REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO Nº AP21-R-2012-000833
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL (PERSISTENCIA EN EL DESPIDO)
SENTENCIA: Interlocutoria (CONVENIO DE PAGO)
En fecha TRECE (13) de agosto de 2012, comparecen las partes por ante el despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, con el objeto de consignar acuerdo de pago en el presente asunto, mediante el cual la parte accionante ciudadana JUANA YELITZA NELO BAZAN, debidamente asistida por el abogado WILLIAM APARCERO, así como el abogado JHONNY STEVEN GOMES G., apoderado Judicial de la empresa demandada Sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., presentan convenio de pago sobre las cantidades consideradas por las partes como diferencia entre lo depositado y su diferencial, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente proceden ambas partes de desistir de la apelación conjunta opuesta en contra de la sentencia del 9° de Juicio de este Circuito Judicial. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 20.055,35, como cantidad liquida a cancelar, mediante cheque del Banco Provincial- N°. 00045654 (cursan copias de los mismos), a favor de la actora, así como solicitan la entrega de la Libreta de Ahorro N° 140 a nombre de Juana Nelo B. por la cantidad de Bs. 66.815,61, mas los intereses que se hayan generado hasta la presente fecha. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del acuerdo de pago presentado por las partes, así como la verificación de que el mismo cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA el acuerdo de pago celebrado por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), para que proceda en forma inmediata a la entrega de la Libreta de Ahorros perteneciente a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL con el N° 140 a nombre de la parte actora, ciudadana JUANA YELITZA NELO BAZÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.208.826, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 66.815,61), más los intereses que se hayan generado hasta la presente fecha. Todo ello en la solicitud por Calificación de Despido incoada por la ciudadana Juana Yelitza Nelo Bazán contra Productos Efe S.A. Así mismo se ordena remitir el presente expediente, a los fines de su cierre informático definitivo por ante el juez de ejecución correspondiente. ASI SE DECIDE.
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2012-000833
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