REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de agosto de 2012
201° y 152°
ASUNTO: AP21-R-2012-000927.
PRINCIPAL: AP21-L-2011-005247.

En el juicio por reclamación de prestaciones sociales, que sigue el ciudadano, ALCIDES RAMON CASTRO MORENO, mayor de edad y de este domicilio, contra la firma mercantil VIZIO RISTORANTE, C.A., identificada en autos, el Juzgado 13° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 24 de mayo de 2012, dictó auto de providenciación de pruebas por el cual inadmitió la denominada prueba libre promovida por la parte demandada.

Contra dicha decisión ejerció recurso de apelación la parte afectada por la misma, y es por ello que subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 02 de agosto de 2012, las dio por recibidas y fijó para el día de hoy, 08 de agosto de 2012, la celebración de la audiencia de parte.

Celebrada al audiencia en cuestión con la comparecencia de la parte apelante, el tribunal emitió su fallo de manera inmediata, declarando sin lugar la apelación, y confirmando el auto apelado; y pasa seguidamente a reproducri el fallo in extenso, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:

Apela la parte demandante del auto de pruebas del A-quo que inadmitió lo que la parte apelante denomina prueba libre, con fundamento en que pudo la parte promovente haber traído a los autos lo pedido utilizando otro medio probatorio, y que además, no cumple con los requisitos establecidos para la promoción de pruebas libres.

La parte recurrente promovió la prueba negada, señalando: “De conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promovemos la prueba libre, en los siguientes términos: UNICO: La demandada procederá en la oportunidad de la audiencia de juicio a exhibir los horarios de trabajo de la empresa, a fin de que este tribunal, concatenadamente con las demás pruebas cursantes a los autos, como la constituye la prueba de informes identificada G), evidencie que la demandada no labora días domingos ni feriados, y evidencie el Horario de Trabajo del actor reclamante extrabajador, esta documental se consignó marcada “63” y de ella se puede evidenciar los horarios de los turnos del personal que labora en la empresa VIZIO RISTORANTE, C.A., y evidencia que no se labora los días domingos y feriados”.

Planteada así la cuestión, se observa que lo pretendido por el promovente de la prueba denegada, es que el tribunal de juicio haga una comparación entre el horario de su representada, que ofrece exhibir en la audiencia de juicio, y el horario del actor, que a su decir, obra al expediente marcada “63”, y de ello, evidenciar, concatenándolas con la prueba de informes identificada G), acerca de la cual este tribunal nada conoce, que la empresa en cuestión no labora en días domingos y feriados.

Al respecto, este tribunal considera que si obra en autos el horario del actor, bastaba con que la demandada consignara el horario que rige sus actividades laborales desde el punto de vista de la jornada que deben cumplir sus trabajadores, para que el tribunal, con vista de ambos, hiciera la comparación que se pretende, y llegara a la conclusión que su convicción le aconsejara, sin necesidad de exhibición alguna, y aportando el horario que se ofrece exhibir, en la oportunidad legal correspondiente; y como quiera que el promovente no procedió de la manera sencilla que se señala, y no está previsto en nuestra legislación un mecanismo como el expuesto en la promoción de pruebas por la parte demandada, según quedó expuesto, este tribunal considera que la probanza así promovida, deviene inadmisible, y debe confirmarse el auto apelado. Así se establece.

Por lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la apelación de la parte demandada contra el auto de providenciación de pruebas del Juzgado 13° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 24 de mayo de 2012, el cual queda confirmado. Se imponen las costas del recurso a la parte demandada recurrente por haber sido confirmado el fallo recurrido.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández

La Secretaria,

Eva Cotes

En la misma fecha, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), se registró y publicó la anterior decisión, en horas de despacho y previas las formalidades de ley.
La Secretaria,

Eva Cotes