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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-001116
 PARTE ACTORA:PEDRO JOSE BRUGUERA TOVAR
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO
 PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS TULIPAN
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI ADESSE LIBERATORI,
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 Hoy, trece (13) de Agosto  de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PEDRO JOSE BRUGUERA TOVAR, parte actora, MARYURY BEATRIZ PARRA ARABIA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.966, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, GIOVANNI ADESSE LIBERATORI, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.125, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA”,   dándose así inicio a la audiencia.  En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
 PRIMERA: “EL TRABAJADOR”  presto servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el día 01 de Mayo de  2002 hasta el 29 de Marzo de 2009, fecha en que finalizo la relación laboral.
 SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  signado con el Expediente Nº. AP21-L-2012-0001116.
 TERCERA: TERCERA: A los fines  de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”,  la cantidad única de TRES  MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 3.500,00).  De la siguiente manera  la  Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a  “EL TRABAJADOR”,  a través de un (01) pago al trabajador y a su apoderado judicial   según   se   indica a  continuación: A) Por la cantidad de TRES  MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 3.500,00), que se  cancelara en este acto mediante cheque de Banco Banesco de fecha diez (10) de Agosto de 2012,   a nombre de PEDRO JOSE BRUGUERA TOVAR.
 CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de  la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
 QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR”  en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio  y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por  las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro  conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
 SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR”  declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando  en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción.  Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido  el proceso y  por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa   Juzgada.   Asimismo   se   ordena   la   entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.  Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
 El Juez
 La  Secretaria
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 Los Presentes                                                                            Abog. Lisbeth Montes
 
 
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