JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-001761

En fecha 12 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 2110-08 de fecha 14 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el abogado José Jaime González Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.131, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que se llevó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara bajo el número 175, tomo 2, de fecha 2 de abril de 1976, documento constitutivo que sufrió modificación integral por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 30 de mayo de 1986, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 21 de julio de 1986, bajo el número 11, tomo 4-F, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 14 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que oyó en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 10 de octubre de 2008, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 5 de agosto de 2008, que declaró inadmisible la demanda interpuesta.

En fecha 21 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, dándose inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de cuatro (4) días continuos, que se le concedieron como término de la distancia, y vencidos estos, quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho de fundamentación a la apelación, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 9 de febrero de 2009, compareció el apoderado judicial de la demandante, y consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 10 de marzo de 2009, inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 17 de marzo de 2009.

En fecha 16 de julio de 2012, se dictó un auto mediante el cual se declaró en estado de sentencia la causa, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 19 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa que la actual controversia, se inició en virtud de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta en fecha el 30 de junio de 2005, por la representación judicial de la sociedad mercantil Proyectos e Instalaciones Electromecánicas, C.A., contra el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

En tal sentido, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia de fecha 5 de agosto de 2008, declaró inadmisible de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta.

Por otra parte, se observa que la remisión efectuada por el referido Juzgado a las Cortes, se realizó en virtud de la apelación interpuesta el 10 de octubre de 2008, por la representación judicial de la demandante, contra la aludida decisión.

Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 14 de octubre de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Posteriormente, en fecha 21 de enero de 2009 se dio cuenta a esta Corte; y por auto de esa misma fecha, se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de cuatro (4) días continuos, que se le concedieron como término de la distancia, y vencidos éstos, quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho de fundamentación a la apelación, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión realizada a los autos, se colige que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 10 de octubre de 2008, y la fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, esto es, el día 21 de enero de 2009, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la controversia se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes litigantes.

Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia N° 2.523 del 20 de diciembre de 2006, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:

“Al respecto, [esa] Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes a: juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
[...Omissis...]
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo -más de un mes-, por lo que [esa] Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
[...Omissis...]
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”. [Resaltados y corchetes de esta Corte].

Ahora bien, aún cuando la sentencia citada ut retro se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período (más de un mes) entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da entrada del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. (Vid. Sentencia N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla).

Ello así, esta Corte mediante decisión N° 2007-2121 de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio entrada a la Corte.

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 10 de octubre de 2008, el abogado José Jaime González Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y no fue sino hasta el 21 de enero de 2009, cuando se dio entrada del expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Como antes se expresó, esto no sucedió, toda vez que se procedió a fijar el lapso de cuatro (4) días continuos, que se le concedieron como término de la distancia, y quince (15) días de despacho, siguientes para el inicio de la relación de la causa dentro de los cuales la parte apelante debería presentar el escrito de fundamentación a la apelación, se debió ordenar la notificación de las partes a los fines de iniciar el procedimiento respectivo.

No obstante, resulta oportuno destacar que en fecha 9 de febrero de 2009, el abogado José Jaime González Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Proyectos e Instalaciones Electromecánicas, C.A., presentó oportunamente escrito de fundamentación a la apelación, ejerciendo su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.

Siendo así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, conforme a los criterios jurisprudenciales ut supra expuestos, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que el apelante fundamentó su apelación tempestivamente, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad de las actuaciones procesales posteriores al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contados a partir de que conste en autos la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.



II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales posteriores al lapso de fundamentación a la apelación.

2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contados a partir de que conste en autos la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ___________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL




La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS



Exp. N° AP42-R-2008-001761
ERG/014

En fecha _______________________ (____) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) __________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______________


La Secretaria Accidental