original el cual fue confrontado por la parte promovente, dejando constancia que las copias del mismo fueron consignadas en el expediente con la interposición del recurso las cuales rielan a los folios 30 al 46 del expediente judicial (…)”.
En esa misma oportunidad, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio de notificación dirigido al Presidente del Banco BBVA Provincial, el cual fue recibido el día 30 de mayo de 2011.
El 31 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la apoderada judicial del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, mediante la cual solicitó se acordara prórroga del lapso de evacuación de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción.
Mediante auto de fecha 1º de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por (10) diez días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del vencimiento del lapso inicial.
En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Rocío Damir Otaloria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.611, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la cual solicitó la prórroga del lapso de evacuación de pruebas.
El 9 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio S/N de fecha 8 de junio de 2011, proveniente del BBVA Banco Provincial, mediante el cual dieron respuesta al Oficio Nº JS/CSCA/2011-000582 de fecha 16 de mayo de 2011, proferido del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, y en tal sentido remitieron anexos los estado de cuenta relacionado con la presente causa. En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos la información consignada.
El 29 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 1º de junio de 2011, inclusive, fecha en la que se proveyó acerca de la solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, hasta esta misma fecha, inclusive. En esa misma oportunidad, la Secretaria Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “(…) desde el día 01 de junio de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 02, 06, 07, 08, 09, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de junio del año en curso”.
El 29 de junio de 2011, previo cómputo referente a la prórroga del lapso de evacuación de pruebas a que se refiere el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 6 de julio de 2011.
El 7 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión fiscal, presentado por la abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 11 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes, presentado por la abogada Mary Elba Díaz Colina, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Iker Zubizarreta Abando.
Mediante auto proferido el 11 de julio de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo abrió un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran sus informes en forma escrita de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de encontrarse vencido el lapso de evacuación de pruebas.
El 13 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia a través de la cual la apoderada judicial de la parte recurrente consigna una vez más escrito de informes.
El 21 de julio de 2011, encontrándose vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 11 de julio de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 25 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-1234, de fecha 9 de agosto de 2011, esta Corte dictó auto para mejor proveer en virtud del cual solicitó al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) se sirviera informar sobre los movimientos migratorios del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, durante el lapso comprendido desde el 1º de diciembre de 2007, hasta el 30 de junio de 2008, ambas fechas inclusive, de los cuales se pudiera evidenciar las entradas y salidas del país realizadas por el referido ciudadano, en el lapso indicado.
El 17 de octubre de 2011, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar las notificaciones correspondientes a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto para mejor proveer dictado el 9 de agosto de 2011. En esa misma oportunidad se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Iker Zubizarreta Abando y los Oficios dirigidos al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, respectivamente.
El 31 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones, presentado por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El 2 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Mary Elba Díaz Colina, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, mediante la cual se dio por notificada del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional el 9 de agosto de ese mismo año.
El 15 de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido el día 8 de ese mismo mes y año.
El 29 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Iker Zubizarreta Abando, la cual fue recibida el día 24 de ese mismo mes y año.
El 6 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el cual fue recibido el 2 de noviembre de 2011.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente en virtud de encontrarse notificadas las partes del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional el 9 de agosto de 2011, y vencido el lapso fijado en el mismo.
El 17 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio S/N de fecha 17 de noviembre de 2011, proferido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual dan acuse de recibo del Oficio Nº CSCA-2011-006580, de fecha 17 de octubre de 2011, emanado por esta Corte.
El 19 de enero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-0054, de fecha 30 de enero de 2012, esta Corte dictó auto para mejor proveer en virtud del cual solicitó al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se sirva consignar los anexos sobre los movimientos migratorios que indicó poseer del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, durante el lapso comprendido desde el 1º de diciembre de 2007, hasta el 30 de junio de 2008, ambas fechas inclusive, de las cuales pueda evidenciarse las entradas y salidas del país del referido ciudadano, en el lapso indicado.
El 16 de febrero de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en el auto supra señalado se ordenó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma oportunidad, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Iker Zubizarreta Abando y Oficios dirigidos al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Ministro del poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuradora General de la República.
El 28 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes (URDD) de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó que se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa al cual adjuntó anexos.
