REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000512
ASUNTO : WP01-P-2009-000512

Visto el escrito presentado por el penado JUAN ANTONIO ANAYA ALCANTARA, de nacionalidad Española, natural de Málaga, donde nació en fecha 30-01-1975, de profesión u oficio conductor, de estado civil casado, portador del Pasaporte N°BE809322, en cual requiere “…Solicito la posibilidad me sea extendida las presentaciones ante el Tribunal cada mes (01) mes, esta solicitud la hago por mi trabajo, así mismo solicito los exámenes al los fines de ser evaluado para optar al Régimen Abierto …”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 23 de Mayo del año 2011, este Tribunal acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado de autos, al ciudadano JUAN ANTONIO ANAYA ALCANTARA.

Es de hacer notar que la solicitud formulada por el penado de marras, resulta improcedente, por cuanto se evidencia de las actas, que dicho penado, consignó la constancia de trabajo, que no puede ser corroborada, no tiene RIF, NIT, tampoco en ella se establece quien la expide, ni cuanto va a ganar el penado, situación esta que no permite determinar a este Juzgador que el penado de marras efectivamente labora en la compañía que el señala y cual es su horario, en virtud de ello quien aquí decide, estima que no puede constatar que el ciudadano JUAN ANTONIO ANAYA ALCANTARA, efectivamente labora en dicha compañía y que su horario de trabajo le complica asistir a sus presentaciones ante la sede de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, por lo que acordar la referida extensión de las presentaciones sin tener una constancia de trabajo que avale la petición de extensión de presentaciones, no es procedente, así mismo es importante informar al ciudadano JUAN ANTONIO ANAYA ALCANTARA, que si no cumple con regularidad el régimen de presentaciones impuesto por este despacho, el Tribunal revocara la medida cautelar de presentaciones y librará la orden de captura del penado de autos, de igual forma es importante resaltar que el penado de marras, una vez consigne la constancia de trabajo con su respectivo horario este Despacho puede tramitarle una nueva solicitud relativa a la extensión de su régimen de presentaciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: NIEGA, el pedimento formulado por el ciudadano JUAN ANTONIO ANAYA ALCANTARA, arriba identificado, relativo a la solicitud, de que le sea extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 264 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consigno una constancia de trabajo que no puede ser corroborada, no tiene RIF, NIT, tampoco en ella se establece quien la expide, ni cuanto va a ganar el penado, por lo que el referido penado debe seguir y mantener su régimen de presentaciones, según lo instituye la decisión donde se le otorgó el Destacamento de Trabajo, es por ello que debe seguir presentándose ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y ante su Delegado de Pruebas, así mismo se le informa al penado JUAN ANTONIO ANAYA ALCANTARA, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida antes acordada. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al delegado de pruebas para que emita un informe de postulación del penado de autos a los fines de un posible otorgamiento de su próxima formula alternativa de cumplimiento de pena.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

EL SECRETARIO,
ABG. FELIX DIAZ.-