ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006319
PARTE ACTORA: CORRADINO CIMINA GIUSEPPE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ALCALA PRADA, EDGAR RAFAEL VELASQUEZ, LEON ANTONIO ARISMENDI ANUEL
PARTE DEMANDADA: “CALZADOS DERI, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Chinea y Alberto Silva
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes siete (07) de agosto de 2012, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CORRADINO CIMINA GIUSEPPE, titular de la cédula de identidad N° E-791.773, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano EGDAR VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.121.264, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 88.838, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ALBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 10.691.967, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 66.093, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “CALZADOS DERI, C.A.”, según poder que consta en autos, previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de la prima de producción no cancelada oportunamente. La parte demandada manifiesta, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 170.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Las primas de producción del año 2008 hasta 2010, además se le cancela una diferencia de Prestación de antigüedad art. 108 LOT(derogada), días adicionales Prestación de antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de Vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia de Utilidades fraccionadas, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en una (01) cuota única para el día martes catorce (14) de agosto de 2012 por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 170.000,00), en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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