El 7 de marzo de 2012, la abogada Mary Elba Díaz Colina, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto de la presente causa y se ordenara el cierre del expediente y su archivo definitivo, acompañó notificación electrónica a través de la cual se le indicó de la revocatoria del acto administrativo mediante el cual se había suspendido a su mandante del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
El 12 de marzo de 2012, la abogada Pevir Caroliana Machado Delgado, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa, en virtud de haber sido revocado el acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad se ventila en la presente causa.
El 13 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido el día 8 de ese mismo mes y año.
El 20 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Instancia Jurisdiccional consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Iker Zubizarreta Abando, la cual fue recibida el día 16 de ese mismo mes y año
El 29 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el cual fue recibido el 22 de marzo de 2012.
El 11 de abril de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 27 de marzo de 2012.
El 18 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficios Nros. 2012 1523 y 2012 1524, de fecha 30 de marzo de 2012, emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual remiten anexo la información requerida por este Órgano Jurisdiccional mediante Oficios Nros. CSCA-2012-001130, CSCA-2012-001131, de fecha 16 de febrero de 2012.
El 30 de abril de 2012, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del recibo de los Oficios supra mencionados y de la información anexa y se ordenó agregarlos a los autos.
El 10 de mayo de 2012, se dictó mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, en virtud de encontrarse notificadas las partes del auto para mejor proveer dictado el 30 de enero de 2012, y vencidos como se encontraban los lapsos establecidos en el mismo.
El 16 de mayo de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar, lo siguiente:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito presentado en fecha 4 de octubre de 2010, la abogada Mary Elba Díaz Colina, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº CAD-PRE-VECO-GCP-78504, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la cual se le comunicó al mencionado ciudadano que en Reunión Ordinaria Nº 740, celebrada en fecha 5 de enero de 2010, se ratificó la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señaló, que “En fecha 6 de Abril (sic) de 2010, mi representado fue notificado mediante correo electrónico, del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. CAD-PRE-VECO-GCP-78504, de fecha 24 de Febrero (sic) de 2010, a través de la cual se le informa que, mediante Reunión Ordinaria Nro. 740, de fecha 5 de Enero (sic) de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ‘decidió ratificar la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Adujo, que la Resolución impugnada partió de un falso supuesto de hecho, al entender de manera errada que en el presente caso concurren razones para justificar la medida de suspensión de su representado del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas, en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, cuando “(…) la verdad material es que en el presente caso no se ha producido ninguno de los supuestos de hecho previstos en el artículo 11 del Decreto Nro. 2.330, que conlleve o amerite la medida de suspensión de mi representado en el RUSAD”. (Mayúsculas del original).
Indicó, que “(…) NO EXISTE algún indicio de que el seños IKER ZUBIZARRETA ABANDO haya suministrado información o documentación falsa o errónea a la CADVI, o haya dado un uso incorrecto o ilegítimo a las divisas autorizadas (…) que le haga acreedor de la sanción aplicada a través del acto administrativo impugnado (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Advirtió, que su representado “(…) dejó de asistir a la Convocatoria realizada por CADIVI en fecha 2 de Diciembre (sic) de 2008, por razones completamente ajenas a su voluntad, sin que en modo alguno, haya existido en su proceder, el ánimo o intención de incumplir con sus deberes como usuario de CADIVI (…)”.
Refirió, que la conducta involuntaria de su representado no puede ser interpretada como la existencia de indicios de que el mismo haya suministrado información o documentación falsa o errónea, ni al momento de su inscripción el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), ni en la oportunidad de presentar su solicitud de adquisición de divisas para el pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito.
Destacó, que (…) si bien es cierto que la norma en referencia prevé la posibilidad de (sic) que la Administración Cambiaria aplique las medidas de suspensión temporal del registro y/o de la tramitación de la autorización de adquisición de divisas de cualquier solicitante de divisas, en el marco de los procedimientos administrativos de investigación; no es menos cierto que dichas medidas sólo pueden ser legítimamente aplicadas en aquellos casos en los cuales existan serios indicios de (sic) que el solicitante haya suministrado información o documentación falsa o errónea ‘para su inscripción en el respectivo registro o en la solicitud de adquisición de divisas’”.
