REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 5292.

DEMANDANTE: YANYS MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.707.721.

DEMANDADOS: MAURO RAMÓN CIRILLI LEPORE y ÁNGELA MARÍA CIRILLI LEPORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.528.373 y V-10.702.164, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 13 de julio de 2012, por la abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 14.987-10, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana YANYS MATHEUS, contra los ciudadanos MAURO RAMÓN CIRILLI LEPORE y ÁNGELA MARÍA CIRILLI LEPORE.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Juez a quo en fecha 13 de julio de 2012, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que manifestó opinión sobre lo principal del juicio, toda vez que en fecha 30 de mayo de 2011, dictaminó fallo definitivo declarando la Confesión Ficta en la referida causa.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

(…) “Me inhibo de conocer de la presente causa de acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la Ciudadana YANYS MATHEUS en contra de los Ciudadanos CIRILLI LEPORE MAURO RAMON Y CIRILLI LEPORE ANGELA, por encontrarme incursas (sic) en la causal de inhibición contenida en el articulo (sic) 82 Ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en fecha 30 de Mayo de 2011, dictamine (sic) fallo definitivo declarando la Confesión Ficta en la presente causa, sentencia ésta que fue apelada en fecha 02 de Junio de 2011, por los Ciudadanos CHINZIA MARGARITA STRIPPOLI Y DANIEL CURIEL Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 125.265 y 101.838 respectivamente, ambos actuando con el carácter acreditado en los autos, resultando que previa sustanciación por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANITO (sic) Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 15 de Noviembre de 2011, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados CHINZIA MARGARITA STRIPPOLI Y DANIEL CURIEL ambos actuando con el carácter acreditado en autos.
En consecuencia, queda evidenciado que al haber emitido opinión en la presente causa, mediante la sentencia ya mencionada, hacen procedente mi inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, y de esa manera garantizar el alcance de una correcta tutela jurídica efectiva (…)

Esta Alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la Juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido, se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria judicial establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el Juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con la copia fotostática certificada de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de febrero de 2012, por la Juez inhibida, en donde declaró la Confesión Ficta en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana YANYS MATHEUS, contra los ciudadanos MAURO RAMÓN CIRILLI LEPORE y ÁNGELA MARÍA CIRILLI LEPORE (f. 12 al 19), y con la copia fotostática certificada de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 15 de noviembre de 2011, en la cual se declaró con lugar la apelación de dicha sentencia, la cual fue ejercida por los abogados Chinzia Strippoli y Daniel Curiel, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada (f. 20 al 25), por lo que siendo las cosas así, resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 13 de julio de 2012, por la abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia de la presente decisión en el Archivo del Despacho; notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, siete (7) de agosto de dos mil doce (2012), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
(FDO)
ABOG. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 7/8/12, a la hora de las diez de la mañana (10:00 am.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia Nº 145-A-7-8-12.
AHZ/YTB/patricia.
Exp. Nº 5292.

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-