REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ocho (8) de agosto de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 11 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TSSCA-1592-2011, de fecha 9 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada TERESA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARHIORY MARÍA MENDOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 14.292.634, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2011, por la abogada Teresa Herrera, actuando en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARHIORY MARÍA MENDOZA GARCÍA, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2011, a través de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 17 de enero de 2012, se dio cuenta a la Corte; se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA y; se fijó el lapso de diez (10) días de despachos siguientes, para fundamentar la apelación interpuesta.
En fecha 1º de febrero de 2012, la representación judicial de la ciudadana MARHIORY MARÍA MENDOZA GARCÍA, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 7 de febrero de 2012, se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días correspondientes a la contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta.
El 13 de febrero de 2012, la abogada Carla Silveira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.041, actuando con el carácter de apoderada judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 14 de febrero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso correspondiente a la contestación de la fundamentación a la apelación interpuesta.
El 15 de febrero de 2012, en virtud del vencimiento supra señalado y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante auto de fecha 8 de marzo de 2012, esta Corte requirió al “(…) MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, copia certificada del resumen de los expedientes de los funcionarios a ser afectados por la medida de reducción de personal, ordenada mediante Decreto Presidencial Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010 (…)”, para que fuera consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que constara en autos la notificación del presente auto. Asimismo, ordenó notificar a la ciudadana Marhiory María Mendoza García, a los fines de que tuviera conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada fuera consignada, impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que constara en autos la remisión de lo solicitado.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2012, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 26 de abril de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil boleta de notificación dirigida a la ciudadana Marihory María Mendoza García, la cual fue recibida en las puertas del Tribunal por su apoderado judicial en fecha 23 de abril de 2012.
El 3 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil Oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, el cual fue recibido por la ciudadana María Bonito, en su condición de receptora de correspondencia del referido Ministerio.
El 21 de mayo de 2012, la abogada Carla Silveira, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, dio cumplimiento a lo ordenado por esta Corte mediante decisión de fecha 8 de marzo de 2012.
En fecha 30 de mayo de 2012, la abogada Teresa Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de impugnación contra la información consignada por la parte recurrida.
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del trámite correspondiente, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de junio de 2012, se recibió en el Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos la notificación consignada en fecha 19 de junio de 2012, por el Alguacil de esta Corte mediante la cual notificó a la ciudadana Procuradora General de la República.
Mediante auto de fecha 3 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dio inicio al lapso de ocho (8) días de despacho correspondiente a la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de julio de 2012, la abogada Teresa Herrera actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas relacionado con la presente causa.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
En fecha 11 de julio de 2012, la abogada Carla Silveira, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, presentó escrito de promoción de pruebas relacionado con la presente causa.
En esa misma fecha, la prenombrada abogada apeló del auto de admisión de pruebas emitido por dicho Juzgado en fecha 10 de julio de 2012.
En fecha 11 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dirigió Oficio N° JS/CSCA-2012-1327, al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, con el objeto de intimarlo conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación y exhibiera el original de las documentales indicadas en los literales a, b, c y d del Capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte recurrida, admitiendo la documental y señalando respecto del mérito favorable de todas las documentales, que ello no constituye medio de prueba alguno, por cuanto va dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, el cual fue recibido por el ciudadano Miguel Escobar.
En fecha 18 de julio de 2012, siendo la fecha y hora fijada por el Juzgado de Sustanciación para el acto de exhibición de documentos, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la ciudadana Marhiory María Mendoza García, y de la falta de comparecencia del Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas o de su apoderado.
Mediante auto de fecha 19 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte vista la apelación interpuesta en fecha 11 de julio de 2012, por la representación judicial del Ministerio del Poder para la Planificación y Finanzas, oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a esta Corte.
En fecha 23 de julio de 2012, se dejó constancia del recibo del expediente.
Por auto de fecha 25 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
ÚNICO
En el caso bajo estudio, la abogada Teresa Herrera, actuando en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marhiory María Mendoza García, interpuso en fecha 25 de abril de 2011, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, alegando que su representada fue retirada de la Administración bajo el argumento de “(…) la causal de reducción de personal prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Decreto 7.283 de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.964 Extraordinario del 03 (sic) de marzo de 2010”, y por cuanto consideró que en el presente caso ocurrió una evidente violación de su derecho a la estabilidad, aunado a un vicio de falso supuesto, solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo Nº 2.964 de fecha 1º de febrero de 2011, emanado del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual es del tenor siguiente.
Sustanciada la causa en segunda instancia, esta Corte con el objeto de esclarecer los hechos acaecidos en la presente causa, y desentrañar la veracidad de lo acontecido se dictó auto mediante el cual fue requerido al “(…) MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, copia certificada del resumen de los expedientes de los funcionarios a ser afectados por la medida de reducción de personal, ordenada mediante Decreto Presidencial Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010(…)”, a los efectos de que consignara dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que constara en autos la notificación del presente auto.
Asimismo, ordenó notificar a la ciudadana Marhiory María Mendoza García, a los fines de que tuviera conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada fuera consignada, impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que constara en autos la remisión de lo solicitado.
En este sentido, observa esta Corte que la recurrente de autos, en ejercicio de su derecho a la defensa, impugnó la documentación aportada por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, en virtud de la cual se abrió la articulación probatoria prevista en el 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual tendría una duración de ocho (8) días de despacho.
Así pues, de la revisión de tales actas se observa que durante la referida articulación probatoria ambas parte presentaron sendos escritos de promoción de pruebas, siendo que en fecha 10 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció sobre la admisibilidad de la pruebas promovidas por la parte actora, declarando admisible la exhibición de documentos e inadmisible la prueba de informes.
Dicho lo anterior, visto que la representación judicial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apeló del auto de fecha 10 de julio de 2012, y visto que esta Corte no tiene certeza de que la referida articulación haya culminado en su totalidad, siendo que una vez que ésta finalice se procederá a dictar sentencia de fondo en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional solicita al Juzgado de Sustanciación la remisión del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el inicio de la referida articulación probatoria hasta su finalización, y señale expresamente si el referido trámite ha culminado, todo ello con el objeto de proceder a resolver la presente incidencia junto con el pronunciamiento de fondo de la controversia planteada.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-R-2012-000016
AJCD/4
En fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2012-_________.

La Secretaria Accidental.