Expuso, que “(…) en el presente caso no existe el más mínimo elemento que haga presumir razonablemente que la conducta del ciudadano IKER ZUBIZARRETA ABANDO, resulte subsumible en el supuesto de hecho de la norma antes citada y que, en consecuencia, sea merecedor de la medida de suspensión en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Sostuvo, que “(…) el solo (sic) hecho que mi representado, por motivos ajenos a su voluntad, no haya podido asistir a la convocatoria hecha por esa Comisión, no puede ser ni remotamente considerado como un ‘indicio serio’ de falsedad o error en la información y documentación oportunamente suministrada a CADIVI, que acarree la adversa medida de suspensión de su inscripción en el RUSAD, pues queda claro que dicha medida no está prevista para los casos de falta de asistencia a las convocatorias hechas por este Organismo, ya que -insisto- para la aplicación de dicha medida es necesario que exista algún serio indicio de falsedad o error en la información o documentación suministrada por el interesado”.
Señaló, que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de falso supuesto de derecho, toda vez que -a su decir- la Comisión de Administración de Divisas impuso la sanción de suspensión en el RUSAD a su representado, sin que éste se encuentre incurso en alguno de los supuestos normativos que harían legítima la aplicación de dicha sanción.
Indicó, que “(…) la Resolución impugnada resulta absolutamente nula, toda vez que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al momento de aplicar la medida de suspensión en el RUSAD al ciudadano IKER ZUBIZARRETA ABANDO, no consideró que la norma pretendidamente aplicada por el mencionado Organismo (…) no contempla la posibilidad de (sic) que dicha sanción sea aplicada a los supuestos en los que sólo se ha producido la inasistencia del usuario a la Convocatoria de la Administración, sin que existan serios y fundados indicios de falsedad o errores en la información por él suministrada”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Denunció, que la Resolución impugnada se encuentra viciada de nulidad absoluta, por cuanto, “(…) la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) se apartó del principio de legalidad penal y administrativa, según el cual la Administración sólo puede actuar ‘con sometimiento pleno a la Ley y al derecho’, conforme a lo establecido en los artículos 137 y 141 del Texto Constitucional y en los artículos 1 y 10 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
Indicó, que “(…) la norma invocada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no contempla la sanción de suspensión del usuario en el RUSAD frente a la inasistencia involuntaria a una convocatoria de CADIVI, resulta incuestionable que dicho acto administrativo atenta contra los principios de legalidad y tipicidad consagrados por la Constitución Nacional en su artículo 49, numeral 6 y, por lo tanto, resulta absolutamente nula, según lo dispuesto en el artículo 19, numeral 1, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 eiusdem y en el artículo 25 de la Constitución (…)”.
Finalmente, solicitó se declare con lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, en consecuencia, la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº CAD-PRE-VECO-GCP-78504, de fecha 24 de febrero de 2010, notificado el 6 de abril del mismo año.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido, la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer en primera instancia del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, mediante decisión Nº 2010-0249 dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 8 de diciembre de 2010, esta Corte ratifica su competencia y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el mérito del asunto planteado, pasa a decidir y a tal efecto observa:
El mérito de la presente controversia se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Iker Zubizarreta Abando contra la Resolución Nº CAD-PRE-VECO-GCP-78504, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la cual se le comunicó al mencionado ciudadano que:
“En virtud de las consideraciones antes expuestas, y en atención a que el administrado IKER ZUBIZARRETA ABANDO antes identificado no asistió al llamado de la convocatoria efectuada (5ta Convocatoria), y por lo tanto no consignó los soportes requeridos por esta Comisión, a objeto de demostrar el correcto uso de las divisas autorizadas destinadas al pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) decide lo siguiente: 1.- CONCLUIR las investigaciones iniciadas por esta Comisión de Administración de Divisas. 2.- MANTENER LA SUSPENSIÓN en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) del ciudadano IKER ZUBIZARRETA ABANDO titular de la cédula de identidad Nº V-6900918, en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y/o efectivo, hasta tanto la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas decida con relación a la situación del usuario antes identificado. 3.- REMITIR la presente decisión, a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de conformidad con el artículo 36 del Convenio Cambiario Nº 1, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, a los fines que ese órgano evalúe si existen motivos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en el marco de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. 4.- NOTIFICAR al interesado de la presente decisión. 5.- INFORMAR al respectivo operador cambiario de la presente decisión”. (Mayúsculas y negrillas del original).

