REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 03 de agosto de 2012
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2012-000043

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, incoado por el por el profesional del derecho JESÚS ALEJANDRO NARANJO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 939.901, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.837, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, procediendo en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TÉCNICOS ADUANALES J. A. PUERTO CABELLO, C. A., contra la Providencia Administrativa N° 00510/2011, de fecha 30 de diciembre de 2011, expediente N° 049-2010-01-00569, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan José Mora y Puerto Cabello, el Tribunal in initio litis observa: Una vez promulgada la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en fecha 07 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076., con entrada en vigencia en la misma fecha, la que establece en los artículos 2, 3 y el numeral 7 del artículo 513. Este último numeral del artículo 513, fija la forma y oportunidad para que el patrono recurra por vía judicial, en tal sentido es necesario que el patrono cumpla con la Providencia Administrativa N° 00510/2011, de fecha 30 de diciembre de 2011, expediente N° 049-2010-01-00569, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan José Mora y Puerto Cabello, hecho este que debe certificar el Inspector o Inspectora del Trabajo, para que el patrono pueda posteriormente ejercer por esta vía judicial. Es por esta razón que este Tribunal NO ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, incoado por el Abogado JESÚS ALEJANDRO NARANJO HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, hasta tanto sea certificado por la Inspectora del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, el cumplimiento de la decisión pronunciada por esa instancia. Y ASÍ SE ESTABLECE.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria.


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:26 a.m.

La Secretaria.