REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001556
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado AGUSTIN IGLESIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.056, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., y por la ciudadana AYHRIN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.415.428, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado ALÍ ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 131.809, mediante la cual ambas partes, a los fines de dar por terminado el presente asunto, convienen en transar los montos y conceptos en la cantidad de Bs. 61.965,15, recibiendo la parte oferida dicha cantidad, mediante cheque signado con el Nº S-9241005273, girado contra la cuenta Nº 01020251580000065799, del Banco de Venezuela, de fecha 06 de agosto de 2012, a favor de la ciudadana AYHRIN PÉREZ, manifestando esta última que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro, otorgándole el más amplio y total finiquito de pago; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ
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