No obstante, visto que el 28 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la cual solicitó que se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa, por cuanto el Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), decidió mediante punto de cuenta Nº VECO-GCP-068-2012, de fecha 20 de enero de 2012, levantar la suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) del ciudadano Iker Zubizarreta Abando (vid. folios 73 al 77 de la Pieza II del expediente judicial), en los siguientes términos:
“En el caso concreto, si bien estos usuarios no asistieron al llamado efectuado por ésta Administración Cambiaria, originando una limitación para evaluar el correcto uso de las divisas autorizadas, es de destacar que con los recursos interpuestos y mediante el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, contra el Financiamiento del Terrorismo y la Comisión de Ilícitos Cambiarios, firmado entre esta Comisión y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se determinó lo siguiente:
• Se observaron en los movimientos migratorios, (fecha de entrada y salida del país de origen, fecha de entrada y salida del país de destino), determinando que los usuarios realizaron el viaje al exterior según lo declarado en las solicitudes.
Pues bien, esta Administración Cambiaria mediante la revisión de los documentos consignados por los usuarios y según la verificación de los movimientos migratorios registrados en el sistema del SAIME, corroboró que los usuarios identificados a continuación hicieron un correcto uso de las divisas autorizadas durante el año 2008:
(…Omissis…)
V-6900918
(…Omissis…)
En el caso concreto, si bien los noventa y un (91) usuarios identificados anteriormente, no asistieron al llamado efectuado por ésta Administración Cambiaria, impidiendo así la evaluación pertinente al correcto uso de las divisas que les fueron autorizadas, si bien es cierto que esta Administración Cambiaria decidió concluir los procedimientos administrativos, confirmar la medida de suspensión de acceso al Sistema de Administración de Divisas para tramitar solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, y remitir sus expedientes a la Dirección General de Inspección y Fiscalización, a los fines de (sic) que esta determinara la existencia de elementos probatorios que permitieran iniciar la respectiva investigación, vale destacar que con los recursos interpuestos y mediante el análisis de los expedientes consignados por los mismos, en cuyos folios se hallaron los movimientos migratorios certificados por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los sellos en el pasaporte de viaje realizado por medios propios, esta Administración Cambiaria corroboró que los usuarios identificados en este Punto de Cuenta viajaron efectivamente al exterior demostrando en correcto uso de las divisas que les fueron asignadas durante el año 2008.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se determinó que el uso de las divisas autorizadas destinadas al pago con tarjetas de crédito de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior y efectivo para viajes al exterior, de los noventa y un (91) usuarios, se corresponde con los términos bajo los cuales fueron aprobadas las solicitudes de autorización y adquisición de divisas, resultando satisfactorias las mismas, razón por la cual se concluye la inexistencia de elementos de convicción que hagan presumir la comisión de ilícitos cambiarios, conforme lo prevé la Ley Contra (sic) los Ilícitos Cambiarios, por lo que resulta procedente revocar y levantar la medida de suspensión del acceso al Sistema de Administración de Divisas para tramitar solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero.
(…Omissis…)
Por las razones antes expuestas se recomienda:
1. REVOCAR el acto administrativo mediante el cual se acordó confirmar la medida de suspensión del acceso al Sistema de Administración de Divisas para tramitar solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, en relación a los noventa y un (91) usuarios identificados en este Punto de Cuenta.
2. LEVANTAR la medida de suspensión del acceso al Sistema de Administración de Divisas para tramitar solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, a los noventa y un (91) usuarios identificados en este Punto de Cuenta”. (Mayúsculas y negrillas del original, subrayado de esta Corte).
Igualmente, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 7 de marzo de 2012, la abogada Mary Elba Díaz Colina, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, consignó diligencia a través de la cual solicitó de igual modo que se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa, en los siguientes términos:
“(…) Solicito respetuosamente a esta Corte, se sirva declarar el decaimiento del objeto del presente proceso judicial, toda vez que (…) la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), decidió revocar el acto administrativo mediante el cual mi representado, el señor IKER ZUBIZARRETA ABANDO, fue suspendido preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de créditos; acto administrativo éste que, según fue claramente expresado por la representación judicial de CADIVI, mediante su diligencia de fecha 28 de febrero de 2012,constituye el acto administrativo de efectos particulares impugnado en el presente juicio. Se acompaña (…) acto administrativo identificado con las siglas y números PRE-VECO-GCP-2697, contentivo de la mencionada decisión revocatoria de CADIVI, la cual fue emitida y notificada vía electrónica a mi representado, en fecha 13 de febrero de 2012. Con todo lo anterior, solicito igualmente a esta digna Corte, se sirva ordenar el cierre del presente expediente y su archivo definitivo (…)”. (Negrillas y mayúsculas del texto original).
