REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 1 de agosto de 2012
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-O-2012-000014

Vista la Acción de Amparo Constitucional signada GP21-O-2012-000014, incoada por el ciudadano JOSÈ ALEJANDRO BENÌTEZ CARDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.249.951., asistido por la profesional del derecho EVA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.234, con domicilio en la Procuraduría de Trabajadores del estado Carabobo, “en virtud del desacato por parte de la empresa GODCLA PORT SERVICES, C. A., de la Providencia Administrativa N° 00008/2012, de fecha 23 de noviembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan José Mora y Puerto Cabello,. Expediente N° 049-2011-01-00808”, el Tribunal in initio litis observa: Una vez promulgada la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en fecha 07 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076., con entrada en vigencia en la misma fecha, la que establece en los artículos 2, 3, 4, 507, numeral 1, 508, 509, numeral 1 y 512, las obligaciones de los Inspectores del Trabajo de hacer cumplir los actos administrativos que de ellos emanen, lo que se conoce como la ejecutividad de los actos administrativos, es por esta razón que este Tribunal NO ADMITE el presente Recurso de Amparo intentado por el ciudadano JOSÈ ALEJANDRO BENÌTEZ CARDOZA, plenamente identificado en autos, el cual debe ser tramitado por ante la autoridad que emitió la Providencia Administrativa N° 00008/2012, en fecha 08 de enero de 2012, según el expediente N° 049-2011-01-00808. Y ASÍ SE ESTABLECE.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria.


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.