ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000897
PARTE ACTORA: JOSE JAVIER DE LECA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHIKEN 93, C.A. (RESTAURANT EL GRANJERO DE LA CANDELARIA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DEYANIRA HENRIQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de agosto de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados MARÍA SUAZO y JUSTO DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.410 y 89.521, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ JAVIER DE LECA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.978.585, parte actora en el presente procedimiento; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 65.000,00, a ser cancelada en cuatro (4) cuotas, de Bs. 16.250,00, la primera de ellas en este acto; la segunda el día lunes diecisiete (17) de septiembre de 2012; la tercera el día martes dieciséis (16) de octubre de 2012 y la cuarta y última el día viernes dieciséis (16) de noviembre de 2012, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; con la cual se están cancelando los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, bono nocturno, horas extras nocturnas, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido (2011-2012), diferencia de bono vacacional vencido (2010-2011), diferencia de utilidades vencidas (2010-2011), intereses de prestaciones sociales, diferencia de días feriados y cualquier otro derecho derivado de la relación laboral invocada en la demandada, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la empresa en los términos y condiciones expuestos; se le extiende el más amplio finiquito de Ley, y una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada, se ordene el cierre y archivo del expediente, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA