EXPEDIENTE N° AP42-R-2011-001292
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 17 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 2145-11, del día 11 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Enrique Villalobos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.947, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCO BONFANTI, titular de la cédula de identidad Nº 10.441.143, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 18 de octubre de 2011, por el abogado Enrique Villalobos, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia proferida por el referido Juzgado Superior, en fecha 21 de septiembre de 2011, mediante la cual declaró inadmisible por haber operado la caducidad en la demanda interpuesta.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 28 de noviembre de 2011, el abogado Enrique Villalobos, antes identificado, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 5 de diciembre de 2011, esta Corte dictó sentencia Nº 2011-1877, mediante la cual se declaró competente para conocer de la apelación interpuesta por la parte actora, declaró con lugar dicha apelación, revocó el fallo proferido por el Juzgado A quo y ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines que continuara el procedimiento previsto en “el artículo 99 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública”.
En fecha 8 de marzo de 2012, se recibió del abogado Enrique Villalobos, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se corrigiera un aspecto en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el día 5 de diciembre de 2011.
En fecha 19 de marzo de 2012, se acordó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se libró oficio Nº CSCA-2012-002248 a los fines correspondientes.
En fecha 25 de julio de 2012, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficio Nº 1363-12 del 2 del mismo mes y año, anexo al cual se remitió el expediente en virtud de “la incertidumbre existente en la presente causa en cuanto al procedimiento por el cual debe ser tramitada” generada por la sentencia dictada por este Órgano Colegiado en día 5 de diciembre de 2011.
En fecha 26 de julio de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 30 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
DE LA SENTENCIA
En fecha 5 de diciembre de 2011, esta Corte dictó sentencia Nº 2011-1877, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, revocó el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y señaló en parte de su motiva y en su dispositivo lo siguiente:

“Declarado lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en aras de garantizar el principio de la doble instancia, ordena REMITIR el presente expediente al Juzgado de origen a los fines de que se tramite el procedimiento previsto en el artículo 99y [sic] siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
IV
DECISIÓN
[…Omissis…]
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2011, por el abogado Enrique Villalobos, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCO BONFANTI, contra la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante el día 25 de abril de 2011.
3.- Se REVOCA el fallo apelado.
3.- [sic] Se ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de que continúe el procedimiento previsto en el artículo 99 y siguientes de la Lay [sic] del Estatuto de la Función Pública.” (Destacado y mayúsculas del original) [Subrayado del presente fallo].

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en torno a la remisión del expediente realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de “la incertidumbre existente en la presente causa en cuanto al procedimiento por el cual debe ser tramitada” generada por la sentencia dictada por esta Corte en día 5 de diciembre de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
- De la remisión del expediente:
En fecha 2 de julio de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió el expediente Nº 14.229, nomenclatura llevada por dicho Tribunal, en virtud de “[…] la incertidumbre existente en la presente causa en cuanto al procedimiento por el cual debe ser tramitada, es decir, si debe ser tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección cuarta, Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o por el contrario de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública -tal como fue establecido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo-; y visto que la referida incertidumbre la originó la sentencia dictada por la alzada de [ese] Juzgado […]”.
Así se ha verificado, que la anterior observación realizada por el Juzgado Superior el día 13 de junio de 2012, tiene por finalidad corregir la sentencia Nº 2011-1877, dictada por esta Corte, al existir incertidumbre del procedimiento a aplicar.
En este sentido, es menester señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (Caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), procedió a corregir de oficio el fallo definitivo emanado en dicho asunto, bajo las siguientes consideraciones:
“Visto que el 1° de diciembre de 2003, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a propósito de la apelación interpuesta por la ciudadana Ruth Mansilla Guillén, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el fallo dictado el 18 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la tercera interesada y confirmó el fallo emanado del referido Juzgado Superior, que declaró con lugar el amparo incoado.

Visto que en los folios 16 y 17, se incurrió en error material al referirse ‘[...]1- SIN LUGAR la apelación intentada [...] contra la sentencia dictada, el 18 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira [...] Compúlsese copia certificada del presente fallo y remítase al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser el tribunal a quo [...]’, esta Sala Constitucional rectifica el error en referencia, y, a tal objeto, ordena publicar la corrección decidida.” [Negrillas de esta Corte].

Ello así, se puede colegir que puede, de oficio, realizar el Tribunal que haya pronunciado la sentencia, las correcciones que se consideren pertinentes; las cuales conciernen a errores materiales en torno a un punto específico de la decisión.
A mayor abundamiento debe esta Corte señalar que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).
Ahora bien, esta Corte observa que en la decisión objeto de corrección, se produjo una errónea indicación del procedimiento a seguir por el Tribunal de Instancia.
Así, resulta conveniente traer a colación el dispositivo de la decisión Nº 2011-1877 de fecha 5 de diciembre de 2011 dictada por esta Corte, el cual es del tenor siguiente:
“1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2011, por el abogado Enrique Villalobos, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCO BONFANTI, contra la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante el día 25 de abril de 2011.
3.- Se REVOCA el fallo apelado.
3.- [sic] Se ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de que continúe el procedimiento previsto en el artículo 99 y siguientes de la Lay [sic] del Estatuto de la Función Pública.” (Destacado y mayúsculas del original) [Subrayado del presente fallo].

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa que en efecto, el fallo ut supra erró al señalar que el procedimiento a continuar era el estatuido en el artículo 99 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo cual a su vez fue señalado en la parte motiva del mismo. Por ello, en base a lo expuesto, y en aras de que el Juzgado A quo continúe correctamente con el procedimiento legalmente establecido, esta Corte subsana el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2011-1877 de fecha 5 de diciembre de 2011, y así modifica en la misma que el procedimiento a seguir por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es el establecido en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento a seguir en las demandas de nulidad, como la de autos. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2011-1877 de fecha 5 de diciembre de 2011, dictada por este Órgano Jurisdiccional, en la cual se hizo mención que el procedimiento que debía seguir el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, era el contemplado en el artículo 99 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cuando lo correcto era referirse al procedimiento previsto en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-R-2011-001292
ASV/1
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) _____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012- _____________.
La Secretaria Acc.