REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2012-001145

PARTE ACTORA: AGUSTÍN ZAMBRANO PINEDA, EDINSON JOSÉ SANCHEZ RONDÓN, FELIPE PINEDA PORRAS, JANER YESID ROSALES ZARAT, JOSÉ ANTONIO CRESPO VASQUEZ, JOSÉ GREGORIO CAMACARO PEROZO, MILER ALEXANDER RONDÓN CRESPO, ORLANDO DEPABLOS, OWER LAY RODRÍGUEZ VASQUEZ, RAONEL JOSÉ BELLO, venezolanos, titulares de la Cedula de Identidad Nos. V- 14.935.700, 17.532.756, 7.957.210, 23.184.866, 9.884.784, 12.850.194, 16.888.776, 8.682.027, 14.233.995, 5.016.243, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, ANTULIO MOYA TOVAR, MARTHA LOPEZ y GERMAN ZANONI abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 103.506, 21.562, 55.981 y 60.464 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SURCO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha doce (12) de mayo de 1980, bajo el N° 19, Tomo 19-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS LOPEZ, ARACELIS GARFIDO y VICTOR GUILLEN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66.622, 70.748 y 73.449 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (SENTENCIA DEFINITIVA).


Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de junio de 2012.


Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en esta misma fecha, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:


Siendo que en fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Apelación, anunció el ciudadano alguacil el acto en la única sala de espera para Audiencia de este Circuito Judicial del Trabajo, en el cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada recurrente. En consecuencia esta Juzgadora, aplica la consecuencia jurídica relativa a la falta de interés del recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “… En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”, en consecuencia, queda firme la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinte (20) de junio de 2012 y así se declarara en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de junio de 2012, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

MERCEDES GÓMEZ CASTRO
EL SECRETARIO


ISRAEL ORTIZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO


ISRAEL ORTIZ