REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: RP21-N-2012-000024
PARTE ACTORA: PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WUINFREN CEDEÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.615.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE-CARUPANO
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

De la revisión hecha a las actas procesales que integran el mismo, se evidencia, diligencia de fecha 03-08-2012, suscrita por el abogado en ejercicio WUINFREN CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.615, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA, S.A., en el que Desiste del presente Procedimiento, es por ello que este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Año 201º y 153º.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA


Abog. DENIS REGNAULT

En esta misma fecha se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA


Abog. DENIS REGNAULT