REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-N-2012-000182


Vista la solicitud de nulidad, interpuesta por El MINISTERIO DEL POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCION SOCIAL, en contra de la Providencia Administrativa N° 0080-2010, de fecha 28 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Caracas Sur, este Juzgado en fecha 22 de junio de 2012 dictó auto mediante el cual insto a la parte recurrente a que consignara poder que acreditara su representación, toda vez que consta en autos solo carta Poder –folio 14 y 15 de expediente - la cual carece de autorización expresa conforme a lo previsto en los articulo 47 y 70 de Ley Orgánica de Procuraduría General del la Republica por lo que conformidad con lo establecido en el artículo 33 ordinal 7° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le cocncedio un lapso de Tres (03) días hábiles a que conste en autos la consignación del alguacil de haber practicado la notificación, y vista la diligencia de fecha 04 de julio de 2012, suscrita por el ciudadano Osmar Alexander, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual deja constancia de haber practicado dicha notificación del Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular Para las Comunas y Protección Social, en consecuencia este Juzgado se pronuncia respecto a su admisibilidad o no, y lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Requisitos de admisibilidad

Revisadas las causales de inadmisibilidad de la demanda, contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tenemos:

“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”

Siendo ello así observa este Tribunal, que la parte recurrente no consigno lo requerido por este Tribunal, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar la Inadmisible la nulidad interpuesta. Así se decide.

II
Decisión

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible la solicitud de nulidad interpuesta por El MINISTERIO DEL POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCION SOCIAL, en contra de la Providencia Administrativa N° 0080-2010, de fecha 28 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Caracas Sur. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 3 días del mes de Agosto de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

Abg. Manuel Alejandro Fuentes
El Secretario,

Abg. Pedro Ravelo



Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.


El Secretario,

Abg. Pedro Ravelo