Ello así, esta Corte debe verificar si en el presente caso se ha materializado el decaimiento del objeto, es decir, si indefectiblemente el acto primigenio cuya nulidad se pretendía con el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, y si en efecto dejó de existir en el mundo jurídico y a tal efecto estima necesario este Órgano Jurisdiccional realizar las siguientes consideraciones:
Mediante sentencia Nº 10179, de fecha 30 de octubre de 2001, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Inversiones Cauber Companía Anónima Vs. Alcalde Del Municipio Autónomo Barinas Del Estado Barinas) en relación al decaimiento del objeto señaló lo siguiente:
“(…) observa la Sala que en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano Antonio Hernández Zurita, actuando con el carácter de administrador de la empresa recurrente, asistido de abogado, y consignó copia certificada de la Resolución N° 167/95 de fecha 24 de marzo de 1995, mediante la cual el Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas decretó la expropiación del inmueble objeto del acto recurrido.
Del mismo modo, constata la Sala que en fecha 3 de octubre de 1995, el mencionado ciudadano consignó copia certificada de la Resolución N° 268 de fecha 17 de agosto de 1995, emanada de la misma Alcaldía, en la cual se revocaron en todas sus partes, las Resoluciones Nros. 782/93 y 167/95 de fechas 19 de julio de 1993 y 24 de marzo de 1995, dejándolas sin ningún efecto. Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide”. (Negrillas de la Corte).

En este sentido, y respecto a dicha circunstancia, es necesario señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se impugna es decir por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 20010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
A mayor abundamiento, con relación al decaimiento del objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. (Negrillas del original).
Ahora bien, resulta pertinente indicar una vez más, que en el caso concreto, la pretensión jurídica del ciudadano Iker Zubizarreta Abando se circunscribe a que sea declarada “(…) la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. CAD-PRE-VECO-GCP-78504 de fecha 24 de Febrero (sic) de 2010 (…)”, a través del cual se le informó que mediante Reunión Ordinaria Nro. 740 de fecha 5 de enero de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), decidió ratificar la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) para tramitar solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero.
En este sentido, observa esta Corte que en las actas procesales del expediente consta a los folios 73 al 77 de la Pieza II que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Punto de Cuenta Nº VECO-GCP-068-2012, de fecha 20 de enero de 2012, emanado del Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual decidió revocar el acto administrativo mediante el cual se acordó confirmar la medida de suspensión del acceso al Sistema de Administración de Divisas para tramitar solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, en relación a los noventa y un (91) usuarios identificados en dicho Punto de Cuenta en el cual aparece el número de cédula V- 6.900.918, correspondiente al ciudadano Iker Zubizarreta Abando, parte recurrente, por lo que acordó levantar la referida medida de suspensión del acceso al Sistema de Administración de Divisas para tramitar solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero.
Asimismo consta al folio 86 de la segunda pieza del expediente judicial, acto administrativo identificado PRE-VECO-GCP-2697, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de fecha 13 de febrero de 2012, dirigido al ciudadano Iker Zubizarreta Abando, mediante el cual le comunican que el Cuerpo Colegiado en Reunión Ordinaria Nº 949 de fecha 26 de enero de 2012, decidió revocar el acto administrativo a través del cual se le suspendió preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) para tramitar solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, motivo por el cual la apoderada judicial de la parte recurrente encontrando satisfecha la pretensión, de su mandante también solicitó el decaimiento del objeto en el caso bajo análisis (vid. folio 87 de la Pieza II).
En consecuencia, y en virtud de las consideraciones suficientemente explanadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nro. CAD-PRE-VECO-GCP-78504, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Mary Elba Díaz Colina, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano IKER ZUBIZARRETA ABANDO, contra la Resolución Nro. CAD-PRE-VECO-GCP-78504, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través de la cual se le comunicó al mencionado ciudadano que en Reunión Ordinaria Nº 740, celebrada el 5 de enero de 2010, se ratificó la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), “(…) en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito (…)”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS



Exp. Nº AP42-N-2010-000521
AJCD/14-01

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.

La Secretaria Accidental.