REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 21 de agosto de 2012
201º y 152º
ADMISION
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nº 2012-3501

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por las abogadas LAILA HIDALGO GARCIA y NORKA AMUNDARAY ROJAS, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos MANUEL SANCHEZ, GILBERTO CONTRERAS, JULIO CARUCI, JOSE QUERECUTO, LUIGI TIRADO, JAVIER MUÑOZ, ALEXIS RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO PEREZ, JONATHAN FIGUERA, JAVIER FERNANDEZ, ISIDRA PEROZO, ERICK MARIN, JOHAN ARANGUIBEL, HUGO ANDRADE, DANIEL SALAZAR, CARLOS CALATAYUD, DARRIL PEREZ, YORDY PARRA, YOHAN PEREZ, HENRY MORENO, HECTOR RAMIREZ Y RAMON DURAN, y el abogado RAMON MEDINA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS PARRA, en contra de la decisión proferida en fecha 26 de junio de 2.012 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los prenombrados ciudadanos.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesta, por las abogadas LAILA HIDALGO GARCIA y NORKA AMUNDARAY ROJAS, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos MANUEL SANCHEZ, GILBERTO CONTRERAS, JULIO CARUCI, JOSE QUERECUTO, LUIGI TIRADO, JAVIER MUÑOZ, ALEXIS RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO PEREZ, JONATHAN FIGUERA, JAVIER FERNANDEZ, ISIDRA PEROZO, ERICK MARIN, JOHAN ARANGUIBEL, HUGO ANDRADE, DANIEL SALAZAR, CARLOS CALATAYUD, DARRIL PEREZ, YORDY PARRA, YOHAN PEREZ, HENRY MORENO, HECTOR RAMIREZ Y RAMON DURAN, y el abogado RAMON MEDINA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS PARRA, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, todo como se evidencia del computo cursante a los folios 115 y 116 de cuaderno de incidencia, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por las abogadas LAILA HIDALGO GARCIA y NORKA AMUNDARAY ROJAS, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos MANUEL SANCHEZ, GILBERTO CONTRERAS, JULIO CARUCI, JOSE QUERECUTO, LUIGI TIRADO, JAVIER MUÑOZ, ALEXIS RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO PEREZ, JONATHAN FIGUERA, JAVIER FERNANDEZ, ISIDRA PEROZO, ERICK MARIN, JOHAN ARANGUIBEL, HUGO ANDRADE, DANIEL SALAZAR, CARLOS CALATAYUD, DARRIL PEREZ, YORDY PARRA, YOHAN PEREZ, HENRY MORENO, HECTOR RAMIREZ Y RAMON DURAN, y el abogado RAMON MEDINA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS PARRA, en contra de la decisión proferida en fecha 26 de junio de 2.012 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los prenombrados ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesta por los abogados JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ, Fiscal Trigésimo Noveno (39º) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, GUILLERMO TIRADO, Fiscal Auxiliar Octogésimo (80º) a Nivel Nacional con Competencia Plena, DESIRE BOADA, Fiscal Trigésima Cuarta (34º) a Nivel Nacional con Competencia Plena y CARLOS SALOMON MORILLO, Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de derechos Fundamentales, cursante a los folios 95 al 114 del presente cuaderno especial, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite el Recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por las abogadas LAILA HIDALGO GARCIA y NORKA AMUNDARAY ROJAS, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos MANUEL SANCHEZ, GILBERTO CONTRERAS, JULIO CARUCI, JOSE QUERECUTO, LUIGI TIRADO, JAVIER MUÑOZ, ALEXIS RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO PEREZ, JONATHAN FIGUERA, JAVIER FERNANDEZ, ISIDRA PEROZO, ERICK MARIN, JOHAN ARANGUIBEL, HUGO ANDRADE, DANIEL SALAZAR, CARLOS CALATAYUD, DARRIL PEREZ, YORDY PARRA, YOHAN PEREZ, HENRY MORENO, HECTOR RAMIREZ Y RAMON DURAN, y el abogado RAMON MEDINA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS PARRA, en contra de la decisión proferida en fecha 26 de junio de 2.012 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los prenombrados ciudadanos.

Segundo: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesta por los abogados JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ, Fiscal Trigésimo Noveno (39º) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, GUILLERMO TIRADO, Fiscal Auxiliar Octogésimo (80º) a Nivel Nacional con Competencia Plena, DESIRE BOADA, Fiscal Trigésima Cuarta (34º) a Nivel Nacional con Competencia Plena y CARLOS SALOMON MORILLO, Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de derechos Fundamentales, en consecuencia esta Sala Dos de La Corte de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,


ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA

CARLOS NAVARRO A. ORLANDO CARVAJAL
EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL ERNANDEZ
Exp. No. 3501-12.-
EJGM/AHR/RMF/RH